jueves, 21 de marzo de 2019

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN 2019


     REGLAMENTO INTERNO DE LA IE Nº1179  "TOMAS ALVA EDISON"

ÍNDICE

CAPITULO I              : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

·         Concepto
·         Línea Axiológica
·         Alcance
·         Base Legal


CAPITULO II             : DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

·         Del Funcionamiento
·         Ubicación
·         Ámbito Geográfico
·         Objetivos


CAPITULO III                        : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
·         Diseño Organizacional
·         Funciones Generales
·         Funciones Específicas


CAPITULO IV                       : DE LA ORGANIZACIÓN
Académica
·         Planificación
·         Programación
·         Calendarización
·         Periodos Vacacionales
·         Supervisión educativa

Administrativa
·         Régimen Interno
·         Régimen Económico

CAPITULO V             : DEL PROCESO DE MATRÍCULA, EVALUACIÓN,  PROMOCIÓN,    
  REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN.
·         Matrícula
·         Evaluación
·         Promoción  y  Repitencia
·         Certificación

CAPITULO VI                       : DEL REGISTRO ESCALAFORANARIO
·         Organización del escalafón  docente administrativo

CAPITULO VII          : DERECHOS  DEBERES, FALTAS, ESTÍMULOS, Y SANCIONES DEL
                                     PERSONAL

CAPITULO VIII         : DERECHOS,  DEBERES,  FALTAS,  ESTÍMULOS  Y  MEDIDAS
                                     REGULADORAS  A LOS EDUCANDOS

CAPITULO IX                       : DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR

CAPITULO X            : DERECHOS  DEBERES, DE LOS PADRES DE FAMILIA

CAPITULO XI                       : RELACIONES Y COORDINACIONES

CAPÍTULO XII          : DISPOSICIONES FINALES




PRESENTACIÓN

El Director de  la Institución Educativa N° 1179 “TOMAS ALVA EDISON”, de  Caja de Agua, del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, presenta a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05, el REGLAMENTO INTERNO correspondiente al presente año escolar 2019, como instrumento técnico de control indispensable  para el desarrollo educativo.
            Este documento se encuentra elaborado conforme a las normas legales vigentes: Constitución Política del Perú, Ley General de Educación N° 28044, D.S. N° 011-12-ED, Ley de la Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamento D.S. Nº 04-13-ED, D.S.013-ED 2004, Reglamento de Educación  Básica Regular Ley 28740, ley del sistema nacional de evaluación y certificación de la calidad educativa, Ley 28628, ley que regula la participación de las asociaciones de PP. FF. en las Instituciones Educativas Públicas y su reglamento, la Ley Nº 28988 que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial, D.S. 008-2006-ED – Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva de trabajo docente en las I. E., D.S. Nº 026 – 2003 – ED Década de la Educación Inclusiva 2003 – 2012, D.S. 004-2006 E.D., D.S. N° 276, R.M. N° 0574-94-ED, D.S. N° 020-98-ED, en especial el D.S. N° 007-2001-ED, la R.M. N° 712-2006-ED, D.S. N°008-2014 MINEDU. R.M. N° 712-2018- MINEDU  Normas  para el desarrollo del año escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica.











CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


1.1  CONCEPTO
ARTICULO  1º.-
El Reglamento Interno es un conjunto de Normas, En concordancia con las normas prioritariamente  poco consideradas en las normas de mayor  base legal. Establece la organización y funciones del  todo el personal que labora en la Institución Educativa N° 1179 “TOMAS ALVA EDISON”; asimismo de todos los miembros de la comunidad educativa.

1.2  LÍNEA AXIOLÓGICA

ARTÍCULO 2º.-
En la institución educativa se promoverá la práctica permanente de los valores; el respeto, la responsabilidad y la identidad los cuales se observan como pilares en el PEI y PCI del 2017. Asimismo también la  honestidad  y tolerancia para disminuir la problemática educativa y   mejorar nuestra imagen institucional.


1.3   ALCANCE


ARTÍCULO 3º.- Es aplicable a todo el personal siguiente:

·         Personal directivo
·         Personal administrativo
·         Personal de servicio
·         Personal docente
·         Estudiantes de inicial,  primaria y secundaria.

·         Padres de familia – TAE



1.4   BASE LEGAL
ARTÍCULO 4º.-
·         Constitución Política del Perú.
·         Ley General de Educación N° 28044
·         Ley  29944 Ley de Reforma Magisterial.
·         D.S. Nº 004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
·         Ley Nº 28628 – 08–02-2006 Participación de las APAFAS en las Instituciones  Educativas Públicas
·         RVM. N° 0022-2007, Aprueban “Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica”.
·         Ley 29719, ley que promueve la Convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas y su Reglamento D.S. N° 010-2012-ED.
·         Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código  del Niño  y Adolescente.
·         Decreto Legislativo  No 276 –Ley Bases  de la Carrera Administrativa
·         Resolución Ministerial  No 0574 -94-ED-Reglamento de control  de asistencia  y permanencia  del personal.
·         D. S No 009-2005-ED .Aprueban  Reglamento de la Gestión  del Sistema  Educativo.
·         R.M. Nº 0431-2012-ED. Normas y Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2013 en las Instituciones Educativas de Educación Básica.
  • Directiva N° 081–2012- DIR-AGI-EP-UGEL N° 05-SJL/EALEY 27337 Código Del Niño y Adolescente "Normas Para El Fortalecimiento De La Convivencia Y Disciplina Escolar RVM.N°022-2007-ED."
  • LEY 29600-“Ley Que Fomentan La Reinserción Escolar por Embarazo"
  • LEY 29719 y su Reglamento D.S.N°010-2012-ED “Ley Que Promueva La Convivencia Sin Violencia en Las Instituciones Educativas"      
  • DIRECTIVA N°002-2006.VMGP-DITOE    “Normas Para El Desarrollo De Las Acciones y Funcionamiento Delas Defensorías Escolares en Las II.EE.”
  • DECRETO SUPREMO N°008-2014 MINEDU “Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED”
  • R.M Nª 712-2018- MINEDU  Normas  para el desarrollo del año escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica.



CAPITULO II 

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

2.1  DEL FUNCIONAMIENTO       

ARTÍCULO 5º.-
 La Institución Educativa N° 1179 “TOMAS ALVA EDISON” inicia sus funciones en base a la R.S. 3845 – 64 y R.D.Z. 0991 en el nivel Inicial, primaria y secundaria respectivamente, teniendo como bases legales la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación N° 28044, Ley de Reforma Magisterial Nº 29944, su Reglamento D.S. Nº 004-2013-ED, D.S. N° 157, D.S. N°020, D.S. N°007-2001-ED y la R.M. N° 168-2002ED.

       ARTÍCULO 6º.-
a)   El control de ingreso y salida del personal de la Institución Educativa será a través del Reloj Tarjetero que  este a la hora cronometrada según  la Marina de Guerra del Perú, ubicado en un lugar accesible y de vigilancia por la autoridad  competente.
b)   El Horario vigente para el cumplimiento de las funciones del personal es el siguiente:

PERSONAL
DÍAS
INGRESO
SALIDA
Observaciones

Director

Lunes a Viernes
SEGÚN NECESIDAD


Supervisión al P.S.III de su función de  rondas permanentes (Nocturnas y diurna)
Sub Director de Primaria
Lunes a Viernes
8:00 am
4:15 pm.
Supervisión al P.S.III de su función de  rondas permanentes que  será  para compensación horaria (Nocturnas y
diurna)
Prof. de Inicial
Turno Mañana
Turno Tarde

Lunes a Viernes

8:00 am
13:00 pm
13:00 pm
18:00 pm

Profesores de Primaria
Lunes a Viernes
8:00 am

13:00 pm


Profesores de Secundaria
Lunes a Viernes
8:00 am
13.35 pm

PERSONAL
DÍAS
INGRESO
SALIDA
REFRIGERIO
Aux. Laboratorio
Lunes a Viernes
8:00 am
4:15 pm
30 MINUTOS
Aux. Biblioteca
Lunes a Viernes
8:00 am
4:15 pm
30 MINUTOS 
Aux. Educación
Lunes  a Viernes
7:45 am
1:45 pm
 
Oficinista
Lunes a Viernes
8:00 am
    4:15 pm
         30 MINUTOS
Personal de Servicio (Primaria y Secundaria)
Lunes a Viernes
6:30 am
2:30 pm
30 MINUTOS
Guardianía:
Lunes a Viernes
8:00 horas

30 MINUTOS
Guardianía con vivienda
Según su turno, más sábado, domingo  y feriados (en compensación a vivienda y servicio básico)
8:00
horas

  30 MINUTOS

·                    Profesores de turno  del nivel inicial y primario de lunes a viernes ingresarán a las 7:50 a.m.
·                    Los  Señores  Auxiliares  dirigirán la formación general  conjuntamente con los docentes de Inicial, Primaria y Secundaria en las distintas actividades.
·                    Los niños y niñas del nivel inicial no participan de la formación general. (solo en fechas cívicas)
·                    Cada profesor del nivel de Inicial, primaria y secundaria debe estar presente con los estudiantes en el momento de   las distintas actividades con la sección que les corresponde a su horario. (solo en fechas cívicas)

2.2  UBICACIÓN

ARTÍCULO 7º.-
Se encuentra ubicado  en la  1ra. Cuadra de la avenida Próceres de  la independencia s/n, en la Urb. Caja de Agua, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima.

2.3  ÁMBITO GEOGRÁFICO
ARTÍCULO 8º.-
La I.E. N° 1179 Tomas Alva Edison, se halla en una zona urbana a la entrada del distrito de San Juan de Lurigancho, colindante con los distritos del Rímac y el Agustino y a escasos minutos del centro de Lima. Aspecto notable del entorno es la presencia cercana del río Rímac.

2.4  OBJETIVOS
ARTÍCULO 9º.-
 A) Generales
a)     Determinar las funciones, responsabilidades, deberes y derechos de los integrantes de la comunidad educativa  para el normal desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Institución.
b)     Fortalecer la conciencia cívica patriótica de los educandos para garantizar la soberanía, la integridad, la seguridad, la tecnología educativa.
c)     Desarrollar y perfeccionar las experiencias y aportes culturales de la comunidad.

        B) Específicos
a)     Promover y desarrollar actividades con los educandos y  la participación de    los padres de familia e instituciones locales.
b)     Brindar servicios de orientación y bienestar del educando en estrecha cooperación con la familia y  la comunidad.
c)     Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas de la comunidad con el fin de que presten su apoyo y cooperación para garantizar la educación integral de nuestros educandos.
d)     Coordinar con la RED N° 03. para el desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares de la I.E.





CAPITULO III
 
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
3.1   DISEÑO ORGANIZACIONAL

ARTÍCULO 10º.-
Estructura orgánica de la Institución Educativa N° 1179 “TOMAS ALVA EDISON”, es la siguiente:
a)    Órgano de Dirección
-       Director: Lic. Nicolás Carpio Sánchez.
-       Sub. Directora de Educación Primaria: Zunilda Lopez Neyra
-       Coordinador Académico del Nivel Secundaria: Lic. Elena Ferro Castro   

b)    Órgano de Participación:

-       Plana Docente
-       Docentes de Aula de Innovación.
-       Auxiliares de Educación
-       Auxiliar de Laboratorio
-       Auxiliar de Biblioteca
-       Oficinista II
-       Personal de Servicio II Y III
-       Estudiantes
-       Docente en el área de Ingles
-       Docente en el área de Educación Física


c)    Órganos Consultivo:
-            Consejo Educativo Institucional  (CONEI)
                           
d)    Órganos de Apoyo:
-          Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales
-          Comité de Educación Ambiental y Gestión del Riesgo de Desastres
-          Asociación de Padres de familia de la Institución Educativa (APAFA)
-          Municipio Escolar.
-          Comisiones Internas.
-          Comité de Tutoría  y Orientación Educativa
-          Comité de Alimentación Escolar.

3.2   FUNCIONES GENERALES
Todos los integrantes de la Institución Educativa  1179 “Tomas Alva Edison” tienen como función general cumplir con los roles específicos dentro de su área respectiva de trabajo, con la finalidad de desarrollar los objetivos trazados en el PEI, el PAT y todas las normas emanados por el Ministerio de Educación.

3.3  FUNCIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 11º.-  Funciones del Director
El Director es la primera Autoridad de la Institución, es responsable de la programación, organización, conducción, desarrollo, ejecución, acompañamiento, y asesoramiento, evaluación y control de todas las acciones técnico pedagógicas, administrativas  de los diferentes servicios que brinda la Institución Educativa. Depende de la UGEL 05 – San Juan de Lurigancho[1].

Son Funciones del Director de la Institución Educativa[2]:
a)    Representar legalmente a la Institución.
b)    Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo, el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular de la Institución con participación del personal docente, administrativo, de servicio  y con el apoyo de la asociación de padres  de familia.
c)    Planificar, organizar y administrar con los recursos de servicios prestados por la Institución Educativa con participación de la comunidad educativa.
d)    Supervisar y evaluar las actividades, administrativas y pedagógicas en coordinación con el personal directivo de la Institución Educativa.
e)    Aprobar la programación curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el calendario Cívico anual, en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación de acuerdo a la realidad regional y local.
f)     Gestionar la calidad del aprendizaje utilizando diversas estrategias tales como  monitoreo, acompañamiento, asesoramiento, pasantías, entre otros con la finalidad de hacer posible los logros de aprendizaje, incluyendo clases demostrativas.
g)    Motivar la innovación y responsabilidad en la ejecución de acciones permanentes de mantenimiento y mejoras de la planta física, instalaciones, equipos y mobiliario.
h)    Organizar el proceso de matrícula, autorizar los traslados de matrícula, visitas de estudio, excursiones y expedir certificados de estudio. Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos pedagógicos oficiales, así como la exoneración de asignaturas y aplicación de pruebas de ubicación. Así mismo autorizar exámenes de  convalidación  y revalidación.
i)      Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por el buen trato a los alumnos dentro y fuera de la Institución  Educativa.
j)              Estimular y sancionar según el caso a  los alumnos de la Institución Educativa de conformidad con lo nombrado en el presente reglamento.
k)            Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro moral y poner el caso en conocimiento de las autoridades e instituciones pertinentes.
l)      Presidir las reuniones técnicos pedagógicos, administrativas y otras relacionadas con las actividades de la Institución Educativa.
m)  Coordinar los servicios de un Psicólogo para la atención de casos especiales sobre el comportamiento y rendimiento de los estudiantes.
n)   Designar al personal docente contratado y administrativo en función de las plazas que le corresponden a la Institución Educativa  y comunicar a la autoridad competente de la UGEL., la que deberá formalizar el contrato.
o)   Organizar y presidir el comité de Gestión de recursos financieros integrado por un representante de los docentes y un administrativo e informar trimestralmente a la UGEL 05 y comunidad magisterial.
p)   Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito, individual y colectivo. En caso de una evaluación negativa sancionar al personal directivo, docente y administrativo. Para estos efectos cada director constituirá un comité que él presidirá.
q)   Estimular al personal a su cargo por desempeño extraordinario, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio de la I.E. y/o  del educando,
r)    En los casos sobresalientes proponer a la Dirección departamental o UGEL su reconocimiento.
s)   Amonestar en forma escrita hasta por dos veces por faltas leves o no leves; Suspender en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, hasta por dos veces según la gravedad de la falta (faltas leves o no leves). Cuando se trate de faltas graves o muy graves, elevar a la UGEL 05 el informe correspondiente para el Proceso administrativo respectivo1.
t)    Otorgar licencia cuando sea de 30 o más días. Seleccionar y designar al docente titulado reemplazante por el tiempo que dure la licencia del titular, comunicando oportunamente a la autoridad competente de la UGEL para su formalización contractual quien emitirá la resolución dentro del plazo de 5 días. Así mismo otorgar licencia al personal administrativo y cubrir dicha licencia cuando sea sin goce de haber. (D.S. 04-13-ED y DL 276)
u)   Otorgar al personal a su cargo un (01) día por onomástico.
v)   Formular el presupuesto de la Institución Educativa y velar por la correcta administración de los recursos propios informando a la autoridad competente de la UGEL (o instancia superior).
w)   Supervisar, administrar e informar los fondos de ingresos directamente recaudados en la Institución Educativa, teniendo un Libro de Caja y entregando recibo por cada servicio de secretaria.
x)    Coordinar con la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y con la autoridad competente de la UGEL o el Ministerio de Educación asuntos de interés común.
y)    Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos, organizar eventos de capacitación, actualización docente, promover la cooperación de instituciones locales para una mejora de los servicios educativos que brinda la Institución, estando prohibido realizar convenios con las PRE Academias, Agencias de publicidad comercial y  embotelladoras de expendio de licor.
z)    Organizar y promover actividades de promoción educativa comunal.
aa) Organizar  Comité Especial de evaluación de acuerdo a Ley  para evaluar el ingreso y desempeño del personal de la I.E.
bb) Gestionar donaciones para el mantenimiento de la infraestructura de la Institución   Educativa.
cc)   Administrar los recursos propios del plantel.
dd)  La planificación del año 2017 se realizará en los dos últimos meses del año.
ee)  Monitorear al personal de Servicio sobre el cumplimiento de funciones en forma  oportuna.
ff)   Elaborar con participación de la comunidad educativa el Manual  de Organización y funciones de la I.E.
gg) En el Nivel Secundario se debe contar con un profesor con funciones de Coordinador General.
hh) Publicar el consolidado mensual de asistencia del nivel inicial, primario y secundario en la vitrina y/o periódico mural de la Institución Educativa antes de remitir a la UGEL 05 SJL-EA.

ARTÍCULO 12º.-Funciones del Subdirector del Nivel Primario.
a)    Participa en la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Programa Curricular de la Institución  (PCI), Plan Anual de Trabajo (PAT),  Reglamento Interno (RI) y demás documentos de gestión.
b)    Programar y realizar jornadas pedagógicas de actualización para los docentes.
c)    Establecer los horarios y turnos de trabajo del personal a su cargo.
d)    Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los ausentes con los docentes disponibles en el nivel primaria y/o hacerse cargo  de la sección u hora de clase en el nivel primario.
e)    Informar periódicamente al Director sobre el nivel de logros de los educandos.
f)     Informar periódicamente al Director sobre la situación del nivel a su cargo y brindar el avance  técnico pedagógico académico y acompañamiento, monitoreo, clases demostrativas a los docentes.
g)    Revisar  las sesiones de aprendizajes de los docentes.
h)    Cumplir funciones del Director en caso de ausencia.
i)      Monitorear el trabajo de todo el personal de la I.E. a su cargo.
j)      En caso de la inasistencia de un docente por motivos de salud u otros el subdirector asume con responsabilidad la función del docente en el aula.

ARTÍCULO  13º.- Funciones Del Profesor / Tutor y/o cotutor
Los profesores tutores del nivel  secundario que se encuentran ubicados en el cuadro de horas y los profesores del nivel primario e Inicial tienen las siguientes funciones:
a)    Elaborar el diagnóstico situacional de los estudiantes a su cargo, hacer el consolidado e informar al resto de la comunidad educativa y a la UGEL.
b)    Brindar los servicios de tutoría en función del desarrollo psicosocial de los educandos y los intereses de la institución educativa.
c)    Reunirse periódicamente con los padres de familia del aula a su cargo previa autorización de la Dirección.
d)    Organizar el comité de aula de su sección (realizarlo dentro de la primera quincena de iniciada las labores)
e)    Ejercer labores de consejería individual y grupal con estudiantes y padres de familia.
f)     Participar en las reuniones de tutores.
g)    Organizar a los estudiantes de su sección en comités o comisiones de aseo o higiene, deportes, periódico mural, etc.
h)    Velar por el buen estado y conservación del mobiliario, material didáctico, periódico mural e infraestructura del aula.
i)      Participar con sus alumnos en el desarrollo del Calendario Cívico Escolar.
j)      Participar con sus alumnos en las diferentes actividades que programa el colegio (artísticas, culturales, deportivas, etc.).
k)    Organizar visitas de estudio de conformidad al desarrollo de la Programación Curricular.
l)      Coordinar, planificar y ejecutar los temas transversales programado en tutoría en función del desarrollo psicosocial  de los educandos, los intereses de la comunidad y de las condiciones propias de la Institución Educativa.
m)  Informar por escrito los casos atendidos de indisciplina, salud, salud mental y afectiva entre los educandos.
n)     Brindar asesoría para el último grado de primaria y secundaria.
o)    Designar al brigadier y policías escolares de su sección en coordinación con los Sres. Auxiliares.
p)    Los profesores de aula se desplazarán en forma ordenada con sus alumnos hasta la puerta de salida  y entregarán directamente a sus  padres y/o tutores en el caso de los niños de Inicial,  1ro al 6to  de primaria.


FUNCIONES   GENERALES   Y    ESPECÍFICAS   DEL    AUXILIAR   DE    EDUCACIÓN
(R.VM. 052-2016-MINEDU)
El Auxiliar de Educación desarrolla competencias y capacidades para resolver problemas, poniendo en práctica sus conocimientos y facultades para analizar la realidad, reconociendo las posibilidades con las que cuenta para intervenir en ella.

ARTÍCULO  14º.-  Funciones Generales:
a)    Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la disciplina de los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades pedagógicas que se realizan en la I.E.
b)    Propiciar y coadyuvar el mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación, amistad y respeto entre los estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, padres de familia, directivos y de la comunidad educativa donde labora.
c)    Informar y coordinar con la dirección y/o responsables del Comité de Tutoría y Orientación Educativa los problemas de conducta de los estudiantes y proponer acciones que posibiliten mejorar dichas conductas.
d)    Mantener al día: Cuaderno de incidencias, la Ficha de seguimiento de los estudiantes a su cargo, el registro de asistencia y control diario de los estudiantes y llevar un cuaderno de inasistencias, traslados y retiros de estudiantes.
e)    Vigilar constantemente la presentación personal, salud e higiene de los estudiantes y, además la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la I.E.
f)     Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia, si es necesario trasladarlos al centro de salud más cercano.
g)    Vigilar permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y de clases.
h)    Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas, deportivas, y culturales de los estudiantes de la I.E.
i)      Coordinar con la dirección y el Comité de Tutoría y Orientación Educativa y con los padres de familia la solución de los problemas sobre conducta y puntualidad de los estudiantes a su cargo
j)      Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones, comunicados, directivas y otros documentos que emitan la dirección, los profesores y tutores del planteles.
k)    Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordinación con el profesor, así como en la organización y elaboración de documentación, registros varios, etc. l. Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional.-PEI, Proyecto Curricular de la Institución Educativa- PCIE, Plan Anual de Trabajo –PAT, Reglamento Interno, etc.) de la I.E. para lograr los objetivos institucionales previstos.
l)      Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional de acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional cuando corresponda.
m)  Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados y al mismo tiempo contribuir con la conservación y mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario, equipo de cómputo, material educativo u otros) y pertenencias de los estudiantes.
n)    Apoyar al responsable del SIAGIE para el debido procesamiento de boletas de notas de los estudiantes y colaborare en la entrega del informe respectivo a los padres de familia.
o)    Otros de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del proyecto Educativo Institucional de cada I.E., según nivel, forma y modalidad educativa.

Funciones Específicas:

ARTÍCULO  15º.-  En Educación Básica Regular Inicial:
a)    Apoyar al docente en las actividades formativas y de atención a los niños y niñas en respuesta a sus necesidades de alimentación, fisiológicas, de recreación, salud, aseo y cuidado.
b)    Recepcionar y despedir a los niños y niñas en la puerta principal de la I.E.
c)    Informar y coordinar permanentemente con el docente de aula, sobre las observaciones a niños y niñas que requieran una atención especial, como también la de los niños y niñas con necesidades educativas especiales.
d)    Colaborar en las aulas que tiene a su cargo, estando atento a los requerimientos del docente como de los niños y niñas.
e)    Vigilar permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos, que estén en condiciones de ser utilizados (higiene, seguridad)
f)     Excepcionalmente, cuando uno o más niños no son recogidos por sus padres o cuidadores, el auxiliar de educación en coordinación con el docente, debe asegurar que el niño llegue a su hogar. Asimismo, cuando uno o más niños no asisten en forma continua debe contribuir en indagar el motivo de la ausencia y registrar los hechos.
g)    Apoyar al docente en las convocatorias y reuniones de padre de familia.

ARTÍCULO  16º.-  En Educación Básica Regular Secundaria:
a)    Garantizar el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro o fuera de la I.E.
b)    Efectuar rondas periódicas en los diversos ambientes de la I.E. a fin de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y de ser necesario fuera de la I.E.
c)    En ausencia del profesor y/o tutor en Educación Secundaria, el Auxiliar de educación permanece en el aula cumpliendo funciones inherentes a su cargo de Auxiliar.
d)    Garantizar el orden y la disciplina en el aula durante la ausencia del profesor.
e)    Llevar el registro de asistencia de los estudiantes y de las incidencias de incumplimiento de normas de convivencia y hacer el seguimiento de las recomendaciones, dando cuenta al profesor tutor correspondiente.
f)     Registrar las incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad educativa, previniendo la discriminación y la violencia en la I.E.
g)    Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y profesores tutores.
h)    Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes de la I.E. , faltas, tardanzas, permisos y el registro de la agenda escolar.
i)      Monitorear el ingreso y salida de estudiantes a las aulas, talleres, laboratorios, y otros espacios de aprendizaje de acuerdo a la programación.
j)      Atender y auxiliar a los estudiantes en caso de emergencia.
k)    Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil programadas por el tutor y la I.E.
                                                          
ARTICULO 17º.- Funciones Del Auxiliar De Laboratorio
Descripción del cargo: Conservación,  mantenimiento y seguridad de los módulos, equipos y gabinetes.
·         Depende del Director de  la  Institución Educativa.
·         Funciones específicas:
a)      Limpiar y esterilizar materiales, instrumentos del laboratorio.
b)      Participar en la elaboración del Plan de Trabajo y cronograma de prácticas del laboratorio.
c)      Llevar el cuaderno de registros de prácticas del laboratorio, así como proporcionar las hojas de prácticas anticipadamente y debe ser visado diariamente  por el coordinador.
d)    Elaborar el cuadro de requerimientos de materiales, herramientas y reactivos.
e)    Llevar el Inventario actualizado de los materiales registrando las altas y bajas de los mismos.
f)     Apoyar en las prácticas con preparación de muestras de registro de los análisis y otros afines.
g)    Recibe los equipos, materiales e insumos una vez concluida la práctica, verificando el estado en el que se encuentran y las ubica en su respectivo lugar e informa de alguna baja si la hubiere.
h)    Elabora y difunde normas, cartillas y carteles de seguridad (acerca de los reactivos)
i)      Al término de su turno comprobará la existencia de materiales asegurando las llaves de servicios: agua, luz, gas y las puertas.
j)      Las funciones no contempladas están estipuladas en la R.M. N° 53-83-ED.
k)    Presentar la evidencia (ficha de producción)  de cada día de labor realizada a la autoridad competente (coordinador de Secundaria).
l)      Informar en forma semanal las evidencias de las prácticas y uso de los materiales  que se encuentran en el ambiente de laboratorio.
m)  Programar horario de ingreso para los docentes de  Inicial, primaria y CTA (secundaria)
n)    Presentación de proyectos de mejoras.

ARTICULO 18º.-  Funciones Del Auxiliar De Biblioteca
·         Depende de la Dirección de la Institución Educativa.
·         Funciones Específicas:
a)    Inventariar  y actualizar el material bibliográfico, máquinas, muebles y demás enseres  que cuenta la biblioteca por áreas y/o especialidades.
b)    Confeccionar fichas bibliográficas, catálogos y ordenar los libros, revistas, folletos, etc., de acuerdo a la codificación y catálogos establecidos.
c)    Disponer el material bibliográfico al alcance directo de los usuarios.
d)     Orientar a los lectores en el uso adecuado de catálogos, revistas, textos, y otros documentos garantizando su conservación.
e)    Atender dentro de su horario de trabajo a todos los estudiantes ( Inicial-primaria y  Secundaria) y docentes que requieran realizar consultas con la finalidad de mejorar sus aprendizajes o realizar el trabajo que requieran. Estimular, promover  e incentivar la lectura.
f)     Presentar fichas  de texto utilizados por los educandos semanalmente a la autoridad inmediata superior para evidenciar su labor diaria.
g)    Hacer cumplir las normas de uso, préstamo, reposición y baja de material de lectura.
h)    Entregar material bibliográfico a los interesados previa presentación de carné u otro documento de identificación para controlar la devolución.
i)      Informar  a la Dirección mensualmente  sobre las ocurrencias y concurrencias producidas en la prestación del servicio.
j)      Mantener  ordenado el material bibliográfico.
k)    Recomendar a los usuarios el comportamiento en la sala de lectura, así como el trato adecuado a los documentos de consulta.
l)      Velar por el mantenimiento y conservación del material bibliográfico y del banco de libros.
m)  Elaborar una carpeta con: el reglamento de la biblioteca, plan de trabajo, inventario, normas vigentes, fichas de textos utilizados, cuaderno anecdótico y otros concernientes a su cargo.
n)    Las funciones no contemplados están consignadas en R.M. N° 353-89-ED.
o)    Presentación de proyectos de mejoras.

ARTÍCULO 19º.-  Funciones de la oficinista.
Descripción del cargo: Ejecución  y coordinación de actividades complejas de apoyo secretarial.
·           Depende del Director de la Institución Educativa
·           Funciones específicas a nivel institucional:
a)    Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación que corresponde a la Dirección o Sub Dirección de la Institución Educativa.
b)     Revisar y preparar la documentación  para la firma del Director.
c)    Redactar documentos variados de acuerdo a las indicaciones del Director de la Institución Educativa.
d)     Atender al público, padres de familia y alumnado con eficiencia y  prontitud.
e)    Mantener en reserva, orden y bajo extrema seguridad la documentación confidencial y oficial así como también del personal docente y administrativo.
f)     Expedir certificados de estudios y constancia de acuerdo a las normas previstas.
g)    Velar por el mantenimiento, seguridad y conservación de la documentación y bienes materiales a su cargo.
h)    Realizar el control y seguimiento del trámite administrativo de las correspondencias de la Institución.
i)      Tomar dictado en reuniones o conferencias de la Institución.
j)      Elaborar el cuadro de necesidades, así como mantener la existencia y distribución de útiles de oficina y escritorio.
k)    Ser responsable de la elaboración y archivo de certificados oficiales.
l)      Colaborar en trabajos específicos de los docentes, los cuales deberán ser entregados y/o requeridos por los mismos, con la debida anticipación.
m)  Procesar y actualizar  datos en el sistema SIAGIE de acuerdo a las normas previstas en  los niveles Inicial, Primaria y Secundaria

ARTÍCULO 20º.- Funciones Del Trabajador De Servicio II:
·           Depende del Director de la Institución Educativa
·           Funciones específicas:
a)      Velar por el mantenimiento y conservación de los bienes y enseres del plantel.
b)    Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de los materiales, herramientas y/o implementos de trabajo a su cargo.
c)    Realizar la limpieza diaria después de la hora de recreo y encerado mensual de las aulas de los tres niveles, mobiliario, piso, ventanas y otros ambientes de la I.E.
d)     Mantener limpio y desinfectado los SS.HH. del alumnado y/o docentes y vigilar constantemente los SS.HH.
e)    Hacer trabajos de mantenimiento y conservación de instalaciones y mobiliario de toda la I.E.
f)     Mantener y cuidar las  áreas  verdes como  también la loza deportiva e implemento del mismo; cada personal deberá tener un  determinado jardín bajo su exclusiva responsabilidad y mantenimiento. (Publicar en lugares visibles la relación de responsables de cada jardín designados en coordinación con su autoridad inmediata superior).
g)    Elaborar informes por escrito de todos los incidentes e imprevistos que se dan dentro y fuera del plantel durante su jornada de trabajo, presentando por secretaría. 
h)    Apoyar en las tareas de distribución de documentos dentro de la Institución Educativa.
i)      Realizar traslados de muebles, equipo y otros enseres (colaborar con el traslado de materiales en las actividades de defensa civil).
j)      Acondicionar el estrado  e instalar el equipo de amplificación de acuerdo a las distintas actividades aprobadas en la calendarización.
k)    Mantener cerrada las aulas en las horas y días no laborales.
l)      Portar un uniforme adecuado para su trabajo.
m)  En caso de emergencia el personal ayuda a resolver problemas diversos a sus competencias sin distinción de ambientes distribuidos.
n)    Deben firmar una vez por semana el cuaderno anecdotario del tutor de aula para evidencia del cumplimiento de una adecuada limpieza. (cuaderno de reclamaciones)
o)    Llenar el cuaderno de producción diariamente.
p)    En caso de inasistencia de un personal de administrativo PS II, debe ser cubierta la función o responsabilidad por el personal asistente

ARTÍCULO 21º.-  Funciones Del Trabajador De Servicio III:
a)    Apoyar en el control de ingreso, permanencia y salida de los estudiantes dentro de las instalaciones de la I.E en su respectivo horario.
b)    Comunicar  factores de riesgo social e inmediatamente a Dirección y Sub Dirección y/o tutores. 
c)    Vigilar y controlar el ingreso y salida de los muebles, enseres y otros bienes de la Institución Educativa cuenten con la autorización oficial del Director bajo responsabilidad funcional.
d)    No permitir el ingreso a la Institución Educativa en los días no laborables, de toda persona extraña, en los días laborables debe presentar su respectiva identificación respetando el horario de oficina, que estará publicado en la puerta de ingreso, aun siendo personal del plantel o alumnado, salvo  que sea autorizado por la dirección.
e)    Realizar custodia del local a través de rondas permanentes de los ambientes y todo el local, cuya custodia en su jornada de trabajo es de su responsabilidad.
f)     Mantener y cuidar las  áreas  verdes y el biohuerto, cada personal deberá tener un  determinado jardín bajo su exclusiva responsabilidad y mantenimiento.
g)    Efectuar trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas,  de agua desagüe y demás muebles y enseres. 
h)    Cumplir con los turnos programados, registrando las incidencias y casos en el cuaderno  e informar inmediatamente a la dirección.
i)      Realizar labores de limpieza y mantenimiento de aula y otros ambientes asignados por la dirección.
j)      Si el Personal de Servicio III vive en la Institución Educativa, es responsable de la guardianía nocturna y seguridad de los bienes, tanto en los días laborables como en días no laborables.
k)    Mantener la puerta principal libre para el ingreso exclusivo del personal que labora en el plantel y estudiantes. Otras personas solicitaran permiso dejando su DNI en la caseta de ingreso. En el momento que se entone el Himno Nacional se suspenderá el tránsito de todo el personal y personas ajenas a la I.E
q)    Controlar que el padre o apoderado no interrumpa en las horas  de clases en los tres niveles.
r)     El ingreso de los padres o apoderados para la consulta y/o informes de los profesores se canaliza por la sub dirección - dirección del plantel.
l)      En el nivel inicial y primario la atención  a los padres de familia será la última media hora según el grado por día, según el cronograma, y en el nivel secundaria será en la hora libre de cada docente.
ARTÍCULO 22º.-  Funciones del Profesor de Turno (Nivel Inicial, Primaria y Secundaria)

a)  Recibir a los estudiantes del nivel ofreciéndoles las orientaciones correspondientes.
b)  Dirigirá la formación de los estudiantes los días lunes y actividades cívicas programadas.
c)  En la hora de recreo  colaborara en la disciplina de los estudiantes y el oportuno  ingreso a sus aulas.
d)  Durante las actividades externas o ceremonias programadas por la I. E. los profesores de turno serán responsables de las disciplina de los alumnos para el normal desarrollo de las actividades, junto con los docentes de toda la Institución Educativa, auxiliares y administrativos
e)  Tener listo a la escolta y pabellón nacional  15 minutos antes para el respectivo izamiento (auxiliares de secundaria y comisión de primaria)
f)   Asumen las funciones de subdirector en ausencia del titular.
g)  Los docentes y auxiliares deberán tener un área designada para el cuidado de los estudiantes (Inicial, primaria y secundaria).
ARTÍCULO 23º. Funciones de la Coordinación de Tutoría y Orientación Educativa:
a)      Formular o ejecutar el plan de actividades artístico-culturales, cívico-patrióticas, religiosas y sociales de conformidad con los fines educativos.
b)      Organizar y orientar las actividades extracurriculares.
c)      Promover certámenes de carácter intelectual como concursos artísticos, literarios y deportivos.
d)      Incentivar la participación de todo personal en las actividades educativas.
e)      Solicitar, elaborar y aplicar instrumentos de detección de la problemática estudiantil y contribuir a su solución.
f)       Mantener comunicación permanente con todo el alumnado y padre de familia.
g)      Promover e impulsar un clima armonioso entre padres de familia, alumnos y docentes.
h)      Organizar charlas de orientación vocacional a los alumnos del quinto y sexto de primaria como cuarto y quinto de secundaria.
i)       Se reunirán  mensualmente, los docentes tutores de cada nivel con la coordinadora de TOECE.
j)       Promover al diálogo y sensibilizar a los tutores sobre la importancia de su labor con el educando.
ARTICULO 24º.- Funciones Del Consejo Educativo Institucional (CONEI)
El Consejo Educativo Institucional cumple las siguientes Funciones:
a)    Participar con la Institución Educativa, emitiendo la opinión institucional en todos los asuntos que le sean consultados, promoviendo la práctica de la autoevaluación de gestión.
b)    Contribuir a la democratización de la gestión educativa, mediante mecanismos y modelos de participación efectiva de todos los actores educativos y de la sociedad civil.
c)    Participar en el proceso de planificación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

d)    Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de las niñas, niños y adolescentes, que forman parte de la Institución Educativa escolar. (PROMOVER PARTICIPACION EN BRIGADA DE AUTOPROTECCION ESCOLAR -BAPE)
e)    Promover la pertinencia de los procesos pedagógicos que se practican en  la Institución educativa con relación a la realidad de la comunidad educativa.
f)     Impulsar la apertura de la Institución educativa estableciendo vínculos con las organizaciones e instituciones de la comunidad local a la que pertenece la Institución Educativa.
g)    Fomentar  la articulación del trabajo educativo con las necesidades y potencialidades de la comunidad local a la que pertenece a la Institución Educativa.
h)    Contribuir al buen clima institucional,  participando en la elaboración de las normas de convivencia (Reglamento Interno) y velando por su cumplimiento.
i)      Tomar conocimiento del presupuesto anual de la Institución educativa y de la asociación de padres de familia, emitiendo opinión sobre el manejo de los recursos, incluyendo los ingresos propios generados por la Institución educativa o la asociación.
j)      Prestar apoyo a la dirección de la Institución en la resolución de conflictos que se susciten al  interior de la Institución Educativa.
k)    Coordinar con la comisión especial de evaluación del personal docente y administrativo, y opinar sobre la gestión del Director de la Institución Educativa y del órgano intermedio.
l)      Brindar opinión favorable del plan de trabajo y de todas las comisiones que existiera en la institución educativa.
m)  Informar en forma trimestral a la  ASAMBLEA, sobre su gestión.
                       

ARTÍCULO 25.- ACCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORÍA  ESCOLAR  DEL
                            NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Hacer  seguimiento  a  actividades  y   dar   
                           soporte a actividades que beneficien el aprendizaje)


a)    Definición
Es un servicio que al constituirse al interior de la Institución Educativa, tiene por finalidad promover, defender y vigilar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y colaborar en la solución de conflictos de carácter familiar y escolar. Es gratuito y voluntario y su funcionamiento en las Instituciones Educativas exige el cumplimiento de requisitos básicos señalados en la presente Directiva.



CONSTITUCIÓN AL INTERIOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
El Director, como máxima autoridad y atendiendo a los criterios de necesidad institucional y sostenibilidad del servicio, promoverá la constitución de la DESNA al interior de la Institución Educativa y su inserción en el PEI. Asimismo expedirá la  respectiva Resolución Directoral de reconocimiento y garantizará la conformación de sus  integrantes.

b)    Funciones
Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, tienen las siguientes funciones:
·         Defender y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
·         Promover acciones de difusión de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
·         Fortalecer la práctica de la convivencia y disciplina escolar democrática.
·         Conocer la situación social de los estudiantes con mayor vulnerabilidad de deserción escolar.
·         Denunciar ante las autoridades correspondientes al conocer casos de niños, niñas y adolescentes que son victimas de maltrato físico o psicológico, acoso, abuso y violencia sexual.
c)    Integrantes de la DESNA
Las Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, están integradas por los siguientes miembros:

·         EL RESPONSABLE
Es designado por el Director entre los docentes que ejercieron la labor tutorial o el cargo de Defensor satisfactoriamente. El cargo tiene una vigencia de dos años. Cumple las siguientes funciones:
ü  Planificar, dirigir y supervisar la labor del equipo de la DESNA.
ü  Coordinar con el Director la autorización de la instalación de la DESNA, ante la UGEL, y solicitar su registro ante el MIMDES.
ü  Elaborar el Plan de Trabajo de la DESNAS y proponer su incorporación al Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.
ü  Coordinar con el Director la participación de los integrantes de las DESNAS, en las acciones de capacitación, afines a su labor, promovidas por el MIMDES u otras instituciones dentro de la normatividad vigente del sector.
ü  Informar, en el día, al Director de la Institución Educativa los casos que son reportados por los Defensores sobre maltrato físico, psicológico, acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los estudiantes.



·           LOS DEFENSORES
Son docentes o personal auxiliar de la Institución Educativa, elegidos democráticamente por los estudiantes por un periodo de dos años Según la densidad estudiantil, deben elegirse, por nivel y turno, de uno a tres defensores. Tienen las siguientes funciones:
ü  Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA.
ü  Promover y desarrollar actividades de difusión y promoción de los derechos del Niño y del Adolescente.
ü  Propiciar la resolución pacífica y armónica de conflictos cuando se afectan los derechos de los estudiantes, dentro del marco del reglamento de la Institución Educativa y siempre que los hechos no constituyan faltas o delitos señalados en el Código Penal vigente.
ü  Informar inmediatamente al responsable de la DESNA, o en ausencia de este, al Director de la Institución Educativa los casos de maltrato físico, psicológico, acoso y violencia sexual en agravio de los estudiantes para que se establezca la denuncia ante las autoridades correspondientes.

·           LOS PROMOTORES DEFENSORES
Son los estudiantes elegidos por grado. En las II.EE. donde funcionan los Municipios Escolares, los Regidores de Derechos del Niño asumen el cargo de Promotores Defensores. El cargo tiene una vigencia de un año. Sus funciones son:
ü  Participar en la elaboración del Plan de Trabajo de la DESNA.
ü  Promover y apoyar las actividades y campañas de la DESNA.
ü  Comunicar a los Defensores, situaciones en la cuales se ven afectados los derechos de los estudiantes tanto al interior de la Institución Educativa como al exterior.
d)    INTEGRANTES DEL DESNA:
RESPONSABLES DE LA DEFENSORÍA
·           DIRECTOR
·           SUB DIRECTOR
·           COORDINADOR DE TUTORÍA
·           01 PROFESORA INICIAL.
·           01 PROFESORA PRIMARIA
·           01 PROFESORA SECUNDARIA
·           01 ESTUDIANTE
           
ARTÍCULO 26º.- Funciones  del Policía Escolar: (Hacer reuniones mensuales con auxilia-
                             res para dar soporte y brindar estrategias de manejo de grupo)
a)  Trabajar en estrecha coordinación con el Coordinador de Tutoría (TOECE), auxiliar, tutor y otras autoridades educativas.
b)  Los policías escolares y brigadier en el nivel secundario deberán ser elegidos por el coordinador de tutoría, tutor de aula y auxiliar de educación, sujeto a evaluación y cambios.
c)  Velar por el control del orden dentro y fuera del aula.
d)  Apoyar a los profesores de turno y auxiliares  en la hora de ingreso, recreo  y salida.
e)  Brindar atención y ayuda a sus compañeros en caso de accidentes, conduciéndolos al tópico de la I.E.
f)   Controlar el uniforme del alumnado, su aseo personal y conducta.


CAPÍTULO IV 
DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 ACADÉMICA


A)   PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 27º.-
El período de planeamiento y organización comprende principalmente:
a)  Proceso de matrícula.
b)  Evaluación de recuperación y subsanación.
c)  Formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
d)  Formulación del Proyecto Curricular Institucional (PCI).
e)  Formulación del Plan del Aula de Innovación Pedagógica – DIGETE.
f)   Formulación del Plan Anual de Trabajo.
g)  Actualización del Reglamento Interno de  la Institución Educativa.
h)  Elaboración del cuadro de distribución de horas de clases.
i)    Elaboración de la programación  curricular por áreas.
j)    Formulación de planes: calendario cívico escolar,  comisión de evaluación,  Comité de convivencia escolar democrática, comité de gestión de recursos financieros, municipio escolar  Infraestructura, comité de gestión de riesgo, Escuela de Padres, etc.
k)  Calendarización del año escolar 2018.
l)    Horario de clases del nivel inicial,  primaria y secundaria.

NIVEL INICIAL
HORA
INICIO
TÉRMINO
OBSERVACIÓN
Ingreso
8:00 horas  (M)
13:00 horas (T)
8:15 horas
13:15 horas
No se permitirá el ingreso de los padres de familia en horas de clase.
Salida
12:00 horas
12:15 horas
Los padres de familia que no recojan a la hora indicada recibirán una sanción designada por la docente de aula.

NIVEL PRIMARIA
HORA
INICIO
TÉRMINO
OBSERVACIONES
INGRESO
8:00
1:00
 Inicio de sesión de clases.
Primera Hora
8 :00
8:45

Segunda Hora
8:45
9:30

Tercera Hora
9:30
10:15

RECREO
10:15
10:45

Cuarta Hora
10:45
11:30

Quinta Hora
11:30
12:15

Sexta Hora
12:15
13:00

SALIDA
13:00














m)  HORARIO DE CLASES DEL NIVEL SECUNDARIO
HORA
INICIO
TÉRMINO
OBSERVACIONES
INGRESO
8:00
1:35
Inicio de sesión de aprendizaje
Primera Hora
8:00
8:45

Segunda Hora
8:45
9:30

Tercera Hora
9:30
10:15

Cuarta Hora
10:15
11:00

RECREO
11:00
11:20

Quinta Hora
11:20
12:05

Sexta Hora
12:05
12:50

Séptima Hora
12:50
1:35

SALIDA
1:35 pm



v  La hora de atención del kiosco será solamente en  horas de recreo del Nivel Inicial Primario, del Nivel Secundario y hora de salida.

ARTÍCULO 28º.-
El planeamiento y organización de las actividades administrativa y técnico pedagógicas de la Institución Educativa N° 1179 “TOMAS ALVA EDISON” para el presente año lectivo, se realizará durante el mes de diciembre lo realizara los directivos, docentes y personal administrativo. En los meses de enero y febrero lo realizaran los directivos.

ARTÍCULO 29º.-
El Plan anual de trabajo se reajustara en la primera semana de marzo, será elaborado, ejecutado y evaluado por el Personal directivo, docente, administrativo, posteriormente aprobado por la asamblea general del plantel, como máximo la última semana de marzo.

El Plan Anual de Trabajo incluirá acciones administrativas y técnicas pedagógicas necesarias para el logro de los objetivos y metas propuestas. Su elaboración es de responsabilidad del personal Directivo y docentes.
Deberá ser presentada a la instancia inmediata superior para su seguimiento y evaluación.
En el presente año, el Plan Anual de Trabajo de los diferentes niveles, incluirá además, acciones, sobre:
a)    Izamiento de la Bandera y entonación del Himno Nacional del Perú: se realizarán  todos los lunes de cada semana académica en la formación general a la hora de ingreso, con breves mensajes sobre aspectos académicos e institucionales, la cual no excederá de 10 minutos en ambos niveles o de acuerdo a las necesidades.
b)    Conformación del Comité de Gestión de Riesgo a fin de contar con el órgano responsable, que oriente la adopción de conductas apropiadas, antes, durante y después del desastre.

ARTÍCULO  30º.-
La elaboración de Cuadros de Distribución de Horas, se ejecutará de acuerdo a las normas vigentes, mediante una comisión constituida en asamblea democrática. El  horario de clase deberá elaborarse, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a)    Las asignaturas de dos o más horas en el plan  de estudios serán distribuidos en bloques de dos horas como mínimo, con excepción de las áreas de EPT para trabajos en talleres.
b)    Ningún  docente, conforme a las disposiciones vigentes, podrá tener más de 30 horas pedagógicas semanales mensuales en su jornada laboral.
c)    Las horas de Libre Disponibilidad del Plan de estudios deberán distribuirse según las prioridades emanadas en la R.M. N° 0440 del cuadro de distribución de horas, debiendo ser efectivamente dictadas y no podrán  ser utilizadas bajo ningún motivo, como horas de estudios y/u horas libres.
d)    El horario general de clase debe ser publicado durante todo el año, y estará ubicado en un lugar visible.

ARTICULO 31º.-
La elaboración del Cuadro de Distribución de Horas debe culminar a más tardar la primera quincena del mes de enero del 2017 para posibilitar la formulación oportuna de los horarios de clase.

ARTICULO 32º.-
El Director de la Institución  Educativa aprobará los horarios de clase oportunamente a  fin de garantizar el inicio  normal de las clases, según la calendarización del año lectivo.



B)   PROGRAMACIÓN

ARTICULO 33º.-
La programación curricular  anual, unidades y sesiones de aprendizaje deben estar elaboradas y visadas por el directivo correspondiente del nivel antes de inicio de las labores académicas.

ARTICULO 34º.-
Las actividades centrales del Calendario Cívico Escolar serán en forma conjunta Inicial, Primaria – Secundaria, con la  presencia del Personal Directivo, Docente, alumnos y padres de familia. Estas actividades centrales son 5:
a)      El  Día del  logro se realizará finalizando el año escolar (18/12/2019).
b)      Día de la madre, a realizarse el viernes 10 de mayo del 2019.
c)      Día del Padre, a realizarse el viernes  de  14 Junio del 2019.
d)      Día del Maestro, a realizarse el miércoles 5 de julio del 2019.
e)      Semana patriótica del 22 al 25 de Julio del 2019.
f)       Aniversario de  la Institución Educativa, a realizarse el día lunes 11 de noviembre del 2019.
g)      Clausura del año académico 2019  se realizará el viernes 30 de diciembre.

C)   CALENDARIZACIÓN

ARTÍCULO  35º.-
La calendarización para el presente año es: Fecha de inicio  de clases el lunes  11  de Marzo del 2019, siendo considerado por trimestres. Y la Clausura el día 30 de diciembre.

D)   PERIODOS  VACACIONALES

ARTICULO 36º.-
El periodo vacacional del personal que labora en la Institución  es el siguiente:
a)      El personal Directivo y Administrativo tendrán treinta días de vacaciones:
El personal Directivo de enero  a noviembre y  el personal administrativo enero y/o febrero.
b)      Los profesores del área de docencia, tendrán sesenta días de vacaciones al término del año escolar (enero y  febrero) de acuerdo a las disposiciones correspondientes a cada régimen laboral.

ARTÍCULO 37º.-
Los estudiantes harán uso del periodo vacacional de acuerdo a la calendarización del año lectivo, mientras que los docentes deberán cumplir con trabajos de su competencia.

E)   SUPERVISIÓN EDUCATIVA

ARTÍCULO 38º.-
a)    El órgano de Dirección y Subdirección, con la participación del CONEI, serán los encargados de asesorar la labor educativa del personal docente de acuerdo a las normas vigentes, para la cual tendrán  las siguientes funciones:
·         Elaboración de plan de monitoreo, asesoramiento y supervisión.
·         Contar con un cronograma de asesoramiento, monitoreo y supervisión, así como realizar observaciones de clases avisadas o inopinadas.
·         Monitorear el proceso de aprendizaje.
·         Como resultado del monitoreo trimestral se programará talleres de reflexión docente.
·         De los instrumentos a utilizar la supervisión: ficha de supervisión, ficha de verificación, ficha de seguimiento.
b)    El personal directivo pertinente es responsable del control de la tarjeta de asistencia del personal.
c)    Todo personal de la Institución Educativa debe marcar,  la tarjeta y firmar el cuaderno de asistencia indicando la hora  marcada de la tarjeta personalmente. La omisión significa falta, pudiendo justificar al día siguiente las primeras horas.
d)    La tarjeta deberá firmarse después de marcar, por ningún motivo se firmará antes de marcar.
e)    El  informe del consolidado de asistencia se publicará mensualmente antes de ser enviado a la UGEL 05-S.J.L.


4.2   ADMINISTRATIVA

A)   Régimen Interno

ARTÍCULO 39º.-  
Todo trámite administrativo inicia  por mesa de partes y deberá ser atendido  por la oficinista, en caso de ausencia por motivos diversos lo hará la persona que designe el director;  el  día inmediato siguiente deberán llegar los expedientes de gestión ante el despacho del Director para su conocimiento y tratamiento.

B)   Régimen Económico

ARTÍCULO 40º.- 
Los ingresos económicos generados por recursos propios administrados de acuerdo a los dispositivos legales vigentes y distribuidos considerando las prioridades programadas en el P. E. I. y el Plan de Trabajo.
Las actividades de carácter técnico pedagógico programadas para generar ingresos propios no deberán atentar la moral, el orden público o las buenas costumbres de la comunidad. La decisión la toma el Director o su representante bajo responsabilidad.
Los recursos físicos como infraestructura, ambientes, mobiliario y equipos serán administrados racionalmente de acuerdo a lo establecido en  el  P. A. T. de la I. E.
Queda prohibido cualquier tipo de actividad económica no prevista en el proyecto o plan de trabajo.
Todo ingreso económico será canalizado a la tesorería de la Institución.

C)   Régimen de Seguridad social de los Trabajadores
Los Trabajadores de la I.E. están comprendidos en los regímenes del Sistema Nacional  de Pensiones (SNP)  y en las Aseguradoras de Fondos Privados (AFP) respectivamente.


CAPITULO V
DEL PROCESO DE MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN.
5.1       Matrícula (proceso)

Nivel Inicial y Primaria:

ARTÍCULO 41º.-
Ingresan los niños de  educación inicial al cumplir tres años al 31 de marzo del 2019, y los niños de educación primaria al cumplir seis años de edad cumplidos, al 31 de  marzo del 2019.
La matrícula es totalmente gratuita y  la realizará el padre o apoderado, presentando la partida de nacimiento del estudiante.
La ratificación de matrícula del segundo al sexto grado de Primaria es automática y totalmente gratuita. Con la sola presencia del padre o apoderado, presentando su libreta escolar del niño y su correspondiente DNI.

ARTÍCULO 42º.- De La Promoción y Repitencia
La promoción o repitencia de segundo, tercero y cuarto grado se decide al concluir el último trimestre  del año escolar, de acuerdo con los siguientes requisitos:
Son promovidos de grado los alumnos que obtienen como mínimo “A” en las áreas de Comunicación (lengua materna) y Matemática, mínimo “B” en las áreas de Personal Social, Ciencia y Tecnología, Educación Física, Arte y Cultura, Formación Religiosa y si fuera el caso, segunda lengua y talleres curriculares.
Repiten el grado los estudiantes que obtienen “C” en las áreas de Comunicación (lengua materna) y Matemática.

La promoción o repetición del quinto y sexto grado se decide al concluir el último trimestre  del año escolar, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a.    Son promovidos de grado los estudiantes  que obtienen como mínimo “A” en las áreas de Comunicación (lengua materna), Matemática, Persona Social y Ciencia y tecnología, mínimo “B” en las áreas de Educación Física, Formación Religiosa,  Arte y Cultura, y si fuera el caso, segunda lengua y talleres curriculares.
b.    Repiten el grado los estudiantes que obtienen “C” en las áreas de Matemática, Comunicación (lengua materna), Matemática, Personal Social y Ciencia y tecnología.

Nivel Secundario
ARTÍCULO  43º.- Matrícula
Ingresan al primer grado de educación secundaria de menores:      Los estudiantes que hayan concluido satisfactoriamente el sexto grado de primaria y menores de 14 años.
Son requisitos para la matrícula y ratificación de la misma:
a.    La presentación del certificado de estudios que acredite haber terminado satisfactoriamente la educación primaria.
b.    La presentación de la partida de nacimiento original.
c.    La presencia del padre o apoderado del estudiante.
d.    El DNI del estudiante.

                 ARTÍCULO 44º.- De Los Traslados
Los estudiantes que desean tramitar su traslado de matrícula deberán presentar la constancia de vacante virtual (SIAGIE) otorgada por la I.E. de destino y presentar solicitud de retiro de documentos.
El traslado de matrícula podrá autorizarse hasta el término del trimestre.
Los estudiantes que se trasladan a otras I.E. serán atendidos con prontitud en la entrega de sus respectivos documentos.

5.2       Evaluación (Etapas)

ARTÍCULO 45º.-
·         La evaluación del educando se realizará en forma integral, flexible y permanente.
·         La evaluación de entrada, se realizará al inicio del año escolar.
·         La evaluación de entrada será referencial.
·         La evaluación del educando estará referida a verificar el logro de las capacidades programadas mediante la utilización de indicadores que aseguren objetividad, validez y confiabilidad en la medición del desarrollo de facultades intelectuales y de las características del perfil de salida.
            Al término de cada trimestre, los estudiantes del nivel secundario obtendrán un calificativo por asignatura que resulta de promediar la nota promedio de las capacidades de cada área con la actitud de la misma.
La escala de calificación del aprendizaje es vigesimal en el nivel secundario. El calificativo mínimo aprobatorio es once (11). En los promedios bimestrales, anuales y en todos los casos de obtención de promedios, la fracción 0,5 se considera como una unidad a favor del estudiante.
La evaluación de conducta de interacción social está a cargo de los profesores Tutores y Auxiliares de Educación. Esta se consigna en letras  
En casos debidamente justificados el Director podrá disponer mediante Decreto el adelanto o la postergación de la evaluación.
Los documentos de información son:
a.   Registros de evaluación.
b.   Libreta de información.
c.   Certificado de estudio.

Los estudiantes  y padres de familia serán informados del progreso  del aprendizaje y de los resultados de la evaluación en el curso de cada trimestre, al término del mismo y al finalizar el año lectivo.

5.3  Promoción y repitencia          
             
ARTÍCULO 46º.-
Al finalizar el año lectivo, los estudiantes del nivel secundario  son promovidos si obtienen promedio de 11 en todas las asignaturas.
Los estudiantes  rendirán una evaluación de recuperación si son desaprobados en una, dos o tres asignaturas.
a.   Repiten de grado los estudiantes desaprobados en cuatro o más áreas al término del año lectivo o hubieran sido desaprobados en dos o más áreas en la evaluación de recuperación de marzo.
b.   También repiten de grado los estudiantes que resulten desaprobados en la evaluación de recuperación, en una asignatura del grado más otra de subsanación de la misma asignatura.

Otros casos no contemplados serán tratados de acuerdo a la directiva de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica Regular Nº 004-VMGP.2005 y la RM. N° 0234-2005-ED.

5.4  Certificación
ARTÍCULO 47º.-
El  colegio otorgará certificados de estudios en forma gratuita por una sola vez a los estudiantes que concluyan satisfactoriamente su educación secundaria en la I.E.
Los reclamos sobre evaluación y certificación de estudios debidamente fundamentados serán dirigidos a la Dirección de la I.E.

ARTÍCULO 48º.- El Programa De Recuperación  Pedagógica
Serán promovidos al grado siguiente los estudiantes que en la Evaluación de Recuperación Pedagógica  alcancen  los calificativos requeridos.


CAPITULO VI
DEL REGISTRO ESCALAFONARIO
6.1       Organización Del Escalafón  Docente Administrativo

ARTÍCULO 49º.-
El escalafón del personal docente y administrativo de la I.E. Nº 1179 está constituido de la siguiente manera:
a.    La información del escalafón, tanto del personal docente y administrativo debe permanecer actualizado, registrado en la I.E.
b.    El escalafón de cada docente y administrativo debe permanecer actualizado las veces que sea necesario.
c.    El personal docente y administrativo tiene derecho a solicitar o adjuntar sus documentos en su ficha escalafonaria.
d.    La I.E. debe tener el escalafón de cada docente y personal administrativo, de acuerdo a las disposiciones legales y vigentes.
e.    El registro escalafonario en la I.E. está registrada con su ficha escalafonaria, apellido y nombres.


CAPITULO VII
DERECHOS,  DEBERES, FALTAS, ESTÍMULOS, Y SANCIONES DEL PERSONAL

Deberes de los profesores de la  I.E.

ARTÍCULO 50º.-
                             Son deberes del Profesor de Aula y profesores por horas: (artículo 40 de la ley de la Reforma Magisterial N° 29944)
Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.


a)      Orientar al educando con respecto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
b)       Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia.
c)       Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento de la ley 29944.
d)      Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo.
e)      Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les compete.
f)       Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidad de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
g)      Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes.
h)      Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica de cualquier otra índole.
i)        Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
j)       Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de las instituciones educativas de la comunidad. informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
k)      Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje.
l)       Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su  cargo que pertenezcan a la institución educativa.
m)    Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el proceso mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática.
n)      Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada.
o)       Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la instancia educativa.
p)      Otros que se desprenden de la  ley 29944 ó de otras normas específicas de la materia.

 ARTÍCULO 51.-  Derechos de los profesores
a)    Desarrollarse profesionalmente en el marco de la  Ley de Reforma Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona.
b)    Ser evaluado de manera transparente, conocer los resultados de su evaluación personal, solicitar su revisión y tener acceso a su historial de vida registrado en el escalafón.
c)    Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro de los proyecto educativo ejecutado por la institución educativa  y a que se respete la normatividad vigente.
d)    Licencias y permisos,  de acuerdo a lo establecido en la  ley 29944 y su reglamento.
e)    Reconocimiento por parte del Estado, la Dirección, comunidad y los padres de familia, de sus méritos en la labor educativa.

Deberes específicos de los profesores del  Nivel Secundario:

ARTÍCULO 52º.- Son deberes del Profesor del Nivel de secundaria:
a)      Asistir y permanecer en forma obligatoria en las formaciones, actuaciones cívicas patrióticas y religiosas. Los docentes según su horario deberán ubicarse en la sección  que les corresponde y los que no asumen  deberán ubicarse en el estrado.
b)      Elaborar obligatoriamente materiales de enseñanza aprendizaje con participación  de los alumnos, para tener ambientada el aula  en forma permanente; según su área correspondiente.
c)      Cumplir con el marco del buen desempeño docente.
d)      Asistir obligatoriamente a las reuniones y asambleas convocadas por la Dirección o Autoridad superior hasta el término del mismo, en caso de retirarse antes se considera como falta e inasistencia, dentro de la jornada laboral.
e)      Presentar un informe detallado de las actividades realizadas así como también el balance de los ingresos y egresos de la promoción a su cargo; del mismo modo los demás tutores que realizaron actividades.
f)       Cumplir con el desarrollo del Calendario Cívico Escolar.
g)      El docente de última hora deberá ser el último en salir del aula con la finalidad de velar por la disciplina, mobiliario y otros bienes.

DEBERES DEL DOCENTE  DEL AULA DE INNOVACIÓN

ARTICULO 53º.-
a)     Proponer a la Dirección de la Institución Educativa, los planes de trabajo de  incorporación de los TIC en las labores educativas.
b)     Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de las TIC en el trabajo educativo.
c)     Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC.
d)     Identificar y atender las necesidades de capacitación docente en el aprovechamiento  educativo de los TIC.
e)     Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informativos y de comunicación.
f)      Reportar  el estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución Educativa.
g)     Llevar el inventario y cuidar los recursos TIC del aula  de  innovaciones pedagógicas a su cargo.
h)     Programar en coordinación con la Dirección y docentes, el horario de uso de aula de innovaciones pedagógicas.
i)       Incentivar en los docentes de la Institución Educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC.
j)       Propiciar la integración de los recursos TIC que  ofrece la DIGETE  en la práctica docente.
k)     Permitir la comunicación permanente de docentes y alumnos a través de los recursos TIC que facilita la DIGETE.
l)       Informar de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción.
m)    Apoyar a los profesores en la elaboración y ejecución de sesiones de aprendizaje que se aplicarán en el aula de innovación.
n)     Debe contar con un registro de producción.

ARTÍCULO 54°
DEBERES DE LA  AUXILIAR DE EDUCACION INICIAL:
 Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia. 
a)  Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. 
b)  Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
c)  Contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo.
d)  Asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia. 
e)  Cumplir con los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública.

Funciones:
a.    Atender a los niños a su cargo desde su ingreso hasta el término del servicio.
b.    Comunicar a la docente sobre los incidentes que presenten los niños que se encuentren bajo su responsabilidad.
c.    Atender a los niños respetando sus características individuales y velar por su seguridad física y emocional durante las diferentes actividades como: desayuno, higiene, refrigerio juego al aire libre.
d.    Incentivar e inculcar hábitos de higiene, aseo, orden y limpieza de su ambiente
e.    Recibir y entregar a los niños de acuerdo al horario establecido por la institución educativa.
f.     Apoyar en la elaboración de material educativo dentro de su horario de trabajo.
g.    Mantener el orden y limpieza del aula, mobiliario y demás materiales educativos.
h.    Incentivar el trabajo en equipo entre sus pares.
i.       Participar en la confección de certificados, libretas, matrículas y otros.
j.      Coordinar constantemente con la docente, director y padres de familia.
k.    Asistir a la I.E durante las vacaciones escolares de medio año y realizar labores asignadas por la docente y/o Director,
l.      Otras, que le asigne la docente relacionadas con la naturaleza del cargo.

PROHIBICIONES:
·         Ausentarse dentro del horario de trabajo, evadiendo responsabilidades fuera de la I.E.

DEBERES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTÍCULO 55º.-
                             Son deberes de Auxiliar de Educación:
a)     Recibir a los estudiantes en la puerta principal dando las orientaciones necesarias y velar por la adecuada presentación de los estudiantes.
b)     Cuidar  por la disciplina, el orden y la moral  en los educandos como tarea primordial desde su ingreso hasta la salida
c)     Orientar en el marco del respeto al alumno que  él crea conveniente según necesite de sus consejos.
d)     Dar a conocer a su inmediato superior o profesor de aula sobre algún problema de los alumnos que tenga a su cargo con su respectivo informe.
e)     Dar a conocer la justificación por inasistencia del estudiante en forma documentada, realizada por los padres o apoderado por mesa de partes.
f)      Presentar el récord de comportamiento de un alumno cuando sea requerido, manteniendo en todo momento la objetividad.
g)     Ser  ejemplo de disciplina, orden y moralidad para los educandos.
h)     Presentar su registro de asistencias  en su debida oportunidad y en completo orden.
i)       Orientar, cuidar y evaluar a los educandos en los aspectos de orden, puntualidad, limpieza y normas de buena conducta.
j)       Convocar a reuniones de coordinación e informativas a los policías escolares de las secciones a su cargo para dar seguimiento y apoyo en el desempeño de sus funciones, problemas de indisciplina presentados en sus aulas.
k)     Fomentar los hábitos de disciplina y estudio.
l)       Cultivar en los educandos actitudes de estima, solidaridad y respeto a sus compañeros, profesores y padres de familia  de la Institución Educativa.
m)    Informar con veracidad y oportunamente sobre la conducta, asistencia  e higiene de los educandos haciendo uso de los cuadernos de Control.
n)     Permanecer junto a los alumnos y velar por el orden y disciplina en la formación, desfiles y otras actividades de la I.E.
o)     Evitar que los alumnos causen deterioros en los muebles, carpetas y material didáctico de la Institución educativa.
p)     Llevar correctamente el Registro de Asistencia de los alumnos en forma diaria.
q)     Comunicar  las Directivas, citaciones y demás disposiciones a los alumnos.
r)      No permitir la permanencia de alumnos en los salones de clases, en la hora de formación y/o cuando la sección se encuentre en clases en otro ambiente (laboratorio, sala de innovación, sala de EPT, etc.), informando de inmediato a los docentes del Área correspondiente como a su tutor.
s)      Permanecer en los salones de clases, cuando no esté el profesor correspondiente cuidando el orden y la disciplina, y brindando orientaciones sobre temas de tutoría.
t)       Corregir y sancionar faltas leves  de los alumnos dando cuenta al  Director.
u)     Participar en forma activa en el proceso de la matrícula.
v)     Los objetos decomisados a los alumnos serán depositados en la sub dirección del nivel, los mismos que  deberán ser entregados a los  padres de familia luego de ser citados.
w)    Cumplir su función  en el control del alumnado, en horas de ingreso, recreo y salida.
x)     Hacer firmar el  parte de producción al inicio de la hora de  clase a los  profesores evitando recurrir a los alumnos para esta tarea.
y)     El auxiliar de educación no está autorizado a realizar ningún cobro de dinero salvo expresa orden o indicación de la Dirección.


DERECHOS DE LOS PROFESORES
ARTÍCULO 56º.-
                              Son derechos de los profesores de aula y área:
a)     Solicitar permiso por onomástico conforme a ley..
b)     Las licencias con goce de haber, se  otorgarán conforme a los dispositivos y normas legales  vigentes, en los siguientes casos:
a)     Al personal femenino y masculino por maternidad.
b)     Por becas de estudios.
c)     Por enfermedad o accidente.
d)     Por duelo
c)     Para asumir la representación del Perú en eventos internacionales de carácter deportivo, cultural, artístico, literario o sindical.
d)     Las Licencias sin goce de haber, se otorgarán conforme a ley de la Reforma Magisterial 29944 y demás disposiciones vigentes, según D.S. 04-13-ED y D.L. 276.
e)    El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el día del maestro
(Art 199 inciso  g - según el reglamento de la ley N° 29944)

PREMIOS Y ESTÍMULOS
ARTÍCULO 57º.- Constituyen premios y estímulos para el personal docente:
a)     Resolución de reconocimiento.
b)     Diploma de honor.
c)     Oficio de reconocimiento
d)     Mención honrosa
e)     Beca para curso de capacitación.

ARTÍCULO 58º.-
                              El personal de servicio y portería que durante el presente año lectivo se desempeñe adecuadamente identificándose con  la institución será reconocido con estímulos  según los siguientes criterios:
a)     Por su puntualidad a la Institución Educativa.
b)     Por su eficiencia, honradez y entrega desinteresada a su misión laboral.
c)     Por su identificación con la  Institución Educativa contribuyendo más horas de su jornada laboral.

ARTICULO 59º.-
Constituyen premios y estímulos para el personal de servicio y portería:
a)     Resolución de reconocimiento.
b)     Diploma de honor
c)     Oficio de reconocimiento
d)     Mención honrosa.
e)     Becas para capacitación.

ARTICULO 60.- Sanciones:
Sanciones de acuerdo resolución ministerial N°519-2012 -ED.                                  
Art. 14° Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual  (INDECOPI) realiza la labor de supervisión del cumplimiento de la Ley y su Reglamento, en el marco de sus competencias establecidas por su Ley Orgánica.
Art. 15° Ministerio Público
 El Ministerio Público participa en la prevención del delito y en los casos de infracción a la ley que ocasionen lesiones severas o graves actuará de acuerdo a sus competencias establecidas, por su Ley Orgánica.
ARTICULO 61º.-
                              Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la ley 29944 que trasgreden los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso.
Las sanciones son:
a)    Amonestación escrita.
b)    Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
c)    Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta días hasta doce (12) meses.
d)    Destitución del servicio.
Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

ARTÍCULO 62º.-
                             Son faltas al Reglamento  de los profesores de aula y de  área:

a)    El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular.
b)    El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
c)    La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.
d)    La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.
e)    La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa.
f)     Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas que no pueden ser calificadas como leve, tales como:
1.    No cumplir con la presentación de sus programas curriculares en el  tiempo previsto.
2.    Descuidar el orden, aseo y la conservación del aula, así como también del material didáctico a su cargo.
3.    Promover divisionismo en los educandos y profesores, padres de familia con publicaciones o manifestaciones.
4.    Presentarse con indumentaria inapropiada a su labor  
5.    Ingresar a la I.E. en estado etílico.

ARTÍCULO 63º.-
El docente está prohibido de:
a)      Realizar actividades económicas no autorizadas.
b)      Programar reuniones fuera del plantel que comprometan la imagen de la I.E.
c)      Realizar paseos sábados, domingos y/o feriados a excepción de paseo de estudio de promociones previa autorización respectiva de la Dirección (sexto de primaria, quinto de secundaria).
d)      Realizar actividades correspondientes a otras áreas de estudio en la hora de tutoría.

ARTICULO 64º.-

El personal de servicio y portería que no cumplan lo dispuesto en este  reglamento se harán acreedores a sanciones por parte de la dirección del plantel y de acuerdo a:
a)      Amonestación verbal
b)      Memorando de amonestación por el incumplimiento de sus funciones.
c)      Informe a las autoridades superiores  CONEI, COPROA por casos de gravedad.
d)      Descuento por inasistencias, faltas injustificadas, tardanzas y abandono de labores.
e)      Las sanciones no contempladas están consignadas en la R.M. N° 353-89-ED.

Artículo 65º.- Deberes y derechos de los padres.-

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad: En concordancia con el CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
a)      Velar por su desarrollo integral.
b)      Proveer su sostenimiento y educación;
c)      Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes;
d)      Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente;
e)      Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos;
f)        Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil.
g)       Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención.
h)       Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran
i)       Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004º del Código Civil.


CAPITULO VIII
DERECHOS,  DEBERES,  FALTAS,  ESTÍMULOS,  MEDIDAS  CORRECTIVAS  A  LOS EDUCANDOS
DERECHOS
ARTICULO 66°.- Derechos del estudiante de acuerdo al código del niño y del adolescente
Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-
En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

ARTICULO 67°.-  DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
A la educación, cultura, deporte y recreación.- El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios.
La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.
ARTICULO 68°.- A ser respetados por sus educadores.-
 El niño y el adolescente tienen derecho a ser respetados por sus educadores y a cuestionar sus criterios valorativos, pudiendo recurrir a instancias superiores si fuera necesario.

 ARTICULO 69°.- A la protección por los Directores de los centros educativos.-
       Los Directivos del centro educativo comunicarán a la autoridad competente o al Padre de Familia  los casos de:
a)    Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en  agravio de los alumnos;
b)    Reiterada repitencia y deserción escolar;
c)    Reiteradas faltas injustificadas;
d)    Consumo de sustancias tóxicas;
e)    Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente;
f)     Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y,
g)    Otros hechos lesivos.
 ARTICULO 70°.-  LEY N° 29600  Ley que fomentan la reinserción escolar por embarazo.
“Artículo 18º.- Medidas de equidad Con el fin de garantizar la equidad en la educación, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a)    Adecúan la prestación de servicios educativos a las necesidades de las poblaciones, con especial énfasis en el apoyo a los menores que trabajan y a las alumnas embarazadas o madres.
b)    Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso a la continuidad de los estudios de las alumnas embarazadas o madres.
En todos los casos, proceden las becas o ayudas siempre y cuando destaquen en su rendimiento académico y no cuenten con recursos económicos para cubrir los costos de su educación.”

ARTÍCULO 71°.- Expulsión o limitación de acceso a la educación de alumnas embarazadas
La institución educativa queda prohibida de expulsar o limitar de algún modo el acceso al régimen escolar de las alumnas embarazadas o madres, y están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de embarazo o maternidad, para que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores son de dominio público y se difunden en la página web del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 72º.- Los estudiantes de la Institución Educativa, tienen  derechos a:
a)     Recibir formación integral de cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral y física así como los servicios de orientación  y bienestar.
b)      Ser tratado con dignidad y respecto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le conciernen como estudiantes.
c)     Recibir en forma  gratuita los servicios educativos en la Institución de acuerdo a las normas de la Ley General de Educación y su reglamentación; Decreto Supremo, y el Código del niño y el adolescente.
d)     Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.
e)     Gozar de todos los beneficios que ofrece el colegio.
f)      Participar en certámenes internos y externos de carácter escolar.
g)     Editar boletines, periódicos murales, revistas e informativos, bajo el asesoramiento de los profesores y de los asesores de orientación y bienestar del educando y actividades.
h)     Efectuar reclamos respetuosamente a las autoridades de la Institución y por conducto regular.
i)       Pedir clara información de los conceptos, emitidos por el profesor con respeto  y sin ánimo de burla.
j)       Consultar acerca de los temas tratados  y de actualidad a los profesores.
k)     Conocer el resultado de las evaluaciones.
l)       Participa activamente en las  comisiones cívico escolar.
m)    No recibir castigos físicos y/o morales que dañen su autoestima.
n)     Recibir apoyo de las organizaciones estudiantiles, a través de los Municipios Escolares, fiscalías escolares y brigadistas de Defensa Civil.
o)     Publicar las notas de los alumnos trimestralmente en el periódico mural u otro medio de comunicación.


DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN CONCORDANCIA CON EL CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.
Artículo 73º.-
 Deberes.- Son deberes de los niños y adolescentes:
a)    Respetar y obedecer a sus padres o los responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes;
b)    Estudiar satisfactoriamente;
c)    Cuidar, en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.
d)    Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad;
e)    Respetar la propiedad pública y privada;
f)     Conservar el medio ambiente;
g)    Cuidar su salud personal;
h)    No consumir sustancias psicotrópicas;
i)      Respetar las ideas y los derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas; y,
j)      Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes. CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

ARTICULO 74º.- Los estudiantes tienen deberes de diversos caracteres:
a)    Deberes de carácter académico:
1.         Asistir diariamente y con puntualidad a sus clases debidamente uniformados: chompa de color característico, blusa o camisa celeste, falda o pantalón azul noche, portar la insignia. El uniforme de Educación Física será de color azul marino (modificando el modelo implementado progresivamente)  característico de esta área.
2.         Cumplir oportunamente con la presentación de las tareas asignadas por los profesores.
3.         Mantener en buen estado el mobiliario responsabilizándose de cualquier daño o perjuicio ocasionado.
4.         Rendir evaluaciones en la fecha señalada.
5.         Conservar en buen estado  las tarjetas de información (libreta).
6.         Traer diariamente el cuaderno de control desde el primer día de clases.
7.      Representar la Institución en certámenes internos y externos cuando la Dirección lo determine.
8.         Posponer cualquier compromiso, para cumplir con sus obligaciones escolares.
9.         Cumplir con el Reglamento del laboratorio y taller de trabajo.

b)    Deberes de carácter cívico:
1.   Mostrar interés por el conocimiento de nuestra historia.
2.   Afianzar la conciencia cívica patriótica.
3.   Asistir con puntualidad, respeto y corrección a las actuaciones públicas y privadas de la Institución
4.   Mostrar orden y disciplina en la formación así como en los desfiles programados esta actitud será considerada como uno de los criterios de evaluación del profesor(a) que enseña en  la  primera hora.
5.   Entonar el Himno Nacional con fervor patriótico, esta actitud será considerada como uno de los criterios de evaluación del profesor(a) que enseña en  la  primera hora.

c)    Deberes de carácter social:
1.   Ser cortés, decente y educado con los mayores, ancianos, mujeres y niños.
2.   Discutir o intercambiar ideas, respetando las opiniones de los demás.
3.   Asistir a lugares sanos de esparcimiento cultural, deportivos, recreaciones y otros.

d)  Deberes de carácter Higiénico:
1.   Asistir sin: brazaletes, sortijas, esclavas, radios, cosméticos, celulares  y otras cosas de valor.
2.   Mantener el cabello bien aseado, corte escolar en los varones y recogido o bien amarrado en las mujeres sujetado con su respectiva moñera y cinta (amarillo).
3.   Mantener las manos limpias, así como las uñas y lustrado los zapatos.
4.   No hacer  inscripciones ni ensuciar el mobiliario y paredes de las aulas.
5.   Mantener el aseo en todo momento.
6.   Las mujeres deberán asistir con la falda hasta la rodilla y el cabello sin pintar.

e) Deberes de carácter Moral y urbanidad:
1.   Brindar amor y respeto a sus padres de familia
2.   Mostrar respeto y obediencia a sus profesores, personal administrativo y de servicio.
3.   Tener respeto y consideración a sus compañeros de aula y de todo el colegio.
4.   Velar y defender el prestigio de la Institución de  sus profesores y del personal en general.
5.   Manifestar siempre la verdad sin temor al peligro.
6.   Utilizar un lenguaje decente, cortés y alturado en todo momento.
7.   Ser honrado consigo mismo y con los demás.
8.   Dar preferencia dentro de los vehículos y en las veredas a las personas mayores.
9.   Respetar y cuidar el mobiliario y ambientación del aula.

f)  Los estudiantes deben evitar:
1.      Faltar a clases sin justificación.
2.      Llegar tarde con frecuencia.
3.      No entregar esquelas o citaciones cursados por la Institución a los padres de familia o apoderados.
4.      Apropiarse de prendas de vestir y útiles escolares de sus compañeros.
5.      Ingerir alimentos sólidos o líquidos en horas de clases.
6.      Arrojar papeles y otros desperdicios en el aula, patio o pasadizo.
7.      Adulterar notas o las firmas de los padres o apoderados.
8.      Emplear un vocabulario soez.
9.      Portar objetos punzo – cortantes o armas de fuego.
10.   Entrar y salir del plantel a cualquier hora sin el permiso respectivo.
11.   Deteriorar el  mobiliario escolar.
12.   El uso de celulares en hora de clases

ARTICULO 75º.-  PROTOCOLO DE ACCIONES CORRECTIVAS DE ESTUDIANTES QUE CONSTANTEMENTE LLEGAN TARDE

ACCIONES
REPONSABLES
1.    Registrar las tardanzas al ingreso del plantel hasta por 2 veces.
·         Sres. Auxiliares de Educación
·         Sra. Bibliotecaria
·         BAPES

2.    Firma de compromiso del padre del estudiante en la tercera tardanza.
·         Sres. Auxiliares de Educación
·         Sra. Bibliotecaria

3.    Reportar a la Dirección la cantidad de tardanzas.
·         Sres. Auxiliares de Educación
·         Sra. Bibliotecaria

4.    Derivar según sea el caso al departamento de Psicología
·         Dirección
·         Subdirección

5.    Reportar a la Fiscalía de Familia por presunto abandono del menor según sea el caso
·         Dirección
·         Subdirección

6.    Reportar al centro de Emergencia Mujer según sea el caso
·         Dirección
·         Subdirección

7.    Monitoreo y acompañamiento
·       Representantes del CONEI



ESTÍMULOS Y PREMIOS:

ARTÍCULO 76º.-
                     Los estudiantes de la Institución tienen derecho a los siguientes premios. Los que destaquen en forma colectiva o individual en el deporte, rendimiento, comportamiento, colaboración y otra oportunidad, se hacen acreedores a los siguientes estímulos.
1.      Mención honrosa
2.      Felicitaciones
3.      Lectura en público del orden de mérito
4.      Publicación de los cuadros de mérito.

ARTÍCULO 77º.- Los premios consisten en:
1.      Diploma de honor al estudiante que haya destacado en rendimiento y ocupado el primer puesto.
2.      Premio de aprovechamiento, al alumno que haya destacado en cada grado de estudio.
3.      Premios de comportamiento: diploma al alumno destacado en comportamiento durante todo el año.
4.      Premio de colaboración: Diploma y otros.


MEDIDAS CORRECTIVAS EN CONCORDANCIA CON EL CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE.

ARTÍCULO 78º.- Definición: se considera adolescente infractor a   aquél cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal.

ARTÍCULO 79º.-
                              Los estudiantes de la Institución Educativa se hacen merecedores a las siguientes medidas correctivas, en caso de incurrir en alguna falta al presente Reglamento. Dependiendo de la gravedad, las  medidas correctivas pueden ser:
1.      Dialogo reflexivo con el estudiante en privado.
2.      Citación a los padres o apoderados. (para firmar un compromiso)
3.      En caso de daño al mobiliario, el padre de familia se hace responsable de la reparación o reposición del mismo.
4.      El Director en coordinación con el equipo responsable de la Convivencia Democrática, convocará, luego de reportado  el hecho, a los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores o espectadores, para informarles lo ocurrido y adoptar las medidas de protección y corrección. Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico y el soporte emocional a las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.
5.      Los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas y agresores y espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a la Convivencia Democrática en I.E.
6.      El Director de la I.E. en coordinación con los padres de familia o apoderados, derivará a los estudiantes que requieran una atención especializada a los establecimientos de salud, las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente(DEMUNA) u otras instituciones según sea el caso que brinde las prestaciones necesarias que salvaguarde el bienestar de los estudiantes. En aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se recurrirá a las instituciones comunales públicas y privadas.
7.      El equipo responsable de  la Convivencia Democrática realizará el seguimiento de las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos adoptados por los padres de familia y los estudiantes víctimas agresores y espectadores.
8.      El equipo responsable de la Convivencia Democrática, en  coordinación con el Director, acompañará a las familias de los estudiantes y agresores solicitando informes a las instituciones que participen de la atención especializada.

ARTÍCULO 80º.- Los auxiliares o tutores elevarán a la Dirección el informe  conteniendo los datos y pruebas de las faltas cometidas por el estudiante.

ARTICULO 81º.- El Director convocará al CONEI, cuando haya que resolver los casos de faltas graves de acuerdo a la D.S. N° 013-2005-ED.

ARTICULO 82º.- El listado de actitudes violatorias del presente Reglamento está especificado de acuerdo a su gravedad en forma ascendente.


CAPITULO IX
NORMAS DE CONVIVENCIA

ARTÍCULO 83º.- DEFINICIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La convivencia escolar está constituida por el conjunto de relaciones humanas que establecen entre todos los actores que forman parte de una institución educativa (alumnos, docentes, directiva, padres, entre otros) en un plano de igualdad y respeto a sus derechos y diferencias; ésta no solo es un factor necesario para el bienestar para las personas, sino además, una condición indispensable para el ejercicio de una verdadera ciudadanía y el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.

ARTÍCULO 84º.-  LOS ENFOQUES TRANSVERSALES:
Los enfoques aportan concepciones sobre las personas, su relación con los demás, con el entorno y con el espacio común y se traducen en formas específicas de actuar, que constituyen valores y actitudes que tanto estudiantes, maestros y autoridades, deben esforzarse por demostrar en la dinámica diaria de la escuela. Estos enfoques transversales dan una mirada amplia e integradora de los procesos de construcción de la Convivencia Escolar.
Los enfoques considerados son los siguientes:

a)    Enfoque de derechos. Reconoce a las y los estudiantes como personas con capacidad de defender y exigir sus derechos legalmente reconocidos. Asimismo, reconocer que son ciudadanos con deberes que participan del mundo social propiciando la vida en democracia.

b)    Enfoque Inclusivo o de Atención a la Diversidad. Reconoce que todas las niñas, niños, adolescentes, adultos y jóvenes tienen derecho no solo a oportunidades educativas de igual calidad, sino a obtener resultados de aprendizaje de igual calidad, independientemente de sus diferencias culturales, sociales, étnicas, religiosas, de género, condición de discapacidad o estilos de aprendizaje, reconoce al individuo tal y como es, sin pretender cambiarlos/as o corregirlas. En ese sentido, la atención a la diversidad significa erradicar la exclusión, discriminación y desigualdad de oportunidades.

c)    Enfoque de igualdad de género. Su finalidad es implementar una paridad real entre las personas, valorando de la misma manera los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los y las estudiantes, con políticas educativas orientadas al acceso igualitario a oportunidades de aprendizaje y a las mismas condiciones para ampliar sus capacidades y lograr su desarrollo personal.

d)    Enfoque Intercultural. Permite en un contexto como el nuestro caracterizado por la diversidad sociocultural y lingüística una interacción e intercambio entre personas de diferentes culturas, orientando a una convivencia basada en el acuerdo y la complementariedad, así como en el respeto a la propia identidad y a las diferencias. En una sociedad intercultural se previenen y sancionan las prácticas discriminatorias y excluyentes como el racismo, el cual muchas veces se presenta de forma articulada con la inequidad de género. De este modo se busca posibilitar el encuentro y el diálogo, así como afirmar identidades personales o colectivas y enriquecerlas mutuamente.

e)    Enfoque Orientación al Bien Común. A partir de este enfoque, la comunidad es una asociación solidaria de personas, cuyo bien son las relaciones recíprocas entre ellas, a partir de las cuales y por medio de las cuales las personas consiguen su bienestar. Este enfoque considera a la educación y el conocimiento como bienes comunes mundiales. Esto significa que la generación de conocimiento, el control, su adquisición, validación y utilización son comunes a todos los pueblos como asociación mundial.

g)    Enfoque Ambiental: Orientado hacia la formación de personas con conciencia crítica y colectiva sobre la problemática ambiental y la condición del cambio climático a nivel local y global, así como su relación con la pobreza y la desigualdad social. Están practicas contribuyen al desarrollo sostenible de nuestro país y planeta.

h)    Enfoque Búsqueda de la excelencia: Comprende el desarrollo de la capacidad para el cambio y la adaptación, que garantiza el éxito personal y social, es decir, la aceptación del cambio orientado a la mejora de la persona: desde las habilidades sociales o de la comunicación eficaz hasta la interiorización de estrategias que han facilitado el éxito a otras personas. De esta manera cada individuo construye su realidad y busca ser cada vez mejor para contribuir también con su comunidad. 



ARTÍCULO 85º.-  DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA:
El Comité está conformado por los siguientes integrantes:

NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
1
Nicolas Carpio Sanchez
Presidente (Director)
2
Rita Isabel Jimenez Arbiza
Coordinador(a) TOE
3
Isabel Flores Soto
Responsable de Convivencia escolar
4
Ofelia Quintana Cáceres
Responsable de Inclusión
5
Robert Donald Díaz Alarcón
Representante de Auxiliares de educación

Según R.M. 396-2018-MINEDU y R.S.G. N° 014-2019-MINEDU

ARTÍCULO 86º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Son funciones del Equipo de Convivencia Democrática las siguientes:

a)    Planificar, implementar, ejecutar y evaluar el plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar con la participación de las organizaciones estudiantiles, el mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención integral.
b)    Incentivar la participación de los integrantes de la comunidad educativa en la promoción de la Convivencia Escolar.
c)    Promover la incorporación de la Convivencia Escolar en los instrumentos de gestión del Centro Educativo.
d)    Liderar el proceso de construcción de normas de convivencia consensuadas entre los integrantes de la comunidad educativa.
e)    Desarrollar acciones que favorezcan la calidad de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente la relación docente-estudiante y estudiante-docente.
f)     Promover el desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así como del personal directivo, administrativo y de servicio, que permitan la implementación de acciones para la Convivencia Escolar en el Colegio.
g)    Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en el Libro de Registros de Incidencias del Colegio, así como consolidar información existente en los anecdotarios de clase de los docentes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
h)    Adoptar medidas de protección, contención y corrección, frente a los casos de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación con el (a) Director (a).
i)      Informar a él (a) Director (a) sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.

j)      Realizar, en coordinación con él (a) Director (a) y los padres de familia o apoderados el seguimiento respectivo de las y los estudiantes derivados a instituciones especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en el Colegio.

ARTÍCULO 87º.- DEL RESPONSABLE DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y SISEVE
a)    Velará para que exista un clima de armonía entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
b)    Tendrá como misión primordial, llevar un registro de todos los conflictos y violencia que se generen al interior del establecimiento y su posterior desarrollo para dar solución satisfactoria a todas las partes involucradas hasta llegar al cierre.
c)    En caso existe la denuncia a través de la plataforma del SISEVE, deberá de inmediato juntamente con el director y el comité, cerrar dicho caso, de lo contario será sancionado por negligencia funcional.
d)    Informar periódicamente por escrito, al Director o la Directora del Colegio acerca de los casos de violencia y acoso entre estudiantes, anotados en el Libro de Registro de Incidencias, y de las medidas adoptadas.
e)    Actualizar de modo permanente el libro de registro de incidencia y el portal del SISEVE.
f)     En lo posible, oficiara de mediador entre partes en conflicto o violencia, teniendo especial cuidado en resolver los problemas en forma equitativa y justa para las partes.
g)    Comunicará oportunamente a la Dirección, ante una situación de extrema gravedad que involucre a los estudiantes, profesores, padres y apoderados o entre pares, a fin de solucionar de buena forma estos sucesos indeseados.
h)    Se deberá asesorar también a los docentes y para-docentes ante la ocurrencia de algún hecho que entrañe riesgo físico y psicológico a los estudiantes.

ARTÍCULO 88º.- ORGANIZACIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR LA PREVENCION DE   LA VIOLENCIA Y   LA ATENCION DE CASOS.

El conflicto en la institución educativa es un suceso inevitable y natural de la convivencia escolar, por ser la escuela un espacio social donde se interrelacionan personalidades, intereses, culturas,  estilos y experiencias de vida muy diversas. El desafío está en que el conflicto sea resuelto siempre y en todos los casos por los integrantes de la comunidad educativa, especialmente los adultos: directores, docentes y padres de familia, considerando las motivaciones y necesidades de los estudiantes. Por ello, es necesario que cada integrante de la comunidad educativa conozca, internalice y cumpla a cabalidad sus roles, empezando por los directivos.

a)    Rol del director: El director es la máxima autoridad de la institución educativa y tiene la gran responsabilidad de conducirla y dar cuenta de los resultados de su gestión. Su aporte o rol en la resolución de conflictos que se suscita en el ámbito educativo se fortalece cuando:
  • Ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y democráticos.

  • Toma decisiones oportunas ante las diversas problemáticas que se suceden en la escuela, teniendo como principio el bienestar de los estudiantes.
  • Informa explícitamente toda práctica de maltrato o agresión contra los estudiantes y ante la transgresión de sus derechos,
  • Actúa oportunamente en cumplimiento de la normatividad y protección de los estudiantes

b)    Rol del docente: El docente es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir en la formación integral de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por su cercanía con los estudiantes y padres de familia, el rol que cumple en la resolución de conflictos se fortalece cuando:
  • Promueve que la disciplina escolar se administre de modo compatible con el respeto a la dignidad del niño, niña y adolescente.
  • Respeta las habilidades y diferencias que existen entre los niños, niñas.
  • Acuerda con los estudiantes normas de convivencia en el aula que faciliten un ambiente agradable y las socializa a diario.
  • Promueve un clima favorable con los estudiantes y padres de familia.
  • Establece canales de información, comunicación y diálogo con los padres de familia para conocer sus demandas e intereses vinculados al proceso educativo de los niños, niñas.

c)    Rol de los padres y madres de familia:   Los padres de familia, como miembros de la comunidad educativa, cumplen un rol importante y valioso en el proceso de generar un clima positivo que permita afrontar satisfactoriamente situaciones de conflicto que se puedan presentar en las instituciones educativas.
  • Conocen y respetan las funciones y competencias de todos los integrantes de la comunidad educativa.
  • Promueven el diálogo y acciones pacíficas ante divergencias con las autoridades educativas priorizando el bienestar de sus hijos.
  • Respetan la vida privada de todas las personas y educan a sus hijos en la práctica de valores y respeto a los derechos de los demás.

d)    Rol de los estudiantes. El estudiante aprende no solo en el aula sino básicamente en la vivencia cotidiana, siendo el centro y destinatario principal de la educación. Con el apoyo y orientación de los docentes puede cumplir un rol preponderante en la convivencia escolar en la institución educativa. Esto se da cuando:
  • Practica la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica con sus compañeros, profesores y comunidad.
  • Participa en experiencias democráticas en el aula y la escuela.
  • Verbaliza   intereses y preocupaciones ante los docentes.



DE LOS ESTIMULOS Y MEDIDAS RESTAURADORAS.
ARTÍCULO 89º.- Los estímulos:
-          Los comportamientos que contribuyen a la buena convivencia escolar debe ser reforzado por los profesores en el aula y por la directora a nivel institución.
-          El reconocimiento del comportamiento adecuado fortalece al que lo recibe y motivo para los demás compañeros.
-          Se reconoce los comportamientos adecuados, sin acostumbrar a los estudiantes hacerlo muchas veces.
-          Reconociendo individual en formación al iniciar la semana.
-          Entrega de recuerdo al finalizar el trimestre.

ARTÍCULO 90º.- Medidas reguladoras:
Las medidas reguladoras son acciones que tienen por objetivo facilitar el cambio de comportamiento de las y los estudiantes en relación a la convivencia escolar, de acuerdo a su edad y nivel de desarrollo, respetando su dignidad y sin vulnerar sus derechos.
Se sirven de estrategias que motiven a las personas involucradas a responsabilizarse de las consecuencias de sus acciones, a comprender las causas de sus comportamientos, a cambiarlos, a reparar el daño causado y a restablecer las relaciones afectadas.
Se aplican en situaciones en las que los o las estudiantes no han respetado Las Normas de Convivencia de la Institución Educativa o los Acuerdos de Convivencia del aula. También pueden aplicarse medidas reguladoras en situaciones que afectan la convivencia escolar y que no se encuentran estipuladas expresamente en los documentos señalados.

ARTÍCULO 91º.- Criterios generales para la aplicación de medidas reguladoras:
Las medidas reguladoras, salvo situaciones excepcionales, deben ser:
1)    Respetuosas; libres de toda forma de violencia física o humillante.
2)    Formativas; orientadas a que se hagan responsables de sus acciones y con expectativas de cambio claras y  positivas. En ese sentido, debe incluir preguntas que ayuden a los y las estudiantes a realizar una reflexión autocrítica de su comportamiento y de lo que puede haber ocasionado hacia los demás y/o hacia sí mismo.
3)    Relacionadas con la conducta que se pretende desarrollar en el o la estudiante.
4)    Razonables; enfocadas a lograr la mejora del estudiante o la estudiante.
5)    Proporcional a la falta cometida; teniendo en cuenta la frecuencia con la que ocurre y las circunstancias que llevaron a cometerla.
6)    Graduales; acordes a los ciclos y etapas de desarrollo de los o las estudiantes.
7)    Precisas; con contenidos y objetivos concretos, claros y comprensibles par el o la estudiante.
8)    Reparadoras del daño, tomando en cuenta la opinión o propuesta de reparación planteada por la persona agraviada. Deben ser realistas y estar al alcance de los y las estudiantes.

9)    Restauradoras del daño, tomando en cuenta la opinión o propuesta de reparación planteada por la persona agraviada. Deben ser realistas y estar al alcance de los y las estudiantes.
10) Restauradoras de las relaciones afectadas, especialmente en el caso violencia o acoso.
11) Útiles; que ayuden a los y las estudiantes a aprender de sus errores y fortalecer la convivencia escolar.
Es importante señalar que para la efectividad de una medida reguladora se requiere que su aplicación se haga dentro de un lapso de tiempo en el cual no se haya roto la conexión causa – efecto y que, al mismo tiempo, permita al docente responsable de la medida regular sus emociones. 

ARTÍCULO 92º.- NORMAS DE CONVIVENCIA
a)    Normas de convivencia Institucional
ü  Nos identificamos con nuestra Institución Educativa promoviendo equidad.
ü  Somos puntuales y responsables en nuestras actividades educativas.
ü  Practicamos el trato respetuoso y empático en una sana convivencia.
ü  Respeto los bienes de mi institución y de los integrantes de la comunidad educativa.
ü  Participamos en la construcción de una comunidad educativa orientada al éxito.
ü  Nos desarrollamos en un ambiente limpio y saludable en función a un equilibrio ecológico.

b)    Acuerdos de convivencia de docentes
ü  Asistimos  puntualmente a las reuniones convocadas por la plana directiva.
ü  Mostramos respeto frente a las exposiciones  vertidas por los ponentes.
ü  Mantenemos en vibrador los celulares, por respeto a la asamblea.
ü  Practicamos el buen trato entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
ü  Practicamos la tolerancia y la empatía en todo ámbito.


CAPITULO X
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y APODERADOS

ARTICULO 93º.- Los padres de familia estarán representados en la  Institución Educativa por la APAFA.

ARTÍCULO 94º.- La Junta Directiva de la APAFA debe estar en constante coordinación con el Director de la Institución con el fin de brindar apoyo las necesidades y/o problemática de equipamiento, mobiliario y otras necesidades de la I.E.





ARTÍCULO 95º.- La Asociación de padres de familia, es el organismo de apoyo para resolver problemas de falta de mobiliario, repintado de la I. E. y otras necesidades del plantel.

ARTÍCULO 96º.- La intervención de la APAFA, es en la participación y colaboración en el proceso educativo de sus hijos, respetando las directivas expedidas por el Ministerio de Educación, Reglamento Interno, planes y actividades de aula y de la Institución elaboradas por los profesores y tutores.

ARTICULO 97º.- Los padres de familia u otras personas que realicen algún trámite en el plantel, sólo podrán ingresar a la sección de administración, y en el caso que soliciten hablar con los profesores tendrán que hacerlo de la siguiente manera:

·         Para el nivel inicial y primario : En las horas de recreo.
  De emergencia en cualquier momento.                                         
                  
·         Para el nivel secundario           : En hora de recreo u hora de salida.                                                  
                                                              De emergencia, en cualquier momento.


ARTÍCULO 98º.- Son derechos de los miembros de la APAFA:
a)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la APAFA y las normas establecidas en el  Reglamento respectivo.
b)      Desempeñar los cargos y comisiones que le encargue la APAFA.
c)      Acudir a la hora exacta a las asambleas que convoquen los órganos de la asociación y acatar los acuerdos que tomen.
d)      Contribuir a la buena marcha de la institución educativa y velar por su prestigio.
e)      Pagar las  cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerde en el seno de la asociación. Lo cual constituye requisito para elegir y ser elegido.
f)       Como asociados, participar y contribuir económicamente en todas las actividades para la Institución así como en las aulas respectivas donde estudia sus hijos o pupilos.
g)      Dar cumplimiento a la Ley 28628   D.S. 04-2006-ED
h)      Participar activamente en la escuela de Padres.


ARTÍCULO 99º.- Prohibiciones de los Padres de Familia:
a)      Desorganizar o desestabilizar a la asociación de padres de familia.
b)       Dar el mal ejemplo a sus hijos y demás alumnado dentro  de la Institución Educativa  de su comportamiento.
c)      Mantenerse en la I.E. sin causa justificada ya sea convocada por la Dirección, docente y/o auxiliar.


ARTÍCULO 100º.- Las funciones del Comité de Aula  son:
a)    Apoyar a solicitud del profesor tutor de aula, en las actividades que beneficien a los estudiantes.
b)    Participar a solicitud del profesor tutor de aula, en las actividades culturales, deportivas, recreativas, sociales y las contribuyan a la formación integral de los estudiantes.
c)    Colaborar a solicitud del Director de la I.E. en actividades educativas y acciones de promoción educativa comunal.
d)    Cooperar con el Consejo Directivo de la Asociación en el logro de los objetivos, actividades y metas previstas en el Plan Operativo Anual de la Asociación.
e)    Promover la adecuada comunicación y relaciones interpersonales entre los padres de familia de aula, el profesor tutor y demás miembros de la comunidad educativa.
f)     Presentar el informe de las actividades desarrolladas durante el año escolar, al profesor de aula o tutor y al Consejo Directivo de la Asociación.

ARTICULO 101º.- Las Responsabilidades de las Brigadas de Protección Escolar (BAPE)
a)     Informar inmediatamente al personal directivo de la institución educativa y a la autoridad policial, ante la identificación o sospecha de la existencia de riesgo en perjuicio de los estudiantes.
b)     Velar por la seguridad y bienestar de los estudiantes en los momentos de ingreso y salida de las instituciones educativas, para lo cual coordinarán con la autoridad educativa y la Policía Nacional.
c)     Apoyar las acciones de prevención de la violencia y las diversas situaciones de riesgo que vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.



CAPITULO XI
RELACIONES Y COORDINACIONES
ARTICULO 102º.-
La Institución Educativa coordinará con la Municipalidad del distrito y con los diferentes sectores e instituciones públicas y privadas con el fin que presten apoyo y cooperación  para garantizar la educación integra del educando, este apoyo deberá ser la implementación de la infraestructura.

ARTICULO 103º.- La Institución Educativa coordinará con la autoridad religiosa para el desarrollo del área de Formación Religiosa y la Fe Cristiana de la comunidad.

ARTICULO 104º.-La Institución Educativa mantiene estrecha relación y coordinación con la asociación de padres de familia como órgano de apoyo de conformidad con los alcances estipulados en el Reglamento de la APAFA.


ARTICULO 105º.-La comunidad contribuye a mantener el ambiente ético y cultural en que se desarrolla el proceso educativo y participa en esta activamente.

ARTICULO 106º.- La  hora de ingreso  y salida para  las actuaciones conjunta de los niveles  en el presente año lectivo 2018 será:
a)  Personal  de los niveles (Inicial, Primaria y Secundaria):          
·           Ingreso           : 8:00 horas
·           Salida             : De acuerdo a su jornada pedagógica.     
La inasistencia del personal se considerará falta y la amonestación respectiva según indica el presente reglamento.


CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 107º
El presente Reglamento Interno sufrirá las modificaciones a que hubiere lugar siempre y cuando la realidad y la experiencia educativa así lo recomienden y/o por dispositivos legales emanados de la superioridad.

ARTICULO 108º.-
En el presente Reglamento Interno se agregará el capítulo XXIV “DE LAS MODIFICACIONES”  si fuese necesario, para la corrección y/o adhesión de artículos en concordancia al avance obtenido en la formulación del Proyecto  Educativo  Institucional (PEI) y el Proyecto Curricular Institucional (PCI).

ARTICULO 109º.-
Todo el personal de la I.E. debe conocer y/o tener el presente Reglamento Interno.

ARTICULO 110º.-
Las cuestiones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por la Dirección del Plantel de conformidad con las normas  vigentes.


                          Caja de Agua, 06 marzo  del 2019.





I.E. N° 1179  “TOMAS ALVA EDISON”
COMISIÓN DE REGLAMENTO INTERNO-2019
                                                                                       
                            
INICIAL                      : Yesica Díaz Claudio              …………….………………………………….           
PRIMARIA                 : Ofelia Quintana Cáceres      …………….………………….……………….
SECUNDARIA          :
  Elena Ferro Castro             …………………………………………………          
 Gladys Rojas Marcatinco .…..………….…………………………………
ADMINISTRATIVO  :
  Elsa L. Rojas Tacuri            …………………………………………………
COORDINADORA  GENERAL:
                                     Elena Ferro Castro               …………………….………………………….             


[1] Ley General de Educación y su  Reglamento Art. 55

[2] Ley N° 28044  Art.   68


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