REGLAMENTO INTERNO DE LA IE Nº1179 "TOMAS ALVA EDISON"
ÍNDICE
CAPITULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
·
Concepto
·
Línea Axiológica
·
Alcance
·
Base Legal
CAPITULO II : DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
·
Del Funcionamiento
·
Ubicación
·
Ámbito Geográfico
·
Objetivos
CAPITULO III : DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA
·
Diseño Organizacional
·
Funciones Generales
·
Funciones Específicas
CAPITULO IV : DE LA ORGANIZACIÓN
Académica
·
Planificación
·
Programación
·
Calendarización
·
Periodos Vacacionales
·
Supervisión educativa
Administrativa
·
Régimen Interno
·
Régimen Económico
CAPITULO V : DEL
PROCESO DE MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN.
·
Matrícula
·
Evaluación
·
Promoción y Repitencia
·
Certificación
CAPITULO VI : DEL REGISTRO
ESCALAFORANARIO
·
Organización del escalafón
docente administrativo
CAPITULO VII : DERECHOS DEBERES, FALTAS, ESTÍMULOS, Y SANCIONES DEL
PERSONAL
CAPITULO VIII : DERECHOS, DEBERES, FALTAS, ESTÍMULOS Y MEDIDAS
REGULADORAS A LOS EDUCANDOS
CAPITULO IX : DE LA CONVIVENCIA
ESCOLAR
CAPITULO X : DERECHOS DEBERES, DE LOS PADRES DE FAMILIA
CAPITULO XI : RELACIONES Y
COORDINACIONES
CAPÍTULO XII : DISPOSICIONES FINALES
PRESENTACIÓN
El
Director de la Institución Educativa N°
1179 “TOMAS ALVA EDISON”, de Caja de
Agua, del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima,
presenta a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05, el REGLAMENTO INTERNO correspondiente al
presente año escolar 2019, como
instrumento técnico de control indispensable
para el desarrollo educativo.
Este documento se encuentra
elaborado conforme a las normas legales vigentes: Constitución Política del
Perú, Ley General de Educación N° 28044, D.S. N° 011-12-ED, Ley de la Reforma
Magisterial N° 29944 y su Reglamento D.S. Nº 04-13-ED, D.S.013-ED 2004, Reglamento
de Educación Básica Regular Ley 28740,
ley del sistema nacional de evaluación y certificación de la calidad educativa,
Ley 28628, ley que regula la participación de las asociaciones de PP. FF. en
las Instituciones Educativas Públicas y su reglamento, la Ley Nº 28988 que
declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial, D.S.
008-2006-ED – Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva
de trabajo docente en las I. E., D.S. Nº 026 – 2003 – ED Década de la Educación
Inclusiva 2003 – 2012, D.S. 004-2006 E.D., D.S. N° 276, R.M. N° 0574-94-ED,
D.S. N° 020-98-ED, en especial el D.S. N° 007-2001-ED, la R.M. N° 712-2006-ED,
D.S. N°008-2014 MINEDU. R.M. N° 712-2018- MINEDU Normas para el desarrollo del año escolar 2019 en
Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica.
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES
1.1 CONCEPTO
ARTICULO 1º.-
El Reglamento Interno es un conjunto de Normas, En
concordancia con las normas prioritariamente
poco consideradas en las normas de mayor
base legal. Establece la organización y funciones del todo el personal que labora en la Institución
Educativa N° 1179 “TOMAS ALVA EDISON”; asimismo de todos los miembros de la
comunidad educativa.
1.2 LÍNEA AXIOLÓGICA
ARTÍCULO
2º.-
En
la institución educativa se promoverá la práctica permanente de los valores; el
respeto, la responsabilidad y la identidad los cuales se observan como pilares
en el PEI y PCI del 2017. Asimismo también la
honestidad y tolerancia para
disminuir la problemática educativa y
mejorar nuestra imagen institucional.
1.3 ALCANCE
ARTÍCULO 3º.-
Es aplicable a todo el personal siguiente:
·
Personal
directivo
·
Personal
administrativo
·
Personal
de servicio
·
Personal
docente
·
Estudiantes
de inicial, primaria y secundaria.
·
Padres
de familia – TAE
1.4 BASE LEGAL
ARTÍCULO 4º.-
·
Constitución Política del Perú.
·
Ley General de Educación N° 28044
·
Ley 29944
Ley de Reforma Magisterial.
·
D.S. Nº 004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial
·
Ley Nº 28628 – 08–02-2006 Participación de las
APAFAS en las Instituciones Educativas
Públicas
·
RVM. N° 0022-2007, Aprueban “Normas para el
Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso adecuado del
Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las
Instituciones y Programas de la Educación Básica”.
·
Ley 29719, ley que promueve la Convivencia sin
violencia en las Instituciones Educativas y su Reglamento D.S. N° 010-2012-ED.
·
Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código del Niño
y Adolescente.
·
Decreto Legislativo
No 276 –Ley Bases de la Carrera
Administrativa
·
Resolución Ministerial No 0574 -94-ED-Reglamento de control de asistencia
y permanencia del personal.
·
D. S No 009-2005-ED .Aprueban Reglamento de la Gestión del Sistema
Educativo.
·
R.M. Nº 0431-2012-ED. Normas y Orientaciones para
el desarrollo del año escolar 2013 en las Instituciones Educativas de Educación
Básica.
- Directiva N° 081–2012- DIR-AGI-EP-UGEL N°
05-SJL/EALEY 27337 Código Del Niño y Adolescente "Normas Para El Fortalecimiento
De La Convivencia Y Disciplina Escolar RVM.N°022-2007-ED."
- LEY 29600-“Ley Que Fomentan La Reinserción
Escolar por Embarazo"
- LEY 29719 y su Reglamento D.S.N°010-2012-ED “Ley
Que Promueva La Convivencia Sin Violencia en Las Instituciones Educativas"
- DIRECTIVA
N°002-2006.VMGP-DITOE “Normas
Para El Desarrollo De Las Acciones y Funcionamiento Delas Defensorías
Escolares en Las II.EE.”
- DECRETO
SUPREMO N°008-2014 MINEDU “Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED”
- R.M
Nª 712-2018- MINEDU Normas para el desarrollo del año escolar 2019
en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica.
CAPITULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
2.1 DEL FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO
5º.-
La
Institución Educativa N° 1179 “TOMAS ALVA EDISON” inicia sus funciones en base
a la R.S. 3845 – 64 y R.D.Z. 0991 en el nivel Inicial, primaria y secundaria
respectivamente, teniendo como bases legales la Constitución Política del Perú,
la Ley General de Educación N° 28044, Ley de Reforma Magisterial Nº 29944, su
Reglamento D.S. Nº 004-2013-ED, D.S. N° 157, D.S. N°020, D.S. N°007-2001-ED y
la R.M. N° 168-2002ED.
ARTÍCULO
6º.-
a) El control
de ingreso y salida del personal de la Institución Educativa será a través del
Reloj Tarjetero que este a la hora
cronometrada según la Marina de Guerra
del Perú, ubicado en un lugar accesible y de vigilancia por la autoridad competente.
b) El Horario
vigente para el cumplimiento de las funciones del personal es el siguiente:
PERSONAL
|
DÍAS
|
INGRESO
|
SALIDA
|
Observaciones
|
Director
|
Lunes a Viernes
|
SEGÚN NECESIDAD
|
|
Supervisión al P.S.III de su función de rondas permanentes (Nocturnas y diurna)
|
Sub
Director de Primaria
|
Lunes a Viernes
|
8:00 am
|
4:15 pm.
|
Supervisión al P.S.III de
su función de rondas permanentes
que será para compensación horaria (Nocturnas y
diurna)
|
Prof. de Inicial
Turno Mañana
Turno Tarde
|
Lunes a Viernes
|
8:00 am
13:00 pm
|
13:00 pm
18:00 pm
|
|
Profesores de Primaria
|
Lunes a Viernes
|
8:00 am
|
13:00 pm
|
|
Profesores de Secundaria
|
Lunes a Viernes
|
8:00 am
|
13.35 pm
|
|
PERSONAL
|
DÍAS
|
INGRESO
|
SALIDA
|
REFRIGERIO
|
Aux.
Laboratorio
|
Lunes a Viernes
|
8:00 am
|
4:15 pm
|
30 MINUTOS
|
Aux.
Biblioteca
|
Lunes a Viernes
|
8:00 am
|
4:15 pm
|
30 MINUTOS
|
Aux.
Educación
|
Lunes a Viernes
|
7:45 am
|
1:45 pm
|
|
Oficinista
|
Lunes a Viernes
|
8:00
am
|
4:15 pm
|
30 MINUTOS
|
Personal de Servicio (Primaria y Secundaria)
|
Lunes a Viernes
|
6:30 am
|
2:30
pm
|
30 MINUTOS
|
Guardianía:
|
Lunes a Viernes
|
8:00 horas
|
|
30 MINUTOS
|
Guardianía
con vivienda
|
Según su turno, más
sábado, domingo y feriados (en
compensación a vivienda y servicio básico)
|
8:00
horas
|
|
30
MINUTOS
|
·
Profesores
de turno del nivel inicial y primario de
lunes a viernes ingresarán a las 7:50 a.m.
·
Los
Señores Auxiliares dirigirán la formación general conjuntamente con los docentes de Inicial, Primaria
y Secundaria en las distintas actividades.
·
Los
niños y niñas del nivel inicial no participan de la formación general. (solo en
fechas cívicas)
·
Cada
profesor del nivel de Inicial, primaria y secundaria debe estar presente con
los estudiantes en el momento de las
distintas actividades con la sección que les corresponde a su horario. (solo en
fechas cívicas)
2.2 UBICACIÓN
ARTÍCULO
7º.-
Se
encuentra ubicado en la 1ra. Cuadra de la avenida Próceres de la independencia s/n, en la Urb. Caja de
Agua, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.
2.3 ÁMBITO
GEOGRÁFICO
ARTÍCULO
8º.-
La I.E. N° 1179 Tomas Alva Edison, se halla en una
zona urbana a la entrada del distrito de San Juan de Lurigancho, colindante con
los distritos del Rímac y el Agustino y a escasos minutos del centro de Lima.
Aspecto notable del entorno es la presencia cercana del río Rímac.
2.4 OBJETIVOS
ARTÍCULO
9º.-
A) Generales
a) Determinar
las funciones, responsabilidades, deberes y derechos de los integrantes de la
comunidad educativa para el normal
desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Institución.
b) Fortalecer
la conciencia cívica patriótica de los educandos para garantizar la soberanía,
la integridad, la seguridad, la tecnología educativa.
c) Desarrollar
y perfeccionar las experiencias y aportes culturales de la comunidad.
B)
Específicos
a)
Promover
y desarrollar actividades con los educandos y la participación de los padres de familia e instituciones
locales.
b)
Brindar
servicios de orientación y bienestar del educando en estrecha cooperación con
la familia y la comunidad.
c)
Coordinar
con las diferentes instituciones públicas y privadas de la comunidad con el fin
de que presten su apoyo y cooperación para garantizar la educación integral de
nuestros educandos.
d)
Coordinar
con la RED N° 03. para el desarrollo de las actividades curriculares y
extracurriculares de la I.E.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
3.1 DISEÑO ORGANIZACIONAL
ARTÍCULO 10º.-
Estructura orgánica de la
Institución Educativa N° 1179 “TOMAS ALVA EDISON”, es la siguiente:
a)
Órgano de
Dirección
-
Director: Lic. Nicolás Carpio Sánchez.
-
Sub. Directora de Educación Primaria: Zunilda Lopez
Neyra
-
Coordinador Académico del Nivel Secundaria: Lic.
Elena Ferro Castro
b)
Órgano de
Participación:
-
Plana Docente
-
Docentes de Aula de Innovación.
-
Auxiliares de Educación
-
Auxiliar de Laboratorio
-
Auxiliar de Biblioteca
-
Oficinista II
-
Personal de Servicio II Y III
-
Estudiantes
-
Docente en el área de Ingles
-
Docente en el área de Educación Física
c)
Órganos Consultivo:
-
Consejo Educativo Institucional (CONEI)
d)
Órganos de
Apoyo:
-
Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades
Productivas y Empresariales
-
Comité de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo
de Desastres
-
Asociación de Padres de familia de la Institución
Educativa (APAFA)
-
Municipio Escolar.
-
Comisiones Internas.
-
Comité de Tutoría
y Orientación Educativa
-
Comité de Alimentación Escolar.
3.2 FUNCIONES GENERALES
Todos los integrantes de la Institución
Educativa 1179 “Tomas Alva Edison”
tienen como función general cumplir con los roles específicos dentro de su área
respectiva de trabajo, con la finalidad de desarrollar los objetivos trazados
en el PEI, el PAT y todas las normas emanados por el Ministerio de Educación.
3.3 FUNCIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 11º.- Funciones del
Director
El
Director es la primera Autoridad de la Institución, es responsable de la
programación, organización, conducción, desarrollo, ejecución, acompañamiento,
y asesoramiento, evaluación y control de todas las acciones técnico
pedagógicas, administrativas de los
diferentes servicios que brinda la Institución Educativa. Depende de la UGEL 05
– San Juan de Lurigancho[1].
a) Representar
legalmente a la Institución.
b) Formular,
coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo, el Proyecto Educativo
Institucional, el Proyecto Curricular de la Institución con participación del
personal docente, administrativo, de servicio
y con el apoyo de la asociación de padres de familia.
c) Planificar,
organizar y administrar con los recursos de servicios prestados por la
Institución Educativa con participación de la comunidad educativa.
d) Supervisar
y evaluar las actividades, administrativas y pedagógicas en coordinación con el
personal directivo de la Institución Educativa.
e) Aprobar la
programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el
calendario Cívico anual, en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio
de Educación de acuerdo a la realidad regional y local.
f) Gestionar
la calidad del aprendizaje utilizando diversas estrategias tales como monitoreo, acompañamiento, asesoramiento,
pasantías, entre otros con la finalidad de hacer posible los logros de
aprendizaje, incluyendo clases demostrativas.
g) Motivar la
innovación y responsabilidad en la ejecución de acciones permanentes de
mantenimiento y mejoras de la planta física, instalaciones, equipos y
mobiliario.
h) Organizar
el proceso de matrícula, autorizar los traslados de matrícula, visitas de
estudio, excursiones y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado,
aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en
documentos pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y
aplicación de pruebas de ubicación. Así mismo autorizar exámenes de convalidación
y revalidación.
i) Velar por
el cumplimiento de los objetivos educacionales y por el buen trato a los
alumnos dentro y fuera de la Institución
Educativa.
j) Estimular
y sancionar según el caso a los alumnos
de la Institución Educativa de conformidad con lo nombrado en el presente
reglamento.
k) Matricular
de oficio al menor abandonado o en peligro moral y poner el caso en
conocimiento de las autoridades e instituciones pertinentes.
l) Presidir
las reuniones técnicos pedagógicos, administrativas y otras relacionadas con las
actividades de la Institución Educativa.
m) Coordinar
los servicios de un Psicólogo para la atención de casos especiales sobre el
comportamiento y rendimiento de los estudiantes.
n) Designar
al personal docente contratado y administrativo en función de las plazas que le
corresponden a la Institución Educativa
y comunicar a la autoridad competente de la UGEL., la que deberá
formalizar el contrato.
o) Organizar
y presidir el comité de Gestión de recursos financieros integrado por un
representante de los docentes y un administrativo e informar trimestralmente a
la UGEL 05 y comunidad magisterial.
p) Evaluar,
incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito, individual y colectivo. En caso de
una evaluación negativa sancionar al personal directivo, docente y
administrativo. Para estos efectos cada director constituirá un comité que él
presidirá.
q) Estimular
al personal a su cargo por desempeño
extraordinario, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras
que redunden en beneficio de la I.E. y/o del educando,
r) En los
casos sobresalientes proponer a la Dirección departamental o UGEL su
reconocimiento.
s) Amonestar
en forma escrita hasta por dos veces por faltas leves o no leves; Suspender en
el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, hasta por dos
veces según la gravedad de la falta (faltas leves o no leves). Cuando se trate
de faltas graves o muy graves, elevar a la UGEL 05 el informe correspondiente
para el Proceso administrativo respectivo1.
t) Otorgar
licencia cuando sea de 30 o más días. Seleccionar y designar al docente
titulado reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular,
comunicando oportunamente a la autoridad competente de la UGEL para su
formalización contractual quien emitirá la resolución dentro del plazo de 5
días. Así mismo otorgar licencia al personal administrativo y cubrir dicha
licencia cuando sea sin goce de haber. (D.S. 04-13-ED y DL 276)
u) Otorgar al
personal a su cargo un (01) día por onomástico.
v) Formular
el presupuesto de la Institución Educativa y velar por la correcta
administración de los recursos propios informando a la autoridad competente de
la UGEL (o instancia superior).
w) Supervisar, administrar e informar los fondos
de ingresos directamente recaudados en la Institución Educativa, teniendo un
Libro de Caja y entregando recibo por cada servicio de secretaria.
x) Coordinar con la Asociación de Padres de
Familia (APAFA) y con la autoridad competente de la UGEL o el Ministerio de
Educación asuntos de interés común.
y) Suscribir convenios y/o contratos con fines
educativos, organizar eventos de capacitación, actualización docente, promover
la cooperación de instituciones locales para una mejora de los servicios
educativos que brinda la Institución, estando prohibido realizar convenios con
las PRE Academias, Agencias de publicidad comercial y embotelladoras de expendio de licor.
z) Organizar y promover actividades de promoción
educativa comunal.
aa) Organizar Comité Especial de evaluación de acuerdo a
Ley para evaluar el ingreso y desempeño
del personal de la I.E.
bb) Gestionar
donaciones para el mantenimiento de la infraestructura de la Institución Educativa.
cc) Administrar
los recursos propios del plantel.
dd) La planificación del año 2017 se realizará en
los dos últimos meses del año.
ee) Monitorear al personal de Servicio sobre el
cumplimiento de funciones en forma
oportuna.
ff) Elaborar con participación de la comunidad
educativa el Manual de Organización y
funciones de la I.E.
gg) En el
Nivel Secundario se debe contar con un profesor con funciones de Coordinador General.
hh) Publicar
el consolidado mensual de asistencia del nivel inicial, primario y secundario
en la vitrina y/o periódico mural de la Institución Educativa antes de remitir
a la UGEL 05 SJL-EA.
ARTÍCULO 12º.-Funciones
del Subdirector del Nivel Primario.
a) Participa
en la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Programa
Curricular de la Institución (PCI), Plan
Anual de Trabajo (PAT), Reglamento
Interno (RI) y demás documentos de gestión.
b) Programar
y realizar jornadas pedagógicas de actualización para los docentes.
c) Establecer
los horarios y turnos de trabajo del personal a su cargo.
d) Controlar
la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de
los ausentes con los docentes disponibles en el nivel primaria y/o hacerse
cargo de la sección u hora de clase en
el nivel primario.
e) Informar
periódicamente al Director sobre el nivel de logros de los educandos.
f) Informar
periódicamente al Director sobre la situación del nivel a su cargo y brindar el
avance técnico pedagógico académico y
acompañamiento, monitoreo, clases demostrativas a los docentes.
g) Revisar las sesiones de aprendizajes de los docentes.
h) Cumplir
funciones del Director en caso de ausencia.
i) Monitorear
el trabajo de todo el personal de la I.E. a su cargo.
j) En caso de
la inasistencia de un docente por motivos de salud u otros el subdirector asume
con responsabilidad la función del docente en el aula.
ARTÍCULO 13º.- Funciones Del Profesor / Tutor y/o cotutor
Los
profesores tutores del nivel secundario
que se encuentran ubicados en el cuadro de horas y los profesores del nivel
primario e Inicial tienen las siguientes funciones:
a) Elaborar
el diagnóstico situacional de los estudiantes a su cargo, hacer el consolidado
e informar al resto de la comunidad educativa y a la UGEL.
b) Brindar
los servicios de tutoría en función del desarrollo psicosocial de los educandos
y los intereses de la institución educativa.
c) Reunirse periódicamente
con los padres de familia del aula a su cargo previa autorización de la Dirección.
d) Organizar el
comité de aula de su sección (realizarlo dentro de la primera quincena de
iniciada las labores)
e) Ejercer
labores de consejería individual y grupal con estudiantes y padres de familia.
f) Participar
en las reuniones de tutores.
g) Organizar
a los estudiantes de su sección en comités o comisiones de aseo o higiene,
deportes, periódico mural, etc.
h) Velar por
el buen estado y conservación del mobiliario, material didáctico, periódico
mural e infraestructura del aula.
i) Participar
con sus alumnos en el desarrollo del Calendario Cívico Escolar.
j) Participar
con sus alumnos en las diferentes actividades que programa el colegio
(artísticas, culturales, deportivas, etc.).
k) Organizar
visitas de estudio de conformidad al desarrollo de la Programación Curricular.
l) Coordinar,
planificar y ejecutar los temas transversales programado en tutoría en función
del desarrollo psicosocial de los
educandos, los intereses de la comunidad y de las condiciones propias de la
Institución Educativa.
m) Informar
por escrito los casos atendidos de indisciplina, salud, salud mental y afectiva
entre los educandos.
n) Brindar asesoría para el último grado de
primaria y secundaria.
o) Designar
al brigadier y policías escolares de su sección en coordinación con los Sres.
Auxiliares.
p) Los
profesores de aula se desplazarán en forma ordenada con sus alumnos hasta la
puerta de salida y entregarán
directamente a sus padres y/o tutores en
el caso de los niños de Inicial, 1ro al
6to de primaria.
FUNCIONES GENERALES
Y ESPECÍFICAS DEL AUXILIAR
DE EDUCACIÓN
(R.VM. 052-2016-MINEDU)
El
Auxiliar de Educación desarrolla competencias y capacidades para resolver
problemas, poniendo en práctica sus conocimientos y facultades para analizar la
realidad, reconociendo las posibilidades con las que cuenta para intervenir en
ella.
ARTÍCULO 14º.- Funciones
Generales:
a)
Apoyar a
los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la
disciplina de los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras
actividades pedagógicas que se realizan en la I.E.
b)
Propiciar y
coadyuvar el mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación,
amistad y respeto entre los estudiantes, docentes, trabajadores
administrativos, padres de familia, directivos y de la comunidad educativa
donde labora.
c)
Informar y
coordinar con la dirección y/o responsables del Comité de Tutoría y Orientación
Educativa los problemas de conducta de los estudiantes y proponer acciones que
posibiliten mejorar dichas conductas.
d)
Mantener al
día: Cuaderno de incidencias, la Ficha de seguimiento de los estudiantes a su
cargo, el registro de asistencia y control diario de los estudiantes y llevar
un cuaderno de inasistencias, traslados y retiros de estudiantes.
e)
Vigilar
constantemente la presentación personal, salud e higiene de los estudiantes y,
además la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la I.E.
f)
Atender a
los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia, si es necesario
trasladarlos al centro de salud más cercano.
g)
Vigilar
permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios
higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y de clases.
h)
Participar,
acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas, deportivas, y
culturales de los estudiantes de la I.E.
i)
Coordinar
con la dirección y el Comité de Tutoría y Orientación Educativa y con los
padres de familia la solución de los problemas sobre conducta y puntualidad de
los estudiantes a su cargo
j)
Colaborar
con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones,
comunicados, directivas y otros documentos que emitan la dirección, los
profesores y tutores del planteles.
k)
Realizar
tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordinación con
el profesor, así como en la organización y elaboración de documentación,
registros varios, etc. l. Participar en la elaboración de los diferentes
instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional.-PEI, Proyecto
Curricular de la Institución Educativa- PCIE, Plan Anual de Trabajo –PAT,
Reglamento Interno, etc.) de la I.E. para lograr los objetivos institucionales
previstos.
l)
Participar
en los procesos de autoevaluación personal e institucional de acuerdo a lo
previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional
cuando corresponda.
m) Administrar los recursos materiales y
equipamientos que le sean asignados y al mismo tiempo contribuir con la
conservación y mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario, equipo
de cómputo, material educativo u otros) y pertenencias de los estudiantes.
n)
Apoyar al
responsable del SIAGIE para el debido procesamiento de boletas de notas de los
estudiantes y colaborare en la entrega del informe respectivo a los padres de
familia.
o)
Otros de
acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del proyecto
Educativo Institucional de cada I.E., según nivel, forma y modalidad educativa.
Funciones Específicas:
ARTÍCULO 15º.- En Educación Básica Regular Inicial:
a)
Apoyar al
docente en las actividades formativas y de atención a los niños y niñas en
respuesta a sus necesidades de alimentación, fisiológicas, de recreación,
salud, aseo y cuidado.
b)
Recepcionar
y despedir a los niños y niñas en la puerta principal de la I.E.
c)
Informar y
coordinar permanentemente con el docente de aula, sobre las observaciones a
niños y niñas que requieran una atención especial, como también la de los niños
y niñas con necesidades educativas especiales.
d)
Colaborar
en las aulas que tiene a su cargo, estando atento a los requerimientos del
docente como de los niños y niñas.
e)
Vigilar
permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos, que estén en
condiciones de ser utilizados (higiene, seguridad)
f)
Excepcionalmente,
cuando uno o más niños no son recogidos por sus padres o cuidadores, el
auxiliar de educación en coordinación con el docente, debe asegurar que el niño
llegue a su hogar. Asimismo, cuando uno o más niños no asisten en forma
continua debe contribuir en indagar el motivo de la ausencia y registrar los
hechos.
g)
Apoyar al
docente en las convocatorias y reuniones de padre de familia.
ARTÍCULO 16º.- En Educación Básica Regular Secundaria:
a)
Garantizar
el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro o fuera de la I.E.
b)
Efectuar
rondas periódicas en los diversos ambientes de la I.E. a fin de velar por el
cumplimiento de las normas de convivencia escolar y de ser necesario fuera de
la I.E.
c)
En ausencia
del profesor y/o tutor en Educación Secundaria, el Auxiliar de educación
permanece en el aula cumpliendo funciones inherentes a su cargo de Auxiliar.
d)
Garantizar
el orden y la disciplina en el aula durante la ausencia del profesor.
e)
Llevar el
registro de asistencia de los estudiantes y de las incidencias de
incumplimiento de normas de convivencia y hacer el seguimiento de las
recomendaciones, dando cuenta al profesor tutor correspondiente.
f)
Registrar
las incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad
educativa, previniendo la discriminación y la violencia en la I.E.
g)
Desarrollar
estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y profesores
tutores.
h)
Monitorear
el ingreso y salida de los estudiantes de la I.E. , faltas, tardanzas, permisos
y el registro de la agenda escolar.
i)
Monitorear
el ingreso y salida de estudiantes a las aulas, talleres, laboratorios, y otros
espacios de aprendizaje de acuerdo a la programación.
j)
Atender y
auxiliar a los estudiantes en caso de emergencia.
k)
Apoyar en
las actividades tutoriales y de consejería estudiantil programadas por el tutor
y la I.E.
ARTICULO 17º.-
Funciones Del Auxiliar De Laboratorio
Descripción del cargo:
Conservación, mantenimiento y seguridad
de los módulos, equipos y gabinetes.
·
Depende del Director de la Institución
Educativa.
·
Funciones específicas:
a) Limpiar y
esterilizar materiales, instrumentos del laboratorio.
b) Participar
en la elaboración del Plan de Trabajo y cronograma de prácticas del
laboratorio.
c) Llevar el
cuaderno de registros de prácticas del laboratorio, así como proporcionar las
hojas de prácticas anticipadamente y debe ser visado diariamente por el coordinador.
d) Elaborar
el cuadro de requerimientos de materiales, herramientas y reactivos.
e) Llevar el
Inventario actualizado de los materiales registrando las altas y bajas de los
mismos.
f) Apoyar en
las prácticas con preparación de muestras de registro de los análisis y otros
afines.
g) Recibe los
equipos, materiales e insumos una vez concluida la práctica, verificando el
estado en el que se encuentran y las ubica en su respectivo lugar e informa de
alguna baja si la hubiere.
h) Elabora y
difunde normas, cartillas y carteles de seguridad (acerca de los reactivos)
i) Al término
de su turno comprobará la existencia de materiales asegurando las llaves de
servicios: agua, luz, gas y las puertas.
j) Las
funciones no contempladas están estipuladas en la R.M. N° 53-83-ED.
k) Presentar
la evidencia (ficha de producción) de
cada día de labor realizada a la autoridad competente (coordinador de
Secundaria).
l) Informar
en forma semanal las evidencias de las prácticas y uso de los materiales que se encuentran en el ambiente de
laboratorio.
m) Programar
horario de ingreso para los docentes de Inicial, primaria y CTA (secundaria)
n) Presentación
de proyectos de mejoras.
ARTICULO 18º.- Funciones Del Auxiliar De Biblioteca
·
Depende de la Dirección de la Institución
Educativa.
·
Funciones Específicas:
a) Inventariar
y actualizar el material bibliográfico,
máquinas, muebles y demás enseres que
cuenta la biblioteca por áreas y/o especialidades.
b) Confeccionar
fichas bibliográficas, catálogos y ordenar los libros, revistas, folletos,
etc., de acuerdo a la codificación y catálogos establecidos.
c) Disponer
el material bibliográfico al alcance directo de los usuarios.
d) Orientar a los lectores en el uso adecuado de
catálogos, revistas, textos, y otros documentos garantizando su conservación.
e) Atender dentro
de su horario de trabajo a todos los estudiantes ( Inicial-primaria y Secundaria) y docentes que requieran realizar
consultas con la finalidad de mejorar sus aprendizajes o realizar el trabajo
que requieran. Estimular, promover e
incentivar la lectura.
f) Presentar
fichas de texto utilizados por los
educandos semanalmente a la autoridad inmediata superior para evidenciar su
labor diaria.
g) Hacer
cumplir las normas de uso, préstamo, reposición y baja de material de lectura.
h) Entregar
material bibliográfico a los interesados previa presentación de carné u otro
documento de identificación para controlar la devolución.
i) Informar a la Dirección mensualmente sobre las ocurrencias y concurrencias
producidas en la prestación del servicio.
j) Mantener ordenado el material bibliográfico.
k) Recomendar
a los usuarios el comportamiento en la sala de lectura, así como el trato
adecuado a los documentos de consulta.
l) Velar por
el mantenimiento y conservación del material bibliográfico y del banco de
libros.
m) Elaborar una
carpeta con: el reglamento de la biblioteca, plan de trabajo, inventario,
normas vigentes, fichas de textos utilizados, cuaderno anecdótico y otros
concernientes a su cargo.
n) Las
funciones no contemplados están consignadas en R.M. N° 353-89-ED.
o) Presentación
de proyectos de mejoras.
ARTÍCULO 19º.- Funciones de la oficinista.
Descripción
del cargo: Ejecución y coordinación de
actividades complejas de apoyo secretarial.
·
Depende del Director de la Institución Educativa
·
Funciones específicas a nivel institucional:
a) Recepcionar,
clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación que corresponde a
la Dirección o Sub Dirección de la Institución Educativa.
b) Revisar y preparar la documentación para la firma del Director.
c) Redactar
documentos variados de acuerdo a las indicaciones del Director de la
Institución Educativa.
d) Atender al público, padres de familia y
alumnado con eficiencia y prontitud.
e) Mantener
en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentación confidencial y
oficial así como también del personal docente y administrativo.
f) Expedir
certificados de estudios y constancia de acuerdo a las normas previstas.
g) Velar por
el mantenimiento, seguridad y conservación de la documentación y bienes
materiales a su cargo.
h) Realizar
el control y seguimiento del trámite administrativo de las correspondencias de
la Institución.
i) Tomar
dictado en reuniones o conferencias de la Institución.
j) Elaborar
el cuadro de necesidades, así como mantener la existencia y distribución de
útiles de oficina y escritorio.
k) Ser
responsable de la elaboración y archivo de certificados oficiales.
l) Colaborar
en trabajos específicos de los docentes, los cuales deberán ser entregados y/o
requeridos por los mismos, con la debida anticipación.
m) Procesar y
actualizar datos en el sistema SIAGIE de
acuerdo a las normas previstas en los
niveles Inicial, Primaria y Secundaria
ARTÍCULO 20º.- Funciones Del Trabajador De Servicio II:
·
Depende del Director de la Institución Educativa
·
Funciones específicas:
a) Velar por
el mantenimiento y conservación de los bienes y enseres del plantel.
b) Velar por
la seguridad, conservación y mantenimiento de los materiales, herramientas y/o
implementos de trabajo a su cargo.
c) Realizar la
limpieza diaria después de la hora de recreo y encerado mensual de las aulas de
los tres niveles, mobiliario, piso, ventanas y otros ambientes de la I.E.
d) Mantener limpio y desinfectado los SS.HH. del
alumnado y/o docentes y vigilar constantemente los SS.HH.
e) Hacer
trabajos de mantenimiento y conservación de instalaciones y mobiliario de toda
la I.E.
f) Mantener y
cuidar las áreas verdes como
también la loza deportiva e implemento del mismo; cada personal deberá
tener un determinado jardín bajo su
exclusiva responsabilidad y mantenimiento. (Publicar en lugares visibles la
relación de responsables de cada jardín designados en coordinación con su
autoridad inmediata superior).
g) Elaborar
informes por escrito de todos los incidentes e imprevistos que se dan dentro y
fuera del plantel durante su jornada de trabajo, presentando por secretaría.
h) Apoyar en
las tareas de distribución de documentos dentro de la Institución Educativa.
i) Realizar
traslados de muebles, equipo y otros enseres (colaborar con el traslado de
materiales en las actividades de defensa civil).
j) Acondicionar
el estrado e instalar el equipo de
amplificación de acuerdo a las distintas actividades aprobadas en la calendarización.
k) Mantener
cerrada las aulas en las horas y días no laborales.
l) Portar un
uniforme adecuado para su trabajo.
m) En caso de
emergencia el personal ayuda a resolver problemas diversos a sus competencias
sin distinción de ambientes distribuidos.
n) Deben
firmar una vez por semana el cuaderno anecdotario del tutor de aula para
evidencia del cumplimiento de una adecuada limpieza. (cuaderno
de reclamaciones)
o) Llenar el
cuaderno de producción diariamente.
p) En caso de
inasistencia de un personal de administrativo PS II, debe ser cubierta la
función o responsabilidad por el personal asistente
ARTÍCULO 21º.- Funciones Del Trabajador De Servicio III:
a) Apoyar en
el control de ingreso, permanencia y salida de los estudiantes dentro de las
instalaciones de la I.E en su respectivo horario.
b) Comunicar factores de riesgo social e inmediatamente a
Dirección y Sub Dirección y/o tutores.
c) Vigilar y
controlar el ingreso y salida de los muebles, enseres y otros bienes de la Institución
Educativa cuenten con la autorización oficial del Director bajo responsabilidad
funcional.
d) No
permitir el ingreso a la Institución Educativa en los días no laborables, de
toda persona extraña, en los días laborables debe presentar su respectiva
identificación respetando el horario de oficina, que estará publicado en la
puerta de ingreso, aun siendo personal del plantel o alumnado, salvo que sea autorizado por la dirección.
e) Realizar
custodia del local a través de rondas permanentes de los ambientes y todo el
local, cuya custodia en su jornada de trabajo es de su responsabilidad.
f) Mantener y
cuidar las áreas verdes y el biohuerto, cada personal deberá
tener un determinado jardín bajo su
exclusiva responsabilidad y mantenimiento.
g) Efectuar
trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, de agua desagüe y demás muebles y
enseres.
h) Cumplir
con los turnos programados, registrando las incidencias y casos en el
cuaderno e informar inmediatamente a la
dirección.
i) Realizar
labores de limpieza y mantenimiento de aula y otros ambientes asignados por la
dirección.
j) Si el
Personal de Servicio III vive en la Institución Educativa, es responsable de la
guardianía nocturna y seguridad de los bienes, tanto en los días laborables
como en días no laborables.
k) Mantener
la puerta principal libre para el ingreso exclusivo del personal que labora en
el plantel y estudiantes. Otras personas solicitaran permiso dejando su DNI en
la caseta de ingreso. En el momento que se entone el Himno Nacional se
suspenderá el tránsito de todo el personal y personas ajenas a la I.E
q) Controlar
que el padre o apoderado no interrumpa en las horas de clases en los tres niveles.
r) El ingreso
de los padres o apoderados para la consulta y/o informes de los profesores se
canaliza por la sub dirección - dirección del plantel.
l) En el
nivel inicial y primario la atención a
los padres de familia será la última media hora según el grado por día, según
el cronograma, y en el nivel secundaria será en la hora libre de cada docente.
ARTÍCULO 22º.-
Funciones
del Profesor de Turno (Nivel Inicial, Primaria y Secundaria)
a) Recibir a los estudiantes del nivel
ofreciéndoles las orientaciones correspondientes.
b) Dirigirá la formación de los
estudiantes los días lunes y actividades cívicas programadas.
c) En la hora de recreo colaborara en la disciplina de los estudiantes
y el oportuno ingreso a sus aulas.
d) Durante las actividades externas o
ceremonias programadas por la I. E. los profesores de turno serán responsables
de las disciplina de los alumnos para el normal desarrollo de las actividades, junto
con los docentes de toda la Institución Educativa, auxiliares y administrativos
e) Tener listo a la escolta y pabellón
nacional 15 minutos antes para el
respectivo izamiento (auxiliares de secundaria y comisión de primaria)
f)
Asumen
las funciones de subdirector en ausencia del titular.
g) Los docentes y auxiliares deberán
tener un área designada para el cuidado de los estudiantes (Inicial, primaria y
secundaria).
ARTÍCULO 23º. Funciones de la Coordinación de
Tutoría y Orientación Educativa:
a)
Formular
o ejecutar el plan de actividades artístico-culturales, cívico-patrióticas,
religiosas y sociales de conformidad con los fines educativos.
b)
Organizar
y orientar las actividades extracurriculares.
c)
Promover
certámenes de carácter intelectual como concursos artísticos, literarios y
deportivos.
d)
Incentivar
la participación de todo personal en las actividades educativas.
e)
Solicitar,
elaborar y aplicar instrumentos de detección de la problemática estudiantil y
contribuir a su solución.
f)
Mantener
comunicación permanente con todo el alumnado y padre de familia.
g)
Promover
e impulsar un clima armonioso entre padres de familia, alumnos y docentes.
h)
Organizar
charlas de orientación vocacional a los alumnos del quinto y sexto de primaria
como cuarto y quinto de secundaria.
i)
Se
reunirán mensualmente, los docentes
tutores de cada nivel con la coordinadora de TOECE.
j)
Promover
al diálogo y sensibilizar a los tutores sobre la importancia de su labor con el
educando.
ARTICULO 24º.-
Funciones Del Consejo Educativo Institucional (CONEI)
El Consejo Educativo Institucional
cumple las siguientes Funciones:
a) Participar
con la Institución Educativa, emitiendo la opinión institucional en todos los
asuntos que le sean consultados, promoviendo la práctica de la autoevaluación
de gestión.
b) Contribuir
a la democratización de la gestión educativa, mediante mecanismos y modelos de
participación efectiva de todos los actores educativos y de la sociedad civil.
c) Participar
en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional.
d) Vigilar la
equidad en el acceso y permanencia de las niñas, niños y adolescentes, que
forman parte de la Institución Educativa escolar. (PROMOVER PARTICIPACION EN BRIGADA
DE AUTOPROTECCION ESCOLAR -BAPE)
e) Promover
la pertinencia de los procesos pedagógicos que se practican en la Institución educativa con relación a la
realidad de la comunidad educativa.
f) Impulsar
la apertura de la Institución educativa estableciendo vínculos con las
organizaciones e instituciones de la comunidad local a la que pertenece la
Institución Educativa.
g) Fomentar la articulación del trabajo educativo con las
necesidades y potencialidades de la comunidad local a la que pertenece a la
Institución Educativa.
h) Contribuir
al buen clima institucional,
participando en la elaboración de las normas de convivencia (Reglamento
Interno) y velando por su cumplimiento.
i) Tomar
conocimiento del presupuesto anual de la Institución educativa y de la
asociación de padres de familia, emitiendo opinión sobre el manejo de los
recursos, incluyendo los ingresos propios generados por la Institución
educativa o la asociación.
j) Prestar
apoyo a la dirección de la Institución en la resolución de conflictos que se
susciten al interior de la Institución
Educativa.
k) Coordinar
con la comisión especial de evaluación del personal docente y administrativo, y
opinar sobre la gestión del Director de la Institución Educativa y del órgano
intermedio.
l) Brindar
opinión favorable del plan de trabajo y de todas las comisiones que existiera
en la institución educativa.
m) Informar
en forma trimestral a la ASAMBLEA, sobre
su gestión.
ARTÍCULO 25.- ACCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA
DEFENSORÍA ESCOLAR DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Hacer seguimiento a actividades
y dar
soporte a
actividades que beneficien el aprendizaje)
a)
Definición
Es
un servicio que al constituirse al interior de la Institución Educativa, tiene
por finalidad promover, defender y vigilar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes y colaborar en la solución de conflictos de carácter familiar y
escolar. Es gratuito y voluntario y su funcionamiento en las Instituciones
Educativas exige el cumplimiento de requisitos básicos señalados en la presente
Directiva.
CONSTITUCIÓN AL INTERIOR DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El
Director, como máxima autoridad y atendiendo a los criterios de necesidad
institucional y sostenibilidad del servicio, promoverá la constitución de la
DESNA al interior de la Institución Educativa y su inserción en el PEI.
Asimismo expedirá la respectiva Resolución
Directoral de reconocimiento y garantizará la conformación de sus integrantes.
b)
Funciones
Las
Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, tienen las siguientes
funciones:
·
Defender
y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
·
Promover
acciones de difusión de los derechos y deberes de los niños, niñas y
adolescentes.
·
Fortalecer
la práctica de la convivencia y disciplina escolar democrática.
·
Conocer
la situación social de los estudiantes con mayor vulnerabilidad de deserción
escolar.
·
Denunciar
ante las autoridades correspondientes al conocer casos de niños, niñas y
adolescentes que son victimas de maltrato físico o psicológico, acoso, abuso y
violencia sexual.
c)
Integrantes
de la DESNA
Las
Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, están integradas por los
siguientes miembros:
·
EL RESPONSABLE
Es
designado por el Director entre los docentes que ejercieron la labor tutorial o
el cargo de Defensor satisfactoriamente. El cargo tiene una vigencia de dos
años. Cumple las siguientes funciones:
ü
Planificar,
dirigir y supervisar la labor del equipo de la DESNA.
ü
Coordinar
con el Director la autorización de la instalación de la DESNA, ante la UGEL, y
solicitar su registro ante el MIMDES.
ü
Elaborar
el Plan de Trabajo de la DESNAS y proponer su incorporación al Plan Anual de
Trabajo de la Institución Educativa.
ü
Coordinar
con el Director la participación de los integrantes de las DESNAS, en las
acciones de capacitación, afines a su labor, promovidas por el MIMDES u otras
instituciones dentro de la normatividad vigente del sector.
ü
Informar,
en el día, al Director de la Institución Educativa los casos que son reportados
por los Defensores sobre maltrato físico, psicológico, acoso, abuso y violencia
sexual en agravio de los estudiantes.
·
LOS DEFENSORES
Son
docentes o personal auxiliar de la Institución Educativa, elegidos
democráticamente por los estudiantes por un periodo de dos años Según la
densidad estudiantil, deben elegirse, por nivel y turno, de uno a tres defensores.
Tienen las siguientes funciones:
ü
Participar
en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA.
ü
Promover
y desarrollar actividades de difusión y promoción de los derechos del Niño y
del Adolescente.
ü
Propiciar
la resolución pacífica y armónica de conflictos cuando se afectan los derechos
de los estudiantes, dentro del marco del reglamento de la Institución Educativa
y siempre que los hechos no constituyan faltas o delitos señalados en el Código
Penal vigente.
ü
Informar
inmediatamente al responsable de la DESNA, o en ausencia de este, al Director
de la Institución Educativa los casos de maltrato físico, psicológico, acoso y
violencia sexual en agravio de los estudiantes para que se establezca la
denuncia ante las autoridades correspondientes.
·
LOS PROMOTORES DEFENSORES
Son
los estudiantes elegidos por grado. En las II.EE. donde funcionan los Municipios
Escolares, los Regidores de Derechos del Niño asumen el cargo de Promotores
Defensores. El cargo tiene una vigencia de un año. Sus funciones son:
ü
Participar
en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA.
ü
Promover
y apoyar las actividades y campañas de la DESNA.
ü
Comunicar
a los Defensores, situaciones en la cuales se ven afectados los derechos de los
estudiantes tanto al interior de la Institución Educativa como al exterior.
d)
INTEGRANTES
DEL DESNA:
RESPONSABLES DE LA DEFENSORÍA
|
·
DIRECTOR
|
·
SUB
DIRECTOR
|
·
COORDINADOR
DE TUTORÍA
|
·
01
PROFESORA INICIAL.
|
·
01
PROFESORA PRIMARIA
|
·
01
PROFESORA SECUNDARIA
|
·
01
ESTUDIANTE
|
ARTÍCULO
26º.- Funciones del Policía Escolar:
(Hacer reuniones mensuales con auxilia-
res para dar
soporte y brindar estrategias de manejo de grupo)
a) Trabajar
en estrecha coordinación con el Coordinador de Tutoría (TOECE), auxiliar, tutor y otras autoridades educativas.
b) Los
policías escolares y brigadier en el nivel secundario deberán ser elegidos por
el coordinador de tutoría, tutor de aula y auxiliar de educación, sujeto a
evaluación y cambios.
c) Velar por
el control del orden dentro y fuera del aula.
d) Apoyar a
los profesores de turno y auxiliares en
la hora de ingreso, recreo y salida.
e) Brindar atención
y ayuda a sus compañeros en caso de accidentes, conduciéndolos al tópico de la
I.E.
f) Controlar
el uniforme del alumnado, su aseo personal y conducta.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
4.1 ACADÉMICA
A) PLANIFICACIÓN
ARTÍCULO 27º.-
El período
de planeamiento y organización comprende principalmente:
a) Proceso de
matrícula.
b) Evaluación
de recuperación y subsanación.
c) Formulación
del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
d) Formulación
del Proyecto Curricular Institucional (PCI).
e) Formulación
del Plan del Aula de Innovación Pedagógica – DIGETE.
f) Formulación
del Plan Anual de Trabajo.
g) Actualización
del Reglamento Interno de la Institución
Educativa.
h) Elaboración
del cuadro de distribución de horas de clases.
i) Elaboración
de la programación curricular por áreas.
j) Formulación
de planes: calendario cívico escolar,
comisión de evaluación, Comité de
convivencia escolar democrática, comité de gestión de recursos financieros,
municipio escolar Infraestructura,
comité de gestión de riesgo, Escuela de Padres, etc.
k) Calendarización
del año escolar 2018.
l) Horario de
clases del nivel inicial, primaria y
secundaria.
NIVEL
INICIAL
HORA
|
INICIO
|
TÉRMINO
|
OBSERVACIÓN
|
Ingreso
|
8:00 horas (M)
13:00 horas (T)
|
8:15 horas
13:15 horas
|
No se permitirá el
ingreso de los padres de familia en horas de clase.
|
Salida
|
12:00 horas
|
12:15 horas
|
Los padres de familia que
no recojan a la hora indicada recibirán una sanción designada por la docente
de aula.
|
NIVEL PRIMARIA
HORA
|
INICIO
|
TÉRMINO
|
OBSERVACIONES
|
INGRESO
|
8:00
|
1:00
|
Inicio de sesión de clases.
|
Primera Hora
|
8 :00
|
8:45
|
|
Segunda Hora
|
8:45
|
9:30
|
|
Tercera Hora
|
9:30
|
10:15
|
|
RECREO
|
10:15
|
10:45
|
|
Cuarta Hora
|
10:45
|
11:30
|
|
Quinta Hora
|
11:30
|
12:15
|
|
Sexta Hora
|
12:15
|
13:00
|
|
SALIDA
|
13:00
|
|
|
m) HORARIO DE CLASES DEL NIVEL SECUNDARIO
HORA
|
INICIO
|
TÉRMINO
|
OBSERVACIONES
|
INGRESO
|
8:00
|
1:35
|
Inicio
de sesión de aprendizaje
|
Primera Hora
|
8:00
|
8:45
|
|
Segunda Hora
|
8:45
|
9:30
|
|
Tercera Hora
|
9:30
|
10:15
|
|
Cuarta Hora
|
10:15
|
11:00
|
|
RECREO
|
11:00
|
11:20
|
|
Quinta Hora
|
11:20
|
12:05
|
|
Sexta Hora
|
12:05
|
12:50
|
|
Séptima Hora
|
12:50
|
1:35
|
|
SALIDA
|
1:35 pm
|
|
|
v La hora de
atención del kiosco será solamente en
horas de recreo del Nivel Inicial Primario, del Nivel Secundario y hora
de salida.
ARTÍCULO 28º.-
El planeamiento y organización de
las actividades administrativa y técnico pedagógicas de la Institución
Educativa N° 1179 “TOMAS ALVA EDISON” para el presente año lectivo, se
realizará durante el mes de diciembre lo realizara los directivos, docentes y personal
administrativo. En los meses de enero y febrero lo realizaran los directivos.
ARTÍCULO 29º.-
El Plan anual de trabajo se
reajustara en la primera semana de marzo, será elaborado, ejecutado y evaluado
por el Personal directivo, docente, administrativo, posteriormente aprobado por
la asamblea general del plantel, como máximo la última semana de marzo.
El
Plan Anual de Trabajo incluirá acciones administrativas y técnicas pedagógicas
necesarias para el logro de los objetivos y metas propuestas. Su elaboración es
de responsabilidad del personal Directivo y docentes.
Deberá ser
presentada a la instancia inmediata superior para su seguimiento y evaluación.
En
el presente año, el Plan Anual de Trabajo de los diferentes niveles, incluirá
además, acciones, sobre:
a) Izamiento
de la Bandera y entonación del Himno Nacional del Perú: se realizarán todos los lunes de cada semana académica en la
formación general a la hora de ingreso, con breves mensajes sobre aspectos
académicos e institucionales, la cual no excederá de 10 minutos en ambos
niveles o de acuerdo a las necesidades.
b) Conformación
del Comité de Gestión de Riesgo a fin de contar con el órgano responsable, que
oriente la adopción de conductas apropiadas, antes, durante y después del
desastre.
ARTÍCULO
30º.-
La elaboración de Cuadros de Distribución de Horas,
se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes, mediante una comisión
constituida en asamblea democrática. El
horario de clase deberá elaborarse, teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Las
asignaturas de dos o más horas en el plan de estudios serán distribuidos en bloques de
dos horas como mínimo, con excepción de las áreas de EPT para trabajos en
talleres.
b) Ningún docente, conforme a las disposiciones vigentes,
podrá tener más de 30 horas pedagógicas semanales mensuales en su jornada
laboral.
c) Las horas
de Libre Disponibilidad del Plan de estudios deberán distribuirse según las
prioridades emanadas en la R.M. N° 0440 del cuadro de distribución de horas,
debiendo ser efectivamente dictadas y no podrán
ser utilizadas bajo ningún motivo, como horas de estudios y/u horas
libres.
d) El horario
general de clase debe ser publicado durante todo el año, y estará ubicado en un
lugar visible.
ARTICULO 31º.-
La elaboración del Cuadro de
Distribución de Horas debe culminar a más tardar la primera quincena del mes de
enero del 2017 para posibilitar la formulación oportuna de los horarios de
clase.
ARTICULO 32º.-
El Director de la Institución Educativa aprobará los horarios de clase oportunamente
a fin de garantizar el inicio normal de las clases, según la
calendarización del año lectivo.
B) PROGRAMACIÓN
ARTICULO 33º.-
La
programación curricular anual, unidades
y sesiones de aprendizaje deben estar elaboradas y visadas por el directivo
correspondiente del nivel antes de inicio de las labores académicas.
ARTICULO 34º.-
Las
actividades centrales del Calendario Cívico Escolar serán en forma conjunta Inicial,
Primaria – Secundaria, con la presencia
del Personal Directivo, Docente, alumnos y padres de familia. Estas actividades
centrales son 5:
a) El Día del
logro se realizará finalizando el año escolar (18/12/2019).
b) Día de la
madre, a realizarse el viernes 10 de mayo del 2019.
c) Día del Padre,
a realizarse el viernes de 14 Junio del 2019.
d) Día del
Maestro, a realizarse el miércoles 5 de julio del 2019.
e) Semana
patriótica del 22 al 25 de Julio del 2019.
f) Aniversario
de la Institución Educativa, a
realizarse el día lunes 11 de noviembre del 2019.
g) Clausura
del año académico 2019 se realizará el
viernes 30 de diciembre.
C) CALENDARIZACIÓN
ARTÍCULO
35º.-
La calendarización para el
presente año es: Fecha de inicio de
clases el lunes 11 de Marzo del 2019, siendo considerado por trimestres.
Y la Clausura el día 30 de diciembre.
D) PERIODOS VACACIONALES
ARTICULO 36º.-
El periodo
vacacional del personal que labora en la Institución es el siguiente:
a)
El personal Directivo y Administrativo tendrán
treinta días de vacaciones:
El personal Directivo de
enero a noviembre y el personal administrativo enero y/o febrero.
b)
Los profesores del área de docencia, tendrán
sesenta días de vacaciones al término del año escolar (enero y febrero) de acuerdo a las disposiciones
correspondientes a cada régimen laboral.
ARTÍCULO
37º.-
Los estudiantes
harán uso del periodo vacacional de acuerdo a la calendarización del año
lectivo, mientras que los docentes deberán cumplir con trabajos de su
competencia.
E) SUPERVISIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 38º.-
a)
El
órgano de Dirección y Subdirección, con la participación del CONEI, serán los
encargados de asesorar la labor educativa del personal docente de acuerdo a las
normas vigentes, para la cual tendrán
las siguientes funciones:
·
Elaboración
de plan de monitoreo, asesoramiento y supervisión.
·
Contar
con un cronograma de asesoramiento, monitoreo y supervisión, así como realizar
observaciones de clases avisadas o inopinadas.
·
Monitorear
el proceso de aprendizaje.
·
Como
resultado del monitoreo trimestral se programará talleres de reflexión docente.
·
De
los instrumentos a utilizar la supervisión: ficha de supervisión, ficha de
verificación, ficha de seguimiento.
b)
El personal directivo pertinente es responsable del
control de la tarjeta de asistencia del personal.
c)
Todo personal de la Institución Educativa debe marcar, la tarjeta y firmar el cuaderno de asistencia
indicando la hora marcada de la tarjeta
personalmente. La omisión significa falta, pudiendo justificar al día siguiente
las primeras horas.
d)
La tarjeta deberá firmarse después de marcar, por
ningún motivo se firmará antes de marcar.
e)
El informe
del consolidado de asistencia se publicará mensualmente antes de ser enviado a
la UGEL 05-S.J.L.
4.2 ADMINISTRATIVA
A) Régimen Interno
ARTÍCULO 39º.-
Todo trámite administrativo inicia por mesa de partes y deberá ser atendido por la oficinista, en caso de ausencia por
motivos diversos lo hará la persona que designe el director; el día
inmediato siguiente deberán llegar los expedientes de gestión ante el despacho
del Director para su conocimiento y tratamiento.
B) Régimen Económico
ARTÍCULO 40º.-
Los ingresos económicos
generados por recursos propios administrados de acuerdo a los dispositivos
legales vigentes y distribuidos considerando las prioridades programadas en el P.
E. I. y el Plan de Trabajo.
Las actividades de
carácter técnico pedagógico programadas para generar ingresos propios no
deberán atentar la moral, el orden público o las buenas costumbres de la
comunidad. La decisión la toma el Director o su representante bajo
responsabilidad.
Los recursos físicos como
infraestructura, ambientes, mobiliario y equipos serán administrados
racionalmente de acuerdo a lo establecido en
el P. A. T. de la I. E.
Queda prohibido cualquier
tipo de actividad económica no prevista en el proyecto o plan de trabajo.
Todo ingreso económico
será canalizado a la tesorería de la Institución.
C) Régimen de Seguridad social de los Trabajadores
Los
Trabajadores de la I.E. están comprendidos en los regímenes del Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) y en las Aseguradoras de Fondos Privados
(AFP) respectivamente.
CAPITULO V
DEL PROCESO DE MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,
REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN.
5.1 Matrícula (proceso)
Nivel Inicial y Primaria:
ARTÍCULO 41º.-
Ingresan
los niños de educación inicial al
cumplir tres años al 31 de marzo del 2019, y los niños de educación primaria al
cumplir seis años de edad cumplidos, al 31 de
marzo del 2019.
La
matrícula es totalmente gratuita y la
realizará el padre o apoderado, presentando la partida de nacimiento del
estudiante.
La
ratificación de matrícula del segundo al sexto grado de Primaria es automática
y totalmente gratuita. Con la sola presencia del padre o apoderado, presentando
su libreta escolar del niño y su correspondiente DNI.
ARTÍCULO 42º.- De La
Promoción y Repitencia
La
promoción o repitencia de segundo, tercero y cuarto grado se decide al concluir
el último trimestre del año escolar, de
acuerdo con los siguientes requisitos:
Son
promovidos de grado los alumnos que obtienen como mínimo “A” en las áreas de
Comunicación (lengua materna) y Matemática, mínimo “B” en las áreas de Personal
Social, Ciencia y Tecnología, Educación Física, Arte y Cultura, Formación
Religiosa y si fuera el caso, segunda lengua y talleres curriculares.
Repiten
el grado los estudiantes que obtienen “C” en las áreas de Comunicación (lengua
materna) y Matemática.
La
promoción o repetición del quinto y sexto grado se decide al concluir el último
trimestre del año escolar, de acuerdo a
los siguientes requisitos:
a.
Son
promovidos de grado los estudiantes que
obtienen como mínimo “A” en las áreas de Comunicación (lengua materna),
Matemática, Persona Social y Ciencia y tecnología, mínimo “B” en las áreas de
Educación Física, Formación Religiosa, Arte y Cultura, y si fuera el caso, segunda
lengua y talleres curriculares.
b.
Repiten
el grado los estudiantes que obtienen “C” en las áreas de Matemática,
Comunicación (lengua materna), Matemática, Personal Social y Ciencia y tecnología.
Nivel
Secundario
ARTÍCULO 43º.- Matrícula
Ingresan al primer grado de educación secundaria de
menores: Los estudiantes que hayan
concluido satisfactoriamente el sexto grado de primaria y menores de 14 años.
Son requisitos para la matrícula y
ratificación de la misma:
a.
La
presentación del certificado de estudios que acredite haber terminado
satisfactoriamente la educación primaria.
b.
La
presentación de la partida de nacimiento original.
c.
La
presencia del padre o apoderado del estudiante.
d.
El
DNI del estudiante.
ARTÍCULO 44º.- De Los Traslados
Los estudiantes que desean tramitar su traslado de
matrícula deberán presentar la constancia de vacante virtual (SIAGIE) otorgada
por la I.E. de destino y presentar solicitud de retiro de documentos.
El traslado de matrícula podrá
autorizarse hasta el término del trimestre.
Los estudiantes que se trasladan a
otras I.E. serán atendidos con prontitud en la entrega de sus respectivos
documentos.
5.2 Evaluación (Etapas)
ARTÍCULO
45º.-
·
La
evaluación del educando se realizará en forma integral, flexible y permanente.
·
La
evaluación de entrada, se realizará al inicio del año escolar.
·
La
evaluación de entrada será referencial.
·
La
evaluación del educando estará referida a verificar el logro de las capacidades
programadas mediante la utilización de indicadores que aseguren objetividad,
validez y confiabilidad en la medición del desarrollo de facultades
intelectuales y de las características del perfil de salida.
Al término de cada trimestre, los
estudiantes del nivel secundario obtendrán un calificativo por asignatura que
resulta de promediar la nota promedio de las capacidades de cada área con la
actitud de la misma.
La escala de
calificación del aprendizaje es vigesimal en el nivel secundario. El
calificativo mínimo aprobatorio es once (11). En los promedios bimestrales,
anuales y en todos los casos de obtención de promedios, la fracción 0,5 se
considera como una unidad a favor del estudiante.
La evaluación
de conducta de interacción social está a cargo de los profesores Tutores y
Auxiliares de Educación. Esta se consigna en letras
En casos
debidamente justificados el Director podrá disponer mediante Decreto el
adelanto o la postergación de la evaluación.
Los documentos
de información son:
a.
Registros
de evaluación.
b.
Libreta
de información.
c.
Certificado
de estudio.
Los
estudiantes y padres de familia serán
informados del progreso del aprendizaje
y de los resultados de la evaluación en el curso de cada trimestre, al término
del mismo y al finalizar el año lectivo.
5.3
Promoción y repitencia
ARTÍCULO 46º.-
Al finalizar
el año lectivo, los estudiantes del nivel secundario son promovidos si obtienen promedio de 11 en
todas las asignaturas.
Los
estudiantes rendirán una evaluación de
recuperación si son desaprobados en una, dos o tres asignaturas.
a.
Repiten
de grado los estudiantes desaprobados en cuatro o más áreas al término del año
lectivo o hubieran sido desaprobados en dos o más áreas en la evaluación de recuperación
de marzo.
b.
También
repiten de grado los estudiantes que resulten desaprobados en la evaluación de
recuperación, en una asignatura del grado más otra de subsanación de la misma
asignatura.
Otros casos no
contemplados serán tratados de acuerdo a la directiva de evaluación de los
aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular Nº 004-VMGP.2005 y
la RM. N° 0234-2005-ED.
5.4 Certificación
ARTÍCULO 47º.-
El colegio otorgará certificados de estudios en
forma gratuita por una sola vez a los estudiantes que concluyan
satisfactoriamente su educación secundaria en la I.E.
Los
reclamos sobre evaluación y certificación de estudios debidamente fundamentados
serán dirigidos a la Dirección de la I.E.
ARTÍCULO 48º.- El Programa De
Recuperación Pedagógica
Serán
promovidos al grado siguiente los estudiantes que en la Evaluación de
Recuperación Pedagógica alcancen los calificativos requeridos.
CAPITULO VI
DEL REGISTRO ESCALAFONARIO
6.1 Organización Del
Escalafón Docente Administrativo
ARTÍCULO 49º.-
El escalafón
del personal docente y administrativo de la I.E. Nº 1179 está constituido de la
siguiente manera:
a.
La
información del escalafón, tanto del personal docente y administrativo debe
permanecer actualizado, registrado en la I.E.
b.
El
escalafón de cada docente y administrativo debe permanecer actualizado las
veces que sea necesario.
c.
El
personal docente y administrativo tiene derecho a solicitar o adjuntar sus
documentos en su ficha escalafonaria.
d.
La
I.E. debe tener el escalafón de cada docente y personal administrativo, de
acuerdo a las disposiciones legales y vigentes.
e.
El
registro escalafonario en la I.E. está registrada con su ficha escalafonaria,
apellido y nombres.
CAPITULO VII
DERECHOS, DEBERES, FALTAS, ESTÍMULOS, Y SANCIONES DEL
PERSONAL
Deberes
de los profesores de la I.E.
ARTÍCULO 50º.-
Son
deberes del Profesor de Aula y profesores por horas: (artículo 40 de la ley de
la Reforma Magisterial N° 29944)
Cumplir en
forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con
responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades
curriculares y las actividades de gestión la función docente, en sus etapas de
planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular
nacional.
a)
Orientar al educando con respecto a su libertad, autonomía,
identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la
dirección de la institución educativa a su formación integral. evaluar
permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para
asegurar los mejores resultados.
b)
Respetar los
derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.
c)
Presentarse
a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad
competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento de la
ley 29944.
d)
Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige
el calendario escolar y el horario de trabajo.
e)
Aportar en la formulación del proyecto educativo
institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les compete.
f)
Participar, cuando sean seleccionados, en las
actividades de formación en servicio que desarrollen en instituciones o redes
educativas, Unidad de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de
Educación o Ministerio de Educación.
g)
Presentarse a las evaluaciones previstas en la
Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la
institución educativa o las entidades competentes.
h)
Ejercer la docencia en armonía con los
comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación
por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica de cualquier otra índole.
i)
Conocer,
valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua
originaria.
j)
Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y
ciudadano de los miembros de las instituciones educativas de la comunidad.
informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar
con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica,
estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
k)
Informar a los padres de familia sobre el desempeño
escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la
estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
l)
Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los
bienes a su cargo que pertenezcan a la
institución educativa.
m)
Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten
en el proceso mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución
Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura
de paz y democrática.
n)
Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de
la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión
educativa descentralizada.
o)
Participar
en los sistemas tutoriales que desarrolle la instancia educativa.
p)
Otros que se desprenden de la ley 29944 ó de otras normas específicas de la
materia.
ARTÍCULO
51.- Derechos de los profesores
a) Desarrollarse
profesionalmente en el marco de la Ley
de Reforma Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por
motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o
de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona.
b) Ser
evaluado de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación
personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida
registrado en el escalafón.
c) Autonomía
profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la
misma que está supeditada a que se ejerza dentro de los proyecto educativo
ejecutado por la institución educativa y
a que se respete la normatividad vigente.
d) Licencias
y permisos, de acuerdo a lo establecido
en la ley 29944 y su reglamento.
e) Reconocimiento
por parte del Estado, la Dirección, comunidad y los padres de familia, de sus
méritos en la labor educativa.
Deberes
específicos de los profesores del Nivel
Secundario:
ARTÍCULO 52º.- Son deberes del Profesor del Nivel
de secundaria:
a) Asistir y
permanecer en forma obligatoria en las formaciones, actuaciones cívicas
patrióticas y religiosas. Los docentes según su horario deberán ubicarse en la
sección que les corresponde y los que no
asumen deberán ubicarse en el estrado.
b) Elaborar
obligatoriamente materiales de enseñanza aprendizaje con participación de los alumnos, para tener ambientada el
aula en forma permanente; según su área
correspondiente.
c) Cumplir con
el marco del buen desempeño docente.
d) Asistir
obligatoriamente a las reuniones y asambleas convocadas por la Dirección o
Autoridad superior hasta el término del mismo, en caso de retirarse antes se
considera como falta e inasistencia, dentro de la jornada laboral.
e) Presentar
un informe detallado de las actividades realizadas así como también el balance
de los ingresos y egresos de la promoción a su cargo; del mismo modo los demás
tutores que realizaron actividades.
f) Cumplir
con el desarrollo del Calendario Cívico Escolar.
g) El docente
de última hora deberá ser el último en salir del aula con la finalidad de velar
por la disciplina, mobiliario y otros bienes.
DEBERES
DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN
ARTICULO 53º.-
a) Proponer a
la Dirección de la Institución Educativa, los planes de trabajo de incorporación de los TIC en las labores
educativas.
b) Asesorar a
los docentes en el uso y aplicación de las TIC en el trabajo educativo.
c) Promover
la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de
las TIC.
d) Identificar
y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento educativo de los TIC.
e) Supervisar
la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informativos y de
comunicación.
f) Reportar el estado de los recursos TIC a la Dirección
de la Institución Educativa.
g) Llevar el
inventario y cuidar los recursos TIC del aula
de innovaciones pedagógicas a su
cargo.
h) Programar
en coordinación con la Dirección y docentes, el horario de uso de aula de
innovaciones pedagógicas.
i) Incentivar
en los docentes de la Institución Educativa la formulación de propuestas y el
desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC.
j) Propiciar
la integración de los recursos TIC que
ofrece la DIGETE en la práctica
docente.
k) Permitir
la comunicación permanente de docentes y alumnos a través de los recursos TIC
que facilita la DIGETE.
l) Informar
de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción.
m) Apoyar a
los profesores en la elaboración y ejecución de sesiones de aprendizaje que se
aplicarán en el aula de innovación.
n) Debe
contar con un registro de producción.
ARTÍCULO 54°
DEBERES DE LA AUXILIAR
DE EDUCACION INICIAL:
Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de
familia.
a) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar
y el horario de trabajo.
b) Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos,
sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo,
idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
c) Contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los
miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir
cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo.
d) Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la
práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la
solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia.
e) Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética
de la Función Pública.
Funciones:
a. Atender a los niños a su cargo desde
su ingreso hasta el término del servicio.
b.
Comunicar a la docente sobre los incidentes que
presenten los niños que se encuentren bajo su responsabilidad.
c.
Atender a los niños respetando sus características
individuales y velar por su seguridad física y emocional durante las diferentes
actividades como: desayuno, higiene, refrigerio juego al aire libre.
d.
Incentivar e inculcar hábitos de higiene, aseo,
orden y limpieza de su ambiente
e. Recibir y entregar a los niños de
acuerdo al horario establecido por la institución educativa.
f.
Apoyar en la elaboración de material educativo
dentro de su horario de trabajo.
g.
Mantener el orden y limpieza del aula, mobiliario y
demás materiales educativos.
h.
Incentivar el trabajo en equipo entre sus pares.
i.
Participar
en la confección de certificados, libretas, matrículas y otros.
j. Coordinar constantemente con la
docente, director y padres de familia.
k. Asistir a la I.E durante las
vacaciones escolares de medio año y realizar labores asignadas por la docente
y/o Director,
l. Otras, que le asigne la docente
relacionadas con la naturaleza del cargo.
PROHIBICIONES:
·
Ausentarse
dentro del horario de trabajo, evadiendo responsabilidades fuera de la I.E.
DEBERES DE
LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTÍCULO 55º.-
Son
deberes de Auxiliar de Educación:
a) Recibir a
los estudiantes en la puerta principal dando las orientaciones necesarias y
velar por la adecuada presentación de los estudiantes.
b) Cuidar por la disciplina, el orden y la moral en los educandos como tarea primordial desde
su ingreso hasta la salida
c) Orientar
en el marco del respeto al alumno que él
crea conveniente según necesite de sus consejos.
d) Dar a
conocer a su inmediato superior o profesor de aula sobre algún problema de los
alumnos que tenga a su cargo con su respectivo informe.
e) Dar a
conocer la justificación por inasistencia del estudiante en forma documentada,
realizada por los padres o apoderado por mesa de partes.
f) Presentar
el récord de comportamiento de un alumno cuando sea requerido, manteniendo en
todo momento la objetividad.
g) Ser ejemplo de disciplina, orden y moralidad para
los educandos.
h) Presentar
su registro de asistencias en su debida
oportunidad y en completo orden.
i) Orientar, cuidar
y evaluar a los educandos en los aspectos de orden, puntualidad, limpieza y
normas de buena conducta.
j) Convocar a
reuniones de coordinación e informativas
a los policías escolares de las secciones a su cargo para dar seguimiento y
apoyo en el desempeño de sus funciones, problemas de indisciplina presentados
en sus aulas.
k) Fomentar
los hábitos de disciplina y estudio.
l) Cultivar
en los educandos actitudes de estima, solidaridad y respeto a sus compañeros, profesores
y padres de familia de la Institución
Educativa.
m) Informar
con veracidad y oportunamente sobre la conducta, asistencia e higiene de los educandos haciendo uso de los cuadernos de Control.
n) Permanecer
junto a los alumnos y velar por el orden y disciplina en la formación, desfiles
y otras actividades de la I.E.
o) Evitar que
los alumnos causen deterioros en los muebles, carpetas y material didáctico de
la Institución educativa.
p) Llevar
correctamente el Registro de Asistencia de los alumnos en forma diaria.
q) Comunicar las Directivas, citaciones y demás
disposiciones a los alumnos.
r) No
permitir la permanencia de alumnos en los salones de clases, en la hora de
formación y/o cuando la sección se encuentre en clases en otro ambiente
(laboratorio, sala de innovación, sala de EPT, etc.), informando de inmediato a
los docentes del Área correspondiente como a su tutor.
s) Permanecer
en los salones de clases, cuando no esté el profesor correspondiente cuidando
el orden y la disciplina, y brindando orientaciones sobre temas de tutoría.
t) Corregir y
sancionar faltas leves de los alumnos
dando cuenta al Director.
u) Participar
en forma activa en el proceso de la matrícula.
v) Los
objetos decomisados a los alumnos serán depositados en la sub dirección del
nivel, los mismos que deberán ser
entregados a los padres de familia luego
de ser citados.
w) Cumplir su
función en el control del alumnado, en
horas de ingreso, recreo y salida.
x) Hacer firmar
el parte de producción al inicio de la
hora de clase a los profesores evitando recurrir a los alumnos
para esta tarea.
y) El
auxiliar de educación no está autorizado a realizar ningún cobro de dinero
salvo expresa orden o indicación de la Dirección.
DERECHOS
DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO 56º.-
Son derechos de
los profesores de aula y área:
a) Solicitar
permiso por onomástico conforme a ley..
b) Las
licencias con goce de haber, se
otorgarán conforme a los dispositivos y normas legales vigentes, en los siguientes casos:
a)
Al personal femenino y masculino por maternidad.
b)
Por becas de estudios.
c)
Por enfermedad o accidente.
d)
Por duelo
c)
Para asumir la representación del Perú en eventos
internacionales de carácter deportivo, cultural, artístico, literario o
sindical.
d)
Las Licencias sin goce de haber, se otorgarán
conforme a ley de la Reforma Magisterial 29944 y demás disposiciones vigentes,
según D.S. 04-13-ED y D.L. 276.
e) El
profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del maestro
(Art 199
inciso g - según el reglamento de la ley
N° 29944)
PREMIOS Y ESTÍMULOS
ARTÍCULO 57º.- Constituyen premios y estímulos para el
personal docente:
a) Resolución
de reconocimiento.
b) Diploma de
honor.
c) Oficio de
reconocimiento
d) Mención
honrosa
e) Beca para
curso de capacitación.
ARTÍCULO 58º.-
El
personal de servicio y portería que durante el presente año lectivo se
desempeñe adecuadamente identificándose con
la institución será reconocido con estímulos según los siguientes criterios:
a) Por su
puntualidad a la Institución Educativa.
b) Por su
eficiencia, honradez y entrega desinteresada a su misión laboral.
c) Por su
identificación con la Institución
Educativa contribuyendo más horas de su jornada laboral.
ARTICULO 59º.-
Constituyen premios y estímulos
para el personal de servicio y portería:
a)
Resolución de reconocimiento.
b)
Diploma de honor
c)
Oficio de reconocimiento
d)
Mención honrosa.
e)
Becas para capacitación.
ARTICULO 60.- Sanciones:
Sanciones de acuerdo resolución ministerial
N°519-2012 -ED.
Art.
14° Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) realiza
la labor de supervisión del cumplimiento de la Ley y su Reglamento, en el marco
de sus competencias establecidas por su Ley Orgánica.
Art.
15° Ministerio Público
El Ministerio Público participa en la
prevención del delito y en los casos de infracción a la ley que ocasionen
lesiones severas o graves actuará de acuerdo a sus competencias establecidas,
por su Ley Orgánica.
ARTICULO 61º.-
Los
profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la ley
29944 que trasgreden los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren
en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad
de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con
observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Las
sanciones son:
a)
Amonestación escrita.
b)
Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días
sin goce de remuneraciones.
c)
Cese temporal en el cargo sin goce de
remuneraciones desde treinta días hasta doce (12) meses.
d)
Destitución del servicio.
Las sanciones
indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario,
cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles
improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.
Las
sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que
hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las
autoridades respectivas.
ARTÍCULO 62º.-
Son faltas
al Reglamento de los profesores de aula
y de área:
a)
El incumplimiento del cronograma establecido para
el desarrollo del programa curricular.
b)
El incumplimiento de la jornada laboral en la que
se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo
correspondiente.
c) La
tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo
correspondiente.
d)
La inasistencia injustificada a las actividades de formación
en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red
educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
e)
La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar
en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de
participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo
institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento
interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.
f)
Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos
en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser
calificadas como leve, tales como:
1.
No cumplir con la presentación de sus programas
curriculares en el tiempo previsto.
2.
Descuidar el orden, aseo y la conservación del
aula, así como también del material didáctico a su cargo.
3.
Promover divisionismo en los educandos y
profesores, padres de familia con publicaciones o manifestaciones.
4.
Presentarse con indumentaria inapropiada a su labor
5.
Ingresar a la I.E. en estado etílico.
ARTÍCULO 63º.-
El docente
está prohibido de:
a) Realizar
actividades económicas no autorizadas.
b) Programar
reuniones fuera del plantel que comprometan la imagen de la I.E.
c) Realizar
paseos sábados, domingos y/o feriados a excepción de paseo de estudio de
promociones previa autorización respectiva de la Dirección (sexto de primaria,
quinto de secundaria).
d) Realizar
actividades correspondientes a otras áreas de estudio en la hora de tutoría.
ARTICULO
64º.-
El
personal de servicio y portería que no cumplan lo dispuesto en este reglamento se harán acreedores a sanciones
por parte de la dirección del plantel y de acuerdo a:
a) Amonestación
verbal
b) Memorando
de amonestación por el incumplimiento de sus funciones.
c) Informe a
las autoridades superiores CONEI, COPROA
por casos de gravedad.
d) Descuento
por inasistencias, faltas injustificadas, tardanzas y abandono de labores.
e) Las
sanciones no contempladas están consignadas en la R.M. N° 353-89-ED.
Artículo
65º.- Deberes y derechos de los padres.-
Son
deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: En
concordancia con el CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
a) Velar por
su desarrollo integral.
b) Proveer su
sostenimiento y educación;
c) Dirigir su
proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y
aptitudes;
d) Darles
buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no
bastare podrán recurrir a la autoridad competente;
e) Tenerlos
en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos;
f) Representarlos en los actos de la vida civil
mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil.
g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y
condición y sin perjudicar su atención.
h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando
los tuvieran
i) Tratándose
de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004º del Código Civil.
CAPITULO VIII
DERECHOS, DEBERES,
FALTAS, ESTÍMULOS, MEDIDAS CORRECTIVAS A LOS
EDUCANDOS
DERECHOS
ARTICULO
66°.- Derechos del estudiante de acuerdo al código del niño y del adolescente
Artículo IX.- Interés superior del niño y del
adolescente.-
En toda medida concerniente al niño y al
adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales
y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará
el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus
derechos.
ARTICULO
67°.- DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
A la educación, cultura, deporte y recreación.- El
niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la
gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas.
Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su
condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o
la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir
sus estudios.
La autoridad educativa adoptará las medidas del
caso para evitar cualquier forma de discriminación.
ARTICULO
68°.- A ser respetados por sus educadores.-
El niño y el
adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar
sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera
necesario.
ARTICULO 69°.- A la protección por los Directores de los
centros educativos.-
Los Directivos del centro educativo comunicarán a la autoridad
competente o al Padre de Familia los
casos de:
a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y
violencia sexual en agravio de los
alumnos;
b) Reiterada repitencia y deserción escolar;
c) Reiteradas faltas injustificadas;
d) Consumo de sustancias tóxicas;
e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los
derechos del niño y adolescente;
f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes
trabajadores; y,
g) Otros hechos lesivos.
ARTICULO 70°.- LEY N° 29600
Ley que fomentan la reinserción escolar por embarazo.
“Artículo 18º.-
Medidas de equidad Con el fin de garantizar la equidad en la educación, las
autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Adecúan la prestación de servicios educativos a las
necesidades de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores
que trabajan y a las alumnas embarazadas o madres.
b) Establecen un sistema de becas y ayudas para
garantizar el acceso a la continuidad de los estudios de las alumnas
embarazadas o madres.
En todos los casos,
proceden las becas o ayudas siempre y cuando destaquen en su rendimiento
académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de su
educación.”
ARTÍCULO
71°.- Expulsión o limitación de acceso a la educación de alumnas
embarazadas
La institución
educativa queda prohibida de expulsar o limitar de algún modo el acceso al
régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, y están obligadas a
generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y
eliminar cualquier forma de discriminación por razón de embarazo o maternidad,
para que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores son de
dominio público y se difunden en la página web del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 72º.- Los estudiantes de la Institución Educativa,
tienen derechos a:
a)
Recibir formación integral de cada grado de
estudios dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física así como
los servicios de orientación y
bienestar.
b)
Ser tratado
con dignidad y respecto, sin discriminación y ser informado de las
disposiciones que le conciernen como estudiantes.
c)
Recibir en forma
gratuita los servicios educativos en la Institución de acuerdo a las
normas de la Ley General de Educación y su reglamentación; Decreto Supremo, y
el Código del niño y el adolescente.
d)
Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus
deberes.
e)
Gozar de todos los beneficios que ofrece el
colegio.
f)
Participar en certámenes internos y externos de
carácter escolar.
g)
Editar boletines, periódicos murales, revistas e
informativos, bajo el asesoramiento de los profesores y de los asesores de
orientación y bienestar del educando y actividades.
h)
Efectuar reclamos respetuosamente a las autoridades
de la Institución y por conducto regular.
i)
Pedir clara información de los conceptos, emitidos
por el profesor con respeto y sin ánimo
de burla.
j)
Consultar acerca de los temas tratados y de actualidad a los profesores.
k)
Conocer el resultado de las evaluaciones.
l)
Participa activamente en las comisiones cívico escolar.
m)
No recibir castigos físicos y/o morales que dañen
su autoestima.
n)
Recibir apoyo de las organizaciones estudiantiles,
a través de los Municipios Escolares, fiscalías escolares y brigadistas de
Defensa Civil.
o)
Publicar las notas de los alumnos trimestralmente
en el periódico mural u otro medio de comunicación.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN CONCORDANCIA CON
EL CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
Artículo
73º.-
Deberes.-
Son deberes de los niños y adolescentes:
a)
Respetar y obedecer a sus padres o los responsables
de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan
las leyes;
b)
Estudiar satisfactoriamente;
c)
Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus
ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
d)
Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a
su edad;
e)
Respetar la propiedad pública y privada;
f)
Conservar el medio ambiente;
g)
Cuidar su salud personal;
h)
No consumir sustancias psicotrópicas;
i)
Respetar las ideas y los derechos de los demás, así
como las creencias religiosas distintas de las suyas; y,
j)
Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.
CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
ARTICULO 74º.- Los estudiantes tienen deberes de diversos caracteres:
a)
Deberes de
carácter académico:
1.
Asistir diariamente y con puntualidad a sus clases
debidamente uniformados: chompa de color característico, blusa o camisa
celeste, falda o pantalón azul noche, portar la insignia. El uniforme de
Educación Física será de color azul marino (modificando el modelo implementado
progresivamente) característico de esta
área.
2.
Cumplir oportunamente con la presentación de las tareas
asignadas por los profesores.
3.
Mantener en buen estado el mobiliario
responsabilizándose de cualquier daño o perjuicio ocasionado.
4.
Rendir evaluaciones en la fecha señalada.
5.
Conservar en buen estado las tarjetas de información (libreta).
6.
Traer diariamente el cuaderno de control desde el
primer día de clases.
7. Representar
la Institución en certámenes internos y externos cuando la Dirección lo
determine.
8.
Posponer cualquier compromiso, para cumplir con sus
obligaciones escolares.
9.
Cumplir con el Reglamento del laboratorio y taller
de trabajo.
b)
Deberes de
carácter cívico:
1. Mostrar
interés por el conocimiento de nuestra historia.
2. Afianzar
la conciencia cívica patriótica.
3. Asistir
con puntualidad, respeto y corrección a las actuaciones públicas y privadas de
la Institución
4. Mostrar
orden y disciplina en la formación así como en los desfiles programados esta
actitud será considerada como uno de los criterios de evaluación del
profesor(a) que enseña en la primera hora.
5. Entonar el
Himno Nacional con fervor patriótico, esta actitud será considerada como uno de
los criterios de evaluación del profesor(a) que enseña en la
primera hora.
c)
Deberes de
carácter social:
1. Ser
cortés, decente y educado con los mayores, ancianos, mujeres y niños.
2. Discutir o
intercambiar ideas, respetando las opiniones de los demás.
3. Asistir a
lugares sanos de esparcimiento cultural, deportivos, recreaciones y otros.
d) Deberes
de carácter Higiénico:
1. Asistir
sin: brazaletes, sortijas, esclavas, radios, cosméticos, celulares y otras cosas de valor.
2. Mantener
el cabello bien aseado, corte escolar en los varones y recogido o bien amarrado
en las mujeres sujetado con su respectiva moñera y cinta (amarillo).
3. Mantener
las manos limpias, así como las uñas y lustrado los zapatos.
4. No
hacer inscripciones ni ensuciar el
mobiliario y paredes de las aulas.
5. Mantener
el aseo en todo momento.
6. Las
mujeres deberán asistir con la falda hasta la rodilla y el cabello sin pintar.
e) Deberes de carácter Moral y urbanidad:
1. Brindar
amor y respeto a sus padres de familia
2. Mostrar
respeto y obediencia a sus profesores, personal administrativo y de servicio.
3. Tener
respeto y consideración a sus compañeros de aula y de todo el colegio.
4. Velar y
defender el prestigio de la Institución de
sus profesores y del personal en general.
5. Manifestar
siempre la verdad sin temor al peligro.
6. Utilizar
un lenguaje decente, cortés y alturado en todo momento.
7. Ser
honrado consigo mismo y con los demás.
8. Dar
preferencia dentro de los vehículos y en las veredas a las personas mayores.
9. Respetar y
cuidar el mobiliario y ambientación del aula.
f) Los estudiantes deben evitar:
1. Faltar a
clases sin justificación.
2. Llegar
tarde con frecuencia.
3. No
entregar esquelas o citaciones cursados por la Institución a los padres de
familia o apoderados.
4. Apropiarse
de prendas de vestir y útiles escolares de sus compañeros.
5. Ingerir
alimentos sólidos o líquidos en horas de clases.
6. Arrojar
papeles y otros desperdicios en el aula, patio o pasadizo.
7. Adulterar
notas o las firmas de los padres o apoderados.
8. Emplear un
vocabulario soez.
9. Portar
objetos punzo – cortantes o armas de fuego.
10. Entrar y
salir del plantel a cualquier hora sin el permiso respectivo.
11. Deteriorar
el mobiliario escolar.
12. El uso de
celulares en hora de clases
ARTICULO 75º.- PROTOCOLO
DE ACCIONES CORRECTIVAS DE ESTUDIANTES QUE CONSTANTEMENTE LLEGAN TARDE
ACCIONES
|
REPONSABLES
|
1.
Registrar las tardanzas al ingreso del plantel hasta por 2 veces.
|
·
Sres. Auxiliares de Educación
·
Sra. Bibliotecaria
·
BAPES
|
2.
Firma de compromiso del padre del estudiante en la tercera tardanza.
|
·
Sres. Auxiliares de Educación
·
Sra. Bibliotecaria
|
3.
Reportar a la Dirección la cantidad de tardanzas.
|
·
Sres. Auxiliares de Educación
·
Sra. Bibliotecaria
|
4.
Derivar según sea el caso al departamento de Psicología
|
·
Dirección
·
Subdirección
|
5.
Reportar a la Fiscalía de Familia por presunto abandono del menor
según sea el caso
|
·
Dirección
·
Subdirección
|
6.
Reportar al centro de Emergencia Mujer según sea el caso
|
·
Dirección
·
Subdirección
|
7.
Monitoreo y acompañamiento
|
· Representantes del CONEI
|
ESTÍMULOS Y PREMIOS:
ARTÍCULO 76º.-
Los
estudiantes de la Institución tienen derecho a los siguientes premios. Los que
destaquen en forma colectiva o individual en el deporte, rendimiento,
comportamiento, colaboración y otra oportunidad, se hacen acreedores a los
siguientes estímulos.
1.
Mención honrosa
2.
Felicitaciones
3.
Lectura en público del orden de mérito
4.
Publicación de los cuadros de mérito.
ARTÍCULO
77º.- Los premios consisten en:
1.
Diploma de honor al estudiante que haya destacado
en rendimiento y ocupado el primer puesto.
2.
Premio de aprovechamiento, al alumno que haya
destacado en cada grado de estudio.
3.
Premios de comportamiento: diploma al alumno
destacado en comportamiento durante todo el año.
4.
Premio de colaboración: Diploma y otros.
MEDIDAS CORRECTIVAS EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO DEL NIÑO Y
ADOLESCENTE.
ARTÍCULO 78º.- Definición: se considera adolescente
infractor a aquél cuya responsabilidad
ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como
delito o falta en la ley penal.
ARTÍCULO 79º.-
Los
estudiantes de la Institución Educativa se hacen merecedores a las siguientes
medidas correctivas, en caso de incurrir en alguna falta al presente
Reglamento. Dependiendo de la gravedad, las
medidas correctivas pueden ser:
1. Dialogo
reflexivo con el estudiante en privado.
2. Citación a
los padres o apoderados. (para firmar un compromiso)
3. En caso de
daño al mobiliario, el padre de familia se hace responsable de la reparación o
reposición del mismo.
4. El
Director en coordinación con el equipo responsable de la Convivencia
Democrática, convocará, luego de reportado
el hecho, a los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes
víctimas, agresores o espectadores, para informarles lo ocurrido y adoptar las
medidas de protección y corrección. Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico
y el soporte emocional a las y los estudiantes víctimas, agresores y
espectadores.
5. Los padres
de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas y agresores y
espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a la
Convivencia Democrática en I.E.
6. El
Director de la I.E. en coordinación con los padres de familia o apoderados,
derivará a los estudiantes que requieran una atención especializada a los
establecimientos de salud, las Defensorías Municipales del Niño y del
Adolescente(DEMUNA) u otras instituciones según sea el caso que brinde las
prestaciones necesarias que salvaguarde el bienestar de los estudiantes. En
aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se recurrirá a las
instituciones comunales públicas y privadas.
7. El equipo
responsable de la Convivencia
Democrática realizará el seguimiento de las medidas de protección, las medidas
correctivas y los compromisos adoptados por los padres de familia y los
estudiantes víctimas agresores y espectadores.
8. El equipo
responsable de la Convivencia Democrática, en
coordinación con el Director, acompañará a las familias de los
estudiantes y agresores solicitando informes a las instituciones que participen
de la atención especializada.
ARTÍCULO 80º.- Los auxiliares o tutores elevarán a la
Dirección el informe conteniendo los
datos y pruebas de las faltas cometidas por el estudiante.
ARTICULO 81º.- El Director convocará al CONEI, cuando haya
que resolver los casos de faltas graves de acuerdo a la D.S. N° 013-2005-ED.
ARTICULO 82º.- El listado de actitudes violatorias del
presente Reglamento está especificado de acuerdo a su gravedad en forma
ascendente.
CAPITULO IX
NORMAS DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 83º.- DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
La convivencia escolar está constituida por
el conjunto de relaciones humanas que establecen entre todos los actores que
forman parte de una institución educativa (alumnos, docentes, directiva,
padres, entre otros) en un plano de igualdad y respeto a sus derechos y
diferencias; ésta no solo es un factor necesario para el bienestar para las
personas, sino además, una condición indispensable para el ejercicio de una
verdadera ciudadanía y el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en
un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.
ARTÍCULO 84º.-
LOS ENFOQUES TRANSVERSALES:
Los enfoques
aportan concepciones sobre las personas, su relación con los demás, con el
entorno y con el espacio común y se traducen en formas específicas de actuar,
que constituyen valores y actitudes que tanto estudiantes, maestros y
autoridades, deben esforzarse por demostrar en la dinámica diaria de la
escuela. Estos enfoques transversales dan una mirada amplia e integradora de
los procesos de construcción de la Convivencia Escolar.
Los enfoques
considerados son los siguientes:
a)
Enfoque de
derechos. Reconoce a las y los estudiantes como personas con capacidad de
defender y exigir sus derechos legalmente reconocidos. Asimismo, reconocer que
son ciudadanos con deberes que participan del mundo social propiciando la vida
en democracia.
b)
Enfoque
Inclusivo o de Atención a la Diversidad. Reconoce que todas las
niñas, niños, adolescentes, adultos y jóvenes tienen derecho no solo a
oportunidades educativas de igual calidad, sino a obtener resultados de
aprendizaje de igual calidad, independientemente de sus diferencias culturales,
sociales, étnicas, religiosas, de género, condición de discapacidad o estilos
de aprendizaje, reconoce al individuo tal y como es, sin pretender
cambiarlos/as o corregirlas. En ese sentido, la atención a la diversidad
significa erradicar la exclusión, discriminación y desigualdad de
oportunidades.
c)
Enfoque de
igualdad de género. Su finalidad es implementar una paridad real entre
las personas, valorando de la misma manera los diferentes comportamientos,
aspiraciones y necesidades de los y las estudiantes, con políticas educativas
orientadas al acceso igualitario a oportunidades de aprendizaje y a las mismas
condiciones para ampliar sus capacidades y lograr su desarrollo personal.
d)
Enfoque
Intercultural. Permite en un contexto como el nuestro caracterizado por la
diversidad sociocultural y lingüística una interacción e intercambio entre
personas de diferentes culturas, orientando a una convivencia basada en el
acuerdo y la complementariedad, así como en el respeto a la propia identidad y
a las diferencias. En una sociedad intercultural se previenen y sancionan las
prácticas discriminatorias y excluyentes como el racismo, el cual muchas veces
se presenta de forma articulada con la inequidad de género. De este modo se
busca posibilitar el encuentro y el diálogo, así como afirmar identidades
personales o colectivas y enriquecerlas mutuamente.
e)
Enfoque
Orientación al Bien Común. A partir de este enfoque, la comunidad es una
asociación solidaria de personas, cuyo bien son las relaciones recíprocas entre
ellas, a partir de las cuales y por medio de las cuales las personas consiguen
su bienestar. Este enfoque considera a la educación y el conocimiento como
bienes comunes mundiales. Esto significa que la generación de conocimiento, el
control, su adquisición, validación y utilización son comunes a todos los
pueblos como asociación mundial.
g) Enfoque Ambiental: Orientado hacia la
formación de personas con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática
ambiental y la condición del cambio climático a nivel local y global, así como
su relación con la pobreza y la desigualdad social. Están practicas contribuyen
al desarrollo sostenible de nuestro país y planeta.
h) Enfoque Búsqueda de la excelencia: Comprende
el desarrollo de la capacidad para el cambio y la adaptación, que garantiza el
éxito personal y social, es decir, la aceptación del cambio orientado a la mejora
de la persona: desde las habilidades sociales o de la comunicación eficaz hasta
la interiorización de estrategias que han facilitado el éxito a otras personas.
De esta manera cada individuo construye su realidad y busca ser cada vez mejor
para contribuir también con su comunidad.
ARTÍCULO 85º.-
DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA:
El Comité está conformado por los
siguientes integrantes:
Nº
|
NOMBRES Y APELLIDOS
|
CARGO
|
1
|
Nicolas
Carpio Sanchez
|
Presidente
(Director)
|
2
|
Rita Isabel
Jimenez Arbiza
|
Coordinador(a)
TOE
|
3
|
Isabel
Flores Soto
|
Responsable de Convivencia escolar
|
4
|
Ofelia
Quintana Cáceres
|
Responsable de Inclusión
|
5
|
Robert
Donald Díaz Alarcón
|
Representante de Auxiliares de
educación
|
Según R.M. 396-2018-MINEDU y R.S.G. N°
014-2019-MINEDU
ARTÍCULO 86º.- FUNCIONES DEL
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Son funciones del Equipo de Convivencia
Democrática las siguientes:
a)
Planificar,
implementar, ejecutar y evaluar el plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia
Escolar con la participación de las organizaciones estudiantiles, el mismo que
debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención integral.
b)
Incentivar la
participación de los integrantes de la comunidad educativa en la promoción de
la Convivencia Escolar.
c)
Promover la
incorporación de la Convivencia Escolar en los instrumentos de gestión del
Centro Educativo.
d)
Liderar el proceso
de construcción de normas de convivencia consensuadas entre los integrantes de
la comunidad educativa.
e)
Desarrollar
acciones que favorezcan la calidad de las relaciones entre los integrantes de
la comunidad educativa, especialmente la relación docente-estudiante y
estudiante-docente.
f)
Promover el
desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así como del
personal directivo, administrativo y de servicio, que permitan la
implementación de acciones para la Convivencia Escolar en el Colegio.
g)
Registrar los casos
de violencia y acoso entre estudiantes en el Libro de Registros de Incidencias
del Colegio, así como consolidar información existente en los anecdotarios de
clase de los docentes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
h)
Adoptar medidas de
protección, contención y corrección, frente a los casos de violencia y acoso
entre estudiantes, en coordinación con el (a) Director (a).
i)
Informar a él (a)
Director (a) sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una
atención especializada en entidades públicas o privadas.
j)
Realizar, en
coordinación con él (a) Director (a) y los padres de familia o apoderados el
seguimiento respectivo de las y los estudiantes derivados a instituciones
especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en el Colegio.
ARTÍCULO 87º.- DEL RESPONSABLE DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SISEVE
a)
Velará para que
exista un clima de armonía entre todos los estamentos de la comunidad
educativa.
b)
Tendrá como misión
primordial, llevar un registro de todos los conflictos y violencia que se
generen al interior del establecimiento y su posterior desarrollo para dar
solución satisfactoria a todas las partes involucradas hasta llegar al cierre.
c)
En caso existe la
denuncia a través de la plataforma del SISEVE, deberá de inmediato juntamente
con el director y el comité, cerrar dicho caso, de lo contario será sancionado
por negligencia funcional.
d)
Informar
periódicamente por escrito, al Director o la Directora del Colegio acerca de
los casos de violencia y acoso entre estudiantes, anotados en el Libro de
Registro de Incidencias, y de las medidas adoptadas.
e)
Actualizar de modo
permanente el libro de registro de incidencia y el portal del SISEVE.
f)
En lo posible,
oficiara de mediador entre partes en conflicto o violencia, teniendo especial
cuidado en resolver los problemas en forma equitativa y justa para las partes.
g)
Comunicará
oportunamente a la Dirección, ante una situación de extrema gravedad que
involucre a los estudiantes, profesores, padres y apoderados o entre pares, a
fin de solucionar de buena forma estos sucesos indeseados.
h)
Se deberá asesorar
también a los docentes y para-docentes ante la ocurrencia de algún hecho que
entrañe riesgo físico y psicológico a los estudiantes.
ARTÍCULO 88º.- ORGANIZACIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y LA ATENCION DE CASOS.
El conflicto en la institución educativa es
un suceso inevitable y natural de la convivencia escolar, por ser la escuela un
espacio social donde se interrelacionan personalidades, intereses,
culturas, estilos y experiencias de vida
muy diversas. El desafío está en que el conflicto sea resuelto siempre y en
todos los casos por los integrantes de la comunidad educativa, especialmente
los adultos: directores, docentes y padres de familia, considerando las
motivaciones y necesidades de los estudiantes. Por ello, es necesario que cada
integrante de la comunidad educativa conozca, internalice y cumpla a cabalidad
sus roles, empezando por los directivos.
a) Rol del
director: El director es la máxima autoridad de la
institución educativa y tiene la gran responsabilidad de conducirla y dar
cuenta de los resultados de su gestión. Su aporte o rol en la resolución de
conflictos que se suscita en el ámbito educativo se fortalece cuando:
- Ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y
democráticos.
- Toma decisiones oportunas ante las diversas problemáticas que se
suceden en la escuela, teniendo como principio el bienestar de los
estudiantes.
- Informa explícitamente toda práctica de maltrato o agresión contra
los estudiantes y ante la transgresión de sus derechos,
- Actúa oportunamente en cumplimiento de la normatividad y protección
de los estudiantes
b) Rol del
docente: El docente es el agente fundamental del
proceso educativo y tiene como misión contribuir en la formación integral de
los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por su cercanía
con los estudiantes y padres de familia, el rol que cumple en la resolución de
conflictos se fortalece cuando:
- Promueve que la disciplina escolar se administre de modo compatible
con el respeto a la dignidad del niño, niña y adolescente.
- Respeta las habilidades y diferencias que existen entre los niños,
niñas.
- Acuerda con los estudiantes normas de convivencia en el aula que
faciliten un ambiente agradable y las socializa a diario.
- Promueve un clima favorable con los estudiantes y padres de
familia.
- Establece canales de información, comunicación y diálogo con los
padres de familia para conocer sus demandas e intereses vinculados al
proceso educativo de los niños, niñas.
c) Rol de los
padres y madres de familia: Los padres de familia, como miembros de la
comunidad educativa, cumplen un rol importante y valioso en el proceso de
generar un clima positivo que permita afrontar satisfactoriamente situaciones
de conflicto que se puedan presentar en las instituciones educativas.
- Conocen y respetan las funciones y competencias de todos los
integrantes de la comunidad educativa.
- Promueven el diálogo y acciones pacíficas ante divergencias con las
autoridades educativas priorizando el bienestar de sus hijos.
- Respetan la vida privada de todas las personas y educan a sus hijos
en la práctica de valores y respeto a los derechos de los demás.
d) Rol de los
estudiantes. El estudiante
aprende no solo en el aula sino básicamente en la vivencia cotidiana, siendo el
centro y destinatario principal de la educación. Con el apoyo y orientación de
los docentes puede cumplir un rol preponderante en la convivencia escolar en la
institución educativa. Esto se da cuando:
- Practica la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia
armónica con sus compañeros, profesores y comunidad.
- Participa en experiencias democráticas en el aula y la escuela.
- Verbaliza intereses y preocupaciones
ante los docentes.
DE LOS ESTIMULOS Y MEDIDAS RESTAURADORAS.
ARTÍCULO 89º.- Los estímulos:
-
Los comportamientos que contribuyen a la buena
convivencia escolar debe ser reforzado por los profesores en el aula y por la
directora a nivel institución.
-
El reconocimiento del comportamiento adecuado
fortalece al que lo recibe y motivo para los demás compañeros.
-
Se reconoce los comportamientos adecuados, sin
acostumbrar a los estudiantes hacerlo muchas veces.
-
Reconociendo individual en formación al iniciar la
semana.
-
Entrega de recuerdo al finalizar el trimestre.
ARTÍCULO 90º.- Medidas reguladoras:
Las medidas reguladoras son acciones que tienen por
objetivo facilitar el cambio de comportamiento de las y los estudiantes en
relación a la convivencia escolar, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo,
respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos.
Se sirven de estrategias que motiven a las personas
involucradas a responsabilizarse de las consecuencias de sus acciones, a
comprender las causas de sus comportamientos, a cambiarlos, a reparar el daño
causado y a restablecer las relaciones afectadas.
Se aplican en situaciones en las que los o las
estudiantes no han respetado Las Normas de Convivencia de la Institución
Educativa o los Acuerdos de Convivencia del aula. También pueden aplicarse
medidas reguladoras en situaciones que afectan la convivencia escolar y que no
se encuentran estipuladas expresamente en los documentos señalados.
ARTÍCULO 91º.- Criterios generales
para la aplicación de medidas reguladoras:
Las medidas reguladoras, salvo situaciones excepcionales, deben ser:
1)
Respetuosas;
libres de toda forma de violencia física o humillante.
2)
Formativas;
orientadas a que se hagan responsables de sus acciones y con expectativas de
cambio claras y positivas. En ese
sentido, debe incluir preguntas que ayuden a los y las estudiantes a realizar
una reflexión autocrítica de su comportamiento y de lo que puede haber
ocasionado hacia los demás y/o hacia sí mismo.
3)
Relacionadas
con la conducta que se pretende desarrollar en el o la
estudiante.
4)
Razonables;
enfocadas a lograr la mejora del estudiante o la estudiante.
5)
Proporcional
a la falta cometida; teniendo en cuenta la frecuencia con la que ocurre y
las circunstancias que llevaron a cometerla.
6)
Graduales;
acordes a los ciclos y etapas de desarrollo de los o las estudiantes.
7)
Precisas;
con contenidos y objetivos concretos, claros y comprensibles par el o la
estudiante.
8)
Reparadoras
del daño, tomando en cuenta la opinión o propuesta de
reparación planteada por la persona agraviada. Deben ser realistas y estar al
alcance de los y las estudiantes.
9)
Restauradoras
del daño, tomando en cuenta la opinión o propuesta de
reparación planteada por la persona agraviada. Deben ser realistas y estar al
alcance de los y las estudiantes.
10) Restauradoras de las relaciones afectadas,
especialmente en el caso violencia o acoso.
11) Útiles; que ayuden a los y las
estudiantes a aprender de sus errores y fortalecer la convivencia escolar.
Es importante señalar que
para la efectividad de una medida reguladora se requiere que su aplicación se
haga dentro de un lapso de tiempo en el
cual no se haya roto la conexión causa – efecto y que, al mismo tiempo,
permita al docente responsable de la medida regular sus emociones.
ARTÍCULO 92º.- NORMAS DE CONVIVENCIA
a) Normas de
convivencia Institucional
ü Nos identificamos con nuestra Institución Educativa
promoviendo equidad.
ü Somos puntuales y responsables en nuestras
actividades educativas.
ü Practicamos el trato respetuoso y empático en una
sana convivencia.
ü Respeto los bienes de mi institución y de los
integrantes de la comunidad educativa.
ü Participamos en la construcción de una comunidad
educativa orientada al éxito.
ü Nos desarrollamos en un ambiente limpio y saludable
en función a un equilibrio ecológico.
b) Acuerdos de
convivencia de docentes
ü
Asistimos puntualmente a las reuniones convocadas por
la plana directiva.
ü
Mostramos
respeto frente a las exposiciones
vertidas por los ponentes.
ü
Mantenemos
en vibrador los celulares, por respeto a la asamblea.
ü
Practicamos
el buen trato entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
ü
Practicamos
la tolerancia y la empatía en todo ámbito.
CAPITULO X
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y APODERADOS
ARTICULO 93º.- Los padres
de familia estarán representados en la
Institución Educativa por la APAFA.
ARTÍCULO 94º.- La Junta
Directiva de la APAFA debe estar en constante coordinación con el Director de
la Institución con el fin de brindar apoyo las necesidades y/o problemática de
equipamiento, mobiliario y otras necesidades de la I.E.
ARTÍCULO 95º.- La Asociación
de padres de familia, es el organismo de apoyo para resolver problemas de falta
de mobiliario, repintado de la I. E. y otras necesidades del plantel.
ARTÍCULO 96º.- La
intervención de la APAFA, es en la participación y colaboración en el proceso
educativo de sus hijos, respetando las directivas expedidas por el Ministerio
de Educación, Reglamento Interno, planes y actividades de aula y de la
Institución elaboradas por los profesores y tutores.
ARTICULO 97º.- Los padres
de familia u otras personas que realicen algún trámite en el plantel, sólo
podrán ingresar a la sección de administración, y en el caso que soliciten
hablar con los profesores tendrán que hacerlo de la siguiente manera:
·
Para el
nivel inicial y primario : En
las horas de recreo.
De emergencia en cualquier
momento.
·
Para el
nivel secundario :
En hora de recreo u hora de salida.
De emergencia, en cualquier momento.
ARTÍCULO
98º.- Son derechos de los miembros de la APAFA:
a)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la APAFA y
las normas establecidas en el Reglamento
respectivo.
b)
Desempeñar los cargos y comisiones que le encargue
la APAFA.
c)
Acudir a la hora exacta a las asambleas que
convoquen los órganos de la asociación y acatar los acuerdos que tomen.
d)
Contribuir a la buena marcha de la institución educativa
y velar por su prestigio.
e)
Pagar las
cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerde en el seno de la
asociación. Lo cual constituye requisito para elegir y ser elegido.
f)
Como asociados, participar y contribuir
económicamente en todas las actividades para la Institución así como en las
aulas respectivas donde estudia sus hijos o pupilos.
g)
Dar cumplimiento a la Ley 28628 D.S. 04-2006-ED
h)
Participar activamente en la escuela de Padres.
ARTÍCULO
99º.- Prohibiciones de los Padres de Familia:
a)
Desorganizar o desestabilizar a la asociación de
padres de familia.
b)
Dar el mal
ejemplo a sus hijos y demás alumnado dentro
de la Institución Educativa de su
comportamiento.
c)
Mantenerse en la I.E. sin causa justificada ya sea
convocada por la Dirección, docente y/o auxiliar.
ARTÍCULO
100º.- Las funciones del Comité de Aula
son:
a)
Apoyar a solicitud del profesor tutor de aula, en
las actividades que beneficien a los estudiantes.
b)
Participar a solicitud del profesor tutor de aula,
en las actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales y las
contribuyan a la formación integral de los estudiantes.
c)
Colaborar a solicitud del Director de la I.E. en
actividades educativas y acciones de promoción educativa comunal.
d)
Cooperar con el Consejo Directivo de la Asociación
en el logro de los objetivos, actividades y metas previstas en el Plan
Operativo Anual de la Asociación.
e)
Promover la adecuada comunicación y relaciones
interpersonales entre los padres de familia de aula, el profesor tutor y demás
miembros de la comunidad educativa.
f)
Presentar el informe de las actividades
desarrolladas durante el año escolar, al profesor de aula o tutor y al Consejo
Directivo de la Asociación.
ARTICULO
101º.- Las Responsabilidades de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE)
a)
Informar inmediatamente al personal directivo de la
institución educativa y a la autoridad policial, ante la identificación o
sospecha de la existencia de riesgo en perjuicio de los estudiantes.
b)
Velar por la seguridad y bienestar de los
estudiantes en los momentos de ingreso y salida de las instituciones
educativas, para lo cual coordinarán con la autoridad educativa y la Policía
Nacional.
c)
Apoyar las acciones de prevención de la violencia y
las diversas situaciones de riesgo que vulneren los derechos de los niños, niñas
y adolescentes.
CAPITULO XI
RELACIONES Y COORDINACIONES
ARTICULO 102º.-
La Institución Educativa
coordinará con la Municipalidad del distrito y con los diferentes sectores e
instituciones públicas y privadas con el fin que presten apoyo y cooperación para garantizar la educación integra del
educando, este apoyo deberá ser la implementación de la infraestructura.
ARTICULO 103º.- La
Institución Educativa coordinará con la autoridad religiosa para el desarrollo
del área de Formación Religiosa y la Fe Cristiana de la comunidad.
ARTICULO 104º.-La
Institución Educativa mantiene estrecha relación y coordinación con la
asociación de padres de familia como órgano de apoyo de conformidad con los
alcances estipulados en el Reglamento de la APAFA.
ARTICULO 105º.-La
comunidad contribuye a mantener el ambiente ético y cultural en que se
desarrolla el proceso educativo y participa en esta activamente.
ARTICULO 106º.- La hora
de ingreso y salida para las actuaciones conjunta de los niveles en el presente año lectivo 2018 será:
a) Personal de los niveles (Inicial, Primaria y Secundaria):
·
Ingreso :
8:00 horas
·
Salida :
De acuerdo a su jornada pedagógica.
La inasistencia del personal se
considerará falta y la amonestación respectiva según indica el presente
reglamento.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 107º
El presente Reglamento Interno
sufrirá las modificaciones a que hubiere lugar siempre y cuando la realidad y
la experiencia educativa así lo recomienden y/o por dispositivos legales
emanados de la superioridad.
ARTICULO
108º.-
En el presente Reglamento Interno
se agregará el capítulo XXIV “DE LAS MODIFICACIONES” si fuese necesario, para la corrección y/o
adhesión de artículos en concordancia al avance obtenido en la formulación del
Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Proyecto Curricular
Institucional (PCI).
ARTICULO
109º.-
Todo el personal de la I.E. debe
conocer y/o tener el presente Reglamento Interno.
ARTICULO
110º.-
Las cuestiones no previstas en el
presente Reglamento serán resueltas por la Dirección del Plantel de conformidad
con las normas vigentes.
Caja de Agua, 06 marzo
del 2019.
I.E. N° 1179
“TOMAS ALVA EDISON”
COMISIÓN DE REGLAMENTO INTERNO-2019
INICIAL : Yesica
Díaz Claudio …………….………………………………….
PRIMARIA : Ofelia
Quintana Cáceres …………….………………….……………….
SECUNDARIA :
Elena
Ferro Castro …………………………………………………
Gladys Rojas Marcatinco .…..………….…………………………………
ADMINISTRATIVO :
Elsa
L. Rojas Tacuri …………………………………………………
COORDINADORA GENERAL:
Elena Ferro Castro …………………….………………………….